Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoQuiebra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2010-000358

Vista la diligencia de fecha 31 de Enero de 2013, presentada por la ciudadana H.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 32.982, en su carácter apoderada judicial de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C. A, donde consignó ofertas de adquisición del bien inmueble distinguido como local Comercial, identificado con el Nro 103, ubicado en el piso 3, del Centro Comercial del Este, Avenida Gan Mariscal, Parroquia V.V., Cumana, Estado Sucre, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En vista del transcurso del tiempo y dado que hasta la presente fecha no se han consignado nuevas ofertas de adquisición por el bien inmueble distinguido como local Comercial, identificado con el Nro 103, ubicado en el piso 3, del Centro Comercial del Este, Avenida Gan Mariscal, Parroquia V.V., Cumana, Estado Sucre, y en vista de la preservación del patrimonio de la masa de acreedores de los hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C.A, este Tribunal procede a constatar la oferta más alta en tal sentido tenemos:

El ciudadano C.I.S., titular de la Cédula de Identidad N°: V-10.517.354, realiza una (01) oferta de adquisición, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).

La sociedad mercantil GENESIS IMPORT C. A., identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nro J-30690248-5, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).

La sociedad mercantil CARIBEAN C. A., identificada con el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nro J-08013152-55, por la cantidad de SEICIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,00).

De las ofertas realizadas se puede constatar que la mas favorable para el patrimonio de la masa de acreedores de la hoy fallida GRUPO SEGUROS PREMIER C. A, es la realizada por el ciudadano C.I.S., titular de la Cédula de Identidad número V-10.517.354, en tal sentido, este Tribunal, en vista de la solicitud realizada por la sindicatura, después del estudio de las ofertas presentadas, y la recomendación de venta del bien inmueble distinguido como local Comercial, identificado con el Nro 103, ubicado en el piso 3, del Centro Comercial del Este, Avenida Gan Mariscal, Parroquia V.V., Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; al ciudadano C.I.S., plenamente identificado, se acuerda al sindico a realizar todas las diligencias pertinentes para la venta del referido bien inmueble.

Que una vez consignado el correspondiente cheque de Gerencia por el referido inmueble, por el monto más alto y favorecido en la adjudicación, el ciudadano Síndico, realizara los trámites, de la entrega del bien inmueble, distinguido como local Comercial, identificado con el Nro 103, ubicado en el piso 3, del Centro Comercial del Este, Avenida Gan Mariscal, Parroquia V.V., Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y procederá a consignar constancia de haberse emitido el respectivo cheque a favor de la fallida, en la entidad bancaria, donde posee cuenta la misma, en un lapso que no excederá de los CINCO (05) días de Despacho, siguientes a su entrega. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

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