Decisión nº 5142 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes. de Tachira, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis.

AÑOS: 206° y 157°

Visto el desistimiento realizado en fecha veintisiete (27) de octubre del año en curso, suscrito por la abogada en ejercicio IVAMNA Y.D.M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.677.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 258.219, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana S.Y.D.V.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.417; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos solicitados, en consecuencia en su defecto déjese copia certificada de los mismos. Para la realización de los fotostatos se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Despacho. Se da por terminado este juicio, en tal virtud, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

A.L.S.

JUEZ TEMPORAL

B.M.

SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5142” en el “Libro de Registro de Sentencias”.

B.M.

SECRETARIA TEMPORAL

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