Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteManuel José Gutierrez Gómez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE EL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 7 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007380

ASUNTO : TP01-P-2007-007380

En la audiencia del cuatro (4) de marzo de 2008, se escuchó la solicitud de ratificación de medidas cautelares e imposición de otras medidas cautelares, impuestas contra el reo, señor J.S.A., por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el marco de la averiguación penal número 01-F6-695-07, en razón de las supuestas agresiones sufridas por la víctima, señora M.D.H.d.A., por parte del Imputado.

En esa audiencia se ordenó revocar esas medidas e imponer al reo la de prohibición de ingerir bebidas alcohólicas.

Siendo la oportunidad de escriturar los motivos de esa decisión, se hace de la forma siguiente:

PRIMERO

La protección a las víctimas es una de las metas del nuevo proceso desarrollado por el Código Orgánico Procesal Penal. Esto se verifica de la disposición contenida en el artículo 118 de ese texto legal, que establece, a la letra, lo siguiente:

Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.

.

Esta es la base legal que justifica todas las solicitudes de protección a las víctimas de delitos, y es al mismo tiempo la base legal en razón de la cual se debe otorgar la protección que sea menester para proteger a la víctima y sus intereses.

Como se observa entonces, una vez que cesa la situación peligrosa en la que esté la víctima, debe cesar la medida de protección, desde que esta es una institución especial, con un fin determinado y específico, y no un instituto cuya finalidad sea la de extenderse indefinidamente en el tiempo.

Por otra parte, la medida cautelar debe ser proporcional a la magnitud del peligro que sufra la víctima, para que sea eficaz y no se convierta en una medida tiránica y arbitraria. Así se declara.

SEGUNDO

En el caso de autos, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita la ratificación de la medida protectiva dictada por ella inaudita parte a priori y a posteriori, contentiva de las siguientes limitaciones a la libertad del reo: a) Salida inmediata del hogar común que comparte con la víctima; b) Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima; c) Prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de trabajo y residencia; d) Obligación de mantener a la víctima y e) La práctica de rondas policiales por el hogar de la víctima, para vigilar el cumplimiento de las medidas decretadas.

Igualmente, solicitó la Fiscalía del Ministerio Público al Tribunal la imposición de cualquier otra medida cautelar que considerara el Despacho. Así se declara:

TERCERO

En la audiencia el Tribunal pudo verificar, porque comparecieron y depusieron en él, que la víctima y el reo son dos personas ancianas (la víctima tiene sesenta y seis -66- años, y el reo tiene cincuenta y nueve -59- años), que no tienen adónde vivir ninguna de ellas dos más que la sede del hogar común que mantienen desde hace más de cuarenta (40) años, como marido y mujer, y que su problema principal radica en que el señor J.S.A., cuando toma, lo hace de forma incontrolada, llegando a niveles de embriaguez que le hacen acostarse en las plazas públicas, tener olores desagradables para la víctima y tratar de tener relaciones sexuales con ella, a pesar de ella manifestarse contraria a ello, pero que cuando está sobrio su comportamiento es el de un buen marido que no le da molestias;

CUARTO

Como se observa entonces, el problema principal de esta pareja, de larga data en las vivencias de la vida en común, es la ingesta alcohólica por parte del marido, que le hace comportarse de forma distinta a como se porta habitualmente, pudiendo decirse que de manera alocada, que disgusta a la víctima, disgusto al que, sin duda alguna para quien aquí juzga, tiene absoluto derecho, lo que se declara expresamente.

Empero, debiendo las medidas protectivas estar directa e íntimamente relacionadas con la magnitud del peligro que sufra la víctima, encuentra excesivas el Tribunal, y hasta de imposible cumplimiento por parte del reo, las medidas decretadas por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que tratándose de un hombre mayor, y de ingresos evidentemente escasos (en la audiencia, las partes manifestaron que viven de lo que él, como trabajador destajista en la recolección de basura, que es el único trabajo que le dan en razón de su estado físico y pocas fuerzas físicas, obtiene), no se le puede exigir el abandono del hogar conyugal, pues no tiene adónde irse, y, carente de alternativas válidas en este sentido, necesariamente debe revocarse esa medida, por ser de imposible cumplimiento por el reo, a quien no puede obligársele a ir a la calle, teniendo su hogar propio, lo que se declara expresamente.

Igual suerte debe correr el resto de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser de imposible cumplimiento, puesto que tratándose de dos (2) personas ancianas, que viven solas, el contacto y asistencia recíprocos es una necesidad inevitable, pues, ¿A quién van a acudir cada uno de ellos para que les ayude a suplir sus necedades?; ¿Quién dará ayuda a la víctima, más allá de lo económico, aparentemente cubierto con las previsiones fiscales mediante la imposición de la obligación de manutención de la víctima con la que se gravó al reo, cuando tenga un dolor, o cuando quiera hablar con alguien en la noche, cuando ya no hay vecinos cercanos?; ¿Quién le dará asistencia moral, espiritual y hasta médica a esas dos personas, si se les impide acercarse entre sí, cuando una de ellas lo necesite?.

En definitiva, a juicio del Tribunal, la efectividad de una medida de cautela viene dada no porque sea el reflejo del inmenso poder del Estado por encima de los ciudadanos y respecto de ellos, no porque sea la expresión de una supremacía que puede devenir en crueldad, sino porque ella sea la manifestación del uso prudente de ese poder, en los casos en que sea necesario y en la cuantía que sea necesaria, imponiéndole a los ciudadanos el cumplimiento de obligaciones que les sea posible cumplir, y no otro tipo de obligaciones que los lleven a ser humillados por el Estado que debe protegerlos o que les obligue a disminuir sus condiciones de vida hasta llegar a extremos de indignidad.

En el caso presente, se tiene a una pareja que, a pesar de estar disminuidos físicamente, está luchando por llevar una v.d., lo que se puede comprobar en el hecho de que, en lugar de recurrir a la seguridad social e ingresar a un ancianato, donde serían atendidos por trabajadores especializados en el trato y tratamientos de esas personas, mantienen un hogar, una casa, así como en el hecho de que, en vez de recurrir a la caridad pública, lanzándose a la mendicidad, la cual, dicho sea de paso, es cada vez mayor en el Estado Trujillo, el señor J.S.A. trabaja recogiendo basura en plazas, que es el único trabajo que obtiene, para mantener ese hogar, y el ejercicio de esa dignidad vital no puede ser coartado por una serie de medidas de cautela que, aparte de enseñar de forma innecesaria el grande poder que el Estado ha otorgado a sus órganos de funcionamiento, el cual les permite intervenir de forma apabullante en el desarrollo de la vida personal de los ciudadanos, poder el cual reconoce expresamente el Tribunal, ni llevan a la solución del problema de esa familia, de esa víctima y de ese Imputado, y más bien adicionarían un problema (¡unomás!) a los muchos que tiene el Estado Venezolano en su empeño debido de dotar a la ciudadanía de unas condiciones de dignidad vital mínimas para

que desarrollar la vida en Venezuela valga la pena.

Por estas razones, la totalidad de las medidas protectivas decretadas por la Fiscalía del Ministerio Público deben ser revocadas, lo que se hizo en la audiencia y se ratifica por escrito mediante el presente auto. Así se declara;

QUINTO

Como se estableció supra, el problema de la víctima respecto a su marido, es el consumo de alcohol de este, por lo que el Tribunal estima suficiente, a los fines de protegerla, que se le prohíba la ingesta alcohólica al reo, señor J.S.A., medida que se le impone expresamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 87.13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V.. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo DECRETA: A) LA REVOCATORIA INMEDIATA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS SOBRE EL SEÑOR J.S.A., YA DISCRIMINADAS SUPRA; B) LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS SOBRE EL SEÑOR J.S.A..

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada verbalmente en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el día cuatro (4) de marzo de 2008, y redactada, publicada, leída y agregada a los autos en su forma escrita, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy, siete (7) de marzo de 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

El Secretario,

M.G..

R.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR