Decisión nº 17 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteAngel Gabriel Bonilla
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE – GÜIRIA

Güiria, 28 de Enero de 2.004

194° y 145°

Se inicio por ante esta Instancia, mediante escrito de fecha 29/04/03; una acción de Ejecución de Hipoteca, incoada por la ciudadana SINENCIA A.M.D.C., asistida por el Abogado -en ejercicio I.L.P., Inscrito en el Inpreabogado N° 72.L44, .en contra del ciudadano G.G..

Por auto de fecha l9/05/03, se admitió la demanda y se ordenó intimación del ciudadano G.G., para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles de Despacho siguientes a su Intimación, a fin de dar contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha 26/05/03, la ciudadana Alguacil N.J.G., consignó Recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano G.G., en señal de haber sido citado.

Mediante escrito de fecha 30/05/03, presentado por el ciudadano G.G., asistido por la Abogada en ejercicio R.B.A., Inpre. N° 63.634, consignó Recibo de Pago.

Por auto de fecha 03/06/03, el Tribunal ordenó agregar a los autos, escrito presentado por el ciudadano G.G..

Mediante diligencia de fecha 04/06/03, la ciudadana SINENCIA A.M.D.C., otorgó Poder Apud Acta, al Abogado I.L.P., para que la represente en el proceso.

Mediante diligencia de fecha 09/06/03, el Abogado I.L.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal de conformidad con el artículo 444. del Código de Procedimiento Civil, no reconocer y negar el Instrumento producido en la oposición al pago tanto su contenido y firma , solicitado por la parte demandada.

Mediante escrito de fecha 09/06/03, el ciudadano G.G., asistido por la Abogada en ejercicio R.B.A., presentó Oposición al decreto de Intimación.

Por auto de fecha l0/06/03, el Tribunal ordenó agregar a los autos, escrito de Oposición, presentado por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha l6/06/03, el Abogado I.L.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal en nombre de su representada negar instrumento inserto al folio trece (l3) presentado por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha l8/06/03, el Abogado I.L.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal dejar sin efecto o declarar sin lugar oposición hecha por la parte demandada.

Por auto de fecha 09/07/03, el Tribunal ordenó agregar s los autos, oposición formulada por la parte demandada

Mediante escrito de fecha 29/07/03, constante de un ( 1 ) folio útil, presentado por el Abogado I.L.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, promovió pruebas.

Mediante escrito de fecha 30/07/03, constante de un ( 1 ) folio útil, presentado por el ciudadano G.G., asistido por la Abogada en ejercicio R.B.A., Inpre. N° 63.634, promovió pruebas.

Por auto de fecha 01/08/03, el Tribunal ordenó agregar a los autos, los escritos de pruebas, presentados por las partes demandante y demandada.

Mediante diligencia de fecha 04/08/03, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó Copias Certificadas del expediente.

Por auto de fecha 05/08/03, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitada por el Apoderado Judicial I.L.P..

Por auto de fecha 05/08/03, el Tribunal admitió las pruebas presentadas por las partes.

Mediante diligencia de fecha 11/08/03, la ciudadana Alguacil N.J.G., consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano G.G., en señal de haber sido citado.

Mediante diligencia de fecha 11/08/03, el ciudadano G.G., asistido por la Abogada en ejercicio R.B.A., Inpre. N° 63.634, solicitó a este Tribunal se nombre al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, como experto.

Mediante acta levantada en fecha 13/08/03, se deja constancia que el ciudadano G.G., parte demandada compareció a este Tribunal en la oportunidad señalada y absolvió posiciones juradas a la parte demandante, asistido por la Abogada en ejercicio R.B.A., Inpre. N° 63.634.

Mediante diligencia de fecha 13/08/03, el ciudadano G.G., otorgó Poder Especial, a los Abogados R.B.A., y N.L.M., para que lo represente en el proceso.

Mediante acta levantada de fecha 14/08/03, se deja constancia que la ciudadana SINENCIA A.M.D.C., parte .demandante compareció a este Tribunal en la oportunidad señalada y absolvió posiciones juradas a la parte demandada, representada por su Abogado I.L.P., en su carácter de Apoderado Judicial.

Mediante diligencia de fecha 19/08/03, presentada por la Abogada R.B.A., en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, solicitó Copias Certificadas de documentos anexos al expediente.

Por auto de fecha 25/08/03, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 26/08/03, el Tribunal ordenó desglosar del expediente recaudos o documentos indicados, por la solicitante Abogada R.B.A., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y se remitió mediante oficio al Ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas , Penales y Criminalisticas, Seccional Guiria, para la practica de Experticia Grafotécnica.

Por auto de fecha 23/04/04, el Tribunal ordenó ratificar oficio de fecha 26/04/04, relacionado con la Experticia Grafotécnica, al Ciudadano Jefe de la Seccional Guiria.

En fecha 25/03/04, se recibió oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Guiria, dando respuesta del oficio enviado de fecha 23/04/04, por este Tribunal.

Por auto de fecha 26/04/04, el Tribunal ordenó agregar a los autos, oficio que guarda relación con la presente causa, enviado de la Seccional GUIRIA.

En fecha 01/11/04, se recibió oficio emanado de la Seccional Guiria, remitiendo constante de siete (7) folios útiles, actuaciones relacionadas con experticias. Que guarda relación con la presente causa.

Por auto de fecha 02/11/04, el Tribunal ordenó agregar a los autos, resultas de experticia grafo técnica relacionada con la presente causa.

Por auto de fecha 23/11/04, Concluido el lapso para informes, se acuerda pasar al estado de Sentencia la presente causa. Sustanciada como ha sido la misma, sin informes, de las partes, el Tribunal dijo “VISTOS”.

Por auto de fecha 10/01/05, de conformidad con lo establecido por el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha 11/01/05, el ciudadano Alguacil Temporal, D.M.A., consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas, por los ciudadanos G.G., parte demandada y SINENCIA A.M.D.C., parte demandante, en señal de haber sido notificados.

LAPSO PROBATORIO

PARTE DEMANDANTE

La parte demandante representada judicialmente por el abogado I.L.P., estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas lo hace en los siguientes términos:

Reprodujo en todas sus partes el mérito favorable que emerge, así como de los escritos y autos, en todo en cuanto favorezca a su representada.

Promovió y solicitó posiciones juradas de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, y manifiesta que su representada esta dispuesta a absolverlas recíprocamente.

Promovió documento de hipoteca para que produzca sus plenos efectos legales.

PARTE DEMANDADA

Por su parte la parte demandada mediante su apoderado judicial abogada R.B.A., promovieron pruebas:

Capítulo I: El mérito favorable en autos.

Capítulo II: La Prueba de cotejo y la Prueba de Experticia Grafo técnica, para determinar que la firma que aparece en el recibo inserto al folio 13 del expediente corresponde a la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C..

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS:

PARTE DEMANDANTE

Vista las pruebas promovidas por las partes el Tribunal de seguida las analiza en función de su eficacia probatoria.

Primero

El mérito favorable de los autos. Esta expresión no es de eficacia probatoria, con la misma no se esta trayendo nada nuevo al proceso como sustento de lo negado o afirmado ; es deber del Juez sentenciar con lo alegado y probado en autos; es por ello que esta invocación no es apreciada como prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

Segundo

Solicitó posiciones juradas conforme al artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando no señaló a la persona a quien se le iba a formular entiende el Tribunal que está referido al demandado Ciudadano: G.G., y en este sentido se emplazó a dicho ciudadano para la evacuación de esta prueba.

Respecto a esta prueba el tribunal la aprecia, y a pesar de que el demandado G.G., acepta o reconoce parcialmente una obligación con la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., al referirse que recibió la cantidad de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), y no Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,oo); también aprecia este sentenciador que en dicho acto deja constancia que efectuó una oferta real de pago por ante este tribunal por la suma de Dos Millones Sesenta y ocho Mil bolívares (2.068.000,oo), a favor de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., por concepto de la obligación contraída y además reconoce el absolvente el documento de hipoteca cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Estima quien aquí decide que a pesar de haber aceptado parcialmente la obligación contraída, constituye aceptación de los hechos demandados; en consecuencia, hace plena prueba a favor del promovente, por guardar estrecha relación con el caso que nos ocupa. ASÍ SE DECLARA.

Tercero

Promueve documento de hipoteca para que produzca sus plenos efectos legales. En el presente instrumento se puede evidenciar que el Ciudadano: G.G., mediante documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Güiria, expresamente señala: “ Que recibo en esta fecha de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., … la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) al uno(01) por ciento mensual con el plazo de cuatro (04) meses fijo o menos si me fuera posible , y dos (2) meses más de prorroga que se me concede, siempre y cuando estuviere solvente en el pago de los intereses de las misma, constituyo a su favor hipoteca especial de primer grado sobre una casa de mi exclusiva propiedad…” El tribunal le da pleno valor probatorio al respectivo documento por guardar estrecha relación con el caso que nos ocupa,

PARTE DEMANDADA

Capítulo I: Reprodujo el mérito favorable en autos. Como se dijo anteriormente es criterio doctrinario y a la cual se adhiere quien aquí decide que con esta invocación nada nuevo se aporta al proceso y por ende no hace falta promoverla; es deber del Juez sentenciar conforme a lo alegado y probado en autos, razón por la cual esa invocación no es apreciada como prueba. ASÍ SE DECLARA.

Capítulo II: Promueve la prueba de cotejo y la Prueba de experticia Grafotécnica. Con respecto a esta prueba, quedó plenamente demostrado en la experticia grafo técnica de comparación, practicada por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Monagas, y así se concluyó que el cuerpo de escritura presente en el recibo suministrado fue elaborado por la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C.; es decir, que el cuerpo de escritura fue elaborado por la demandante Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., y bajo tal circunstancia, este tribunal aprecia dicho documento el cual hace plena prueba a favor del promovente y por guardar estrecha relación con el caso que nos ocupa, toda vez que determina la persona que efectuó el cuerpo de escritura

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas las actas y demás recaudos que conforman el expediente, corresponde a este Juzgado decidir la presente causa conforme a lo alegado y probado en autos.

MOTIVA

Analizada como ha sido la presente demanda de ejecución de Hipoteca, incoada por la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., quien es venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.499.264, debidamente asistida por el profesional del derecho I.L.P., de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72144; acción esta dirigida contra el Ciudadano G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 1.509.521, se observa:

PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE

Aduce la demandada que le facilitó en calidad de préstamo con interés al Ciudadano G.G., la suma de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,oo); que dicha cantidad devengaría un interés al uno por ciento (1%) mensual, que el prestatario se comprometió a cancelar mensualmente los correspondientes intereses y devolverle el préstamo recibido en el plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de protocolización del documento, el cual anexa y en el que se puede observar que fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez de este Estado, en fecha 29-04-1999. Sigue señalando que el capital prestado se hizo exigible a partir del día 29-08-99. Indica en el escrito que para responder el Ciudadano G.G., con el referido préstamo constituyó a su favor hipoteca especial de primer grado sobre una casa de su exclusiva propiedad ubicada en esta Ciudad de Güiria, para lo cual acompaño el documento de ejecución de hipoteca y la certificación de gravamen del inmueble objeto de la hipoteca. Refiere, que a pesar de haber agotado la vía amistosa para que el deudor hipotecario le cancele el interés del plazo fijado desde que se hizo exigible el pago. éste no lo ha hechos. Sigue señalando que siendo la misma una obligación de plazo vencido y exigible judicialmente a su favor, demanda como en efecto lo hace por ejecución de hipoteca al Ciudadano G.G., para que pague o sea condenado por este tribunal a pagar: concepto de capital prestado dicha cantidad Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,oo), por concepto de interés compensatorio calculados sobre el saldo deudor a la tasa del Uno por ciento (1%)mensual, desde el día 29-05-99 hasta el día 29-04-03 (fecha de la interposición de la demanda), que da un total de Setecientos Sesenta y ocho Mil exactos (Bs. 768.000,oo), las costas y costo del presente juicio, las cuales solicita sea calculado por el tribunal prudencialmente en un 25% y por último solicita se acuerde en la sentencia definitiva la indemnización por desvalorización monetaria de acuerdo con los Índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 30-05-03, el Ciudadano G.G., asistido por la abogada en ejercicio R.B.A., mediante escrito informa al Tribunal que consta ante este Tribunal oferta real de pago, signada con el N° 995-03, ante la entidad bancaria Banco de Venezuela de este Municipio a la cuenta N° 002575, cuyo titular es este despacho, por el monto de dos millones trescientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 2.368.000,oo), a favor de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C.; e igualmente señala que consigna recibo de pago marcado letra “A”, el cual opone y que fue cancelado en fecha 30-08-01, por su esposa por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), como abono a su cuenta. (cursante al folio 13).

Ahora bien, observa este Juzgado lo siguiente: ha quedado plenamente demostrado que la demandante prestó una cantidad de dinero bajo la modalidad de préstamo con interés al uno por ciento (1%), al Ciudadano: G.G., y que para garantizar el acreedor el cumplimiento de esta obligación constituyó a favor de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., hipoteca especial de primer grado sobre una casa de su exclusiva propiedad y que a pesar de que el demandado en el acto de posiciones juradas cursante al folio 33 del expediente desconoce parcialmente el monto de un millón seiscientos mil bolívares (Bs.1.600.000,oo), reconociendo u aceptando que dicha ciudadana le había entregado solo un millón de bolívares, también es cierto, que cursa al folio 4, documento de constitución de hipoteca donde se puede evidenciar que el Ciudadano G.G., expresamente señala “ Que recibo en esta fecha de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., … la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) al uno(01) por ciento mensual con el plazo de cuatro (04) meses fijo o menos si me fuera posible , y dos (2) meses más de prorroga que se me concede, siempre y cuando estuviere solvente en el pago de los intereses de las misma, constituyo a su favor hipoteca especial de primer grado sobre una casa de mi exclusiva propiedad…”, también es de observar, que el demandado en escrito cursante al folio 12 del expediente deja constancia que consta ante este Juzgado oferta real de pago, signada con el N° 995-03, ante la entidad bancaria Banco de Venezuela de este Municipio a la cuenta N° 002575, cuyo titular es este despacho, por el monto de dos millones trescientos sesenta y ocho mil bolívares (Bs. 2.368.000,oo), a favor de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C..

Cabe destacar entonces, que si bien el demandado en todo momento desconoce la totalidad del monto prestado (1.600.000,OO), aduciendo que recibió fue la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo) este dicho queda desvirtuado por cuanto existe un documento de constitución de hipoteca que expresamente señala que la obligación contraída fue por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600.000,oo).

Por otro lado, si bien la parte demandada ha opuesto un recibo de pago (documento privado F.13), y la parte demandante lo ha desconocido y niega el instrumento producido; procediendo la parte demandada a promover la prueba de experticia grafo técnica en su oportunidad legal, concluyendo los expertos que el cuerpo de escritura presente en el recibo suministrado fue elaborado por la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C.; es decir, que fue elaborado por la demandante; ante esta circunstancia a criterio de quien dicta esta decisión, sin desmerecer el trabajo efectuado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Si analizamos minuciosamente el recibo en cuestión podemos observar del cuerpo de escritura del mismo que dice: Primero: Concepto abono a su cuenta, no expresándose detalladamente al tipo de cuenta que se abona. Segundo: la firma presente en el referido recibo no fue suficiente para determinar la persona que la efectuó; por esta razón no es fehaciente esta prueba en este juicio pues no determina la autoría. Por estas consideraciones este tribunal considera que la experticia grafotécnica es una prueba de libre apreciación y los jueces se pueden apartar del criterio de los expertos; esta no es vinculante, por tanto no se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1427 del Código Civil.

Visto que para quien aquí decide la obligación contraída es por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs.1.600.000,oo), nacida esta de un préstamo de dinero condicionado al pago de interés al uno (1%) por ciento mensual, donde para garantizar al acreedor hipotecario el cumplimiento de tal obligación así como los intereses de la misma constituyó a favor de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., hipoteca especial de primer grado sobre una casa propiedad del demandado, tal y como se desprende de documento debidamente registrado al folio 4 del expediente, este tribunal debe declarar con lugar la demanda de ejecución de hipoteca. Y ASÍ SE DECIDE.

PUNTO ÚNICO: Se deja constancia que ante este tribunal el Ciudadano G.G., asistido debidamente por el abogado T.E.B.S., Inpreabogado N° 35.813, en fecha 10-04-03, interpone solicitud de Oferta real de pago, a favor de la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., por la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.368.000,oo), por haber contraído dicho ciudadano una deuda por la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.600.000,oo), al interés del uno (01%) por ciento mensual, para ser pagado en el plazo de cuatro (04) meses fijos, todo lo cual consta en el expediente signado con el N° 995-03, el cual se ordena acumular a la causa principal.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Valdéz del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Guiria del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda que intentare la Ciudadana SINENCIA A.M.D.C., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-1.499.264, quien se encuentra asistida por el Ciudadano I.L.P., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.144, por Ejecución de Hipoteca, contra el Ciudadano G.G., quien es venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.521, quien se encuentra asistida por la Ciudadana R.B.A., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V- 63.634; en consecuencia, se ordena a la parte demandada que deberá cancelar a la parte actora la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil bolívares (Bs.1.600.000,oo), por concepto de capital prestado. Por concepto de de interés compensatorio calculados sobre el saldo deudor a la tasa del Uno (01%) por ciento mensual, desde el día 29-05-99 hasta el día 29-04-03(fecha de la interposición de la demanda como bien lo solicitaron en escrito de demanda cursante al folio dos (02) del expediente), que da un total de Setecientos Sesenta y ocho Mil bolívares (Bs.768.000,oo).

En cuanto a la indexación monetaria solicitada por la demandante, se acuerda la misma, y se practicará mediante experticia contable por peritos nombrados para tales efectos, como complemento del fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida.

Notifíquese a las partes por haber salido la presente sentencia fuera de lapso.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria a los 28 días del mes de enero de dos mil cinco (2005). 194° y 145°.

El Juez temporal

Abg. C.J.G.

La Secretaria

Sra. Damelis Betancourt Brito

En esta misma fecha y previa las formalidades de ley, se publica y se registra la presente decisión, siendo las 02:00 pm.

La Secretaria

Sra. Damelis Betancourt Brito

CJG/ylm

Exp: 998-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR