Decisión nº 2431 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: E.S.Z.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.592.219 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio I.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno Propio, distinguido con el Código Catastro N° 1303044010108012, según se evidencia en documento Registrado de propiedad, inscrito bajo el N° 26, Tomo 21, Protocolo Primero, de fecha 19-07-2007 del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: E.S.Z.D.V., antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: E.S. ZALAZAR DE

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