Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veinticinco ( 25 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009).

196º y 147º

SENTENCIA

ASUNTO: VP21-L-2009-000157

Parte Actora: S.G.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.961.361, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..-

Abogado Apoderado

De la parte actora.-

R.P., N.R., YMAIRE ORTIZ, MAENIE PETIT, Procuradores de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99128, 116531, 85304, 115134, 109562, 107694, 110055 y 89416 respectivamente.

Parte Demandada:

ASESORÍA TÉCNICA EN PROTECCIÓN INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ASTEPI, C.A.) domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Apoderado

De la parte Demandada.-

G.C., J.G., K.A. y M.R. , Abogados en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 126830, 28974, 96763 y 16366 respectivamente.

Motivo:

ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano S.G.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.961.361, contra la la empresa demandada ASESORÍA TÉCNICA EN PROTECCIÓN INTEGRAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ASTEPI, C.A.) domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., por motivo de ACCIDENTES DE TRABAJO ENFERMEDADES OCUPACIONALES

.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veinticinco ( 25 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Siendo las 11:30 a.m. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Abg. J.S.R.

JUEZ 2° DE S.M.E.

Abg. N.M.

SECRETARIA

JSR/jsr.

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