Decisión nº PJ0152009000157 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2008-002308

PARTE DEMANDANTE:

S.R.R.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 10.818.218.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE:

C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.179.-

PARTE DEMANDADA:

J.M.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-243.760.-

ROTCECH LAIRET, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.313.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: EXTICION DE HIPOTECA.-

I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de Septiembre de 2008, y por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado que la admite en fecha 03 de Octubre de 2008, disponiendo su trámite por el procedimiento oral.-

Expone el apoderado actor en su libelo, que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 04 de Noviembre de 1971, anotado bajo el Nº 9, Tomo 24, Protocolo Primero, que los progenitores de su mandante ciudadanos C.M.D.R. y F.R.T., constituyeron a favor de J.M.B. hipoteca de segundo grado sobre un inmueble conformado por local oficina distinguido con el 114 planta onceava del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado S.R., situado entre las esquinas de miseria y pinto numero 115, Parroquia S.R., Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital hasta por la cantidad de DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (BS.16,21) para garantizar una obligación de pagar ciento ochenta (180) cuotas de CIENTO NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES CADA UNA (BS. 0.195 C/U).-

Que tales cuotas fueron canceladas oportunamente y que no obstante no han logrado la liberación de la hipoteca por lo que su mandante como única y universal heredera acude demandando una mero declaración relativa a la EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO.-

Realizadas las gestiones para lograr la citación personal del demandado, no se logro la misma por lo que se acordó el llamamiento mediante carteles que tampoco fueron atendidos por lo que se designo a la defensora judicial con quien se entendió la citación y contesto la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de la parte demandante.-

En fecha 16 de Septiembre de 2009 se realizó el debate oral en la causa y se declaro con lugar la demanda, mediante la sentencia que aquí se documenta.-

II

Para decidir se observa:

PRUEBAS

La parte demandante produjo junto con el Libelo:

  1. Cursante a los folios del treinta y uno (31) al treinta y seis (36) documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 4 de noviembre de 1971, anotado bajo el Nº 9, Tomo 24, Protocolo Primero en el cual consta la constitución de la hipoteca de segundo grado a que se refiere la causa.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia garantía hipotecaria.-

  2. Cursantes a los folio catorce (14) y veinte (20) certificados de solvencia de la sucesión por la cual la actora recibe en su patrimonio el inmueble sobre el cual pesa la hipoteca cuya extinción aquí se pide.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la propiedad del inmueble en el patrimonio de la demandante.-

  3. Legajo de ciento ochenta (180) letras de cambio libradas para ser pagadas a la orden de J.M. B., con las cuales se documenta las cuotas pactadas para el pago de la deuda garantizada con la hipoteca de segundo grado cuya extinción aquí se pide.- Esta instrumental se valora conforme a las normas contenidas en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba del pago de la obligación que principal que se garantizo con la hipoteca de segundo grado.

III

MERITO

Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante, solicita a este Tribunal declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos constituida mediante el instrumento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 4 de noviembre de 1971, anotado bajo el Nº 9, Tomo 24, Protocolo Primero.-

En este sentido el artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...1º por la extinción de la obligación…”

En este sentido debe recordarse el contenido del artículo 1.282 del Código Civil, conforme al cual el pago constituye un modo de extinción de las obligaciones.- En el caso de autos es evidente que el mismo ha sido realizado y así por este cumplimiento se extingue la obligación principal que se garantizó, por tanto lo procedente en derecho y en justicia es así declararlo como lo solicita la actora.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa y declara la Extinción de la hipoteca de segundo grado que a favor de HAIME (CONOCIDO COMO JAIME) MILGRAN BOGARD pesa sobre el inmueble local oficina distinguido con el 114 planta onceava del edificio bajo el régimen de propiedad horizontal denominado S.R., situado entre las esquinas de miseria y pinto numero 115, Parroquia S.R., Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.- Dicho inmueble tiene un área aproximada de sesenta y seis metro cuadrados con treinta decímetros cuadrados (66.30mts2) y con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de uno con cuatrocientos cuarenta mil setecientos cinco millonésimas por ciento (1.440.705%) sobre las cosas comunes del edificio.-Sus comodidades son dos (2) habitaciones como dormitorios, un baño, una cocina, un salón comedor, un lavadero, un balcón y dos closets, y sus linderos son: NORTE: Fachada norte del edificio.- SUR: Caja de los ascensores, pasillos de circulación de la planta y con el apartamento Nº 113.- ESTE: Patio principal norte del edificio, caja de los ascensores y pasillo de circulación de la planta décima cuarta.- OESTE: Fachada principal Oeste del edificio.-Se incluye en la venta el uso de un maletero situado en la planta sótano del edificio.- El documento de condominio se encuentra registrado con fecha 25 de Mayo de 1970, bajo el Nº 33, Tomo 15 del Protocolo Primero y en los respectivos planos explicativos agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nros. 344 al 451 folio 640 al 647; el documento correspondiente a dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 04 de Noviembre de 1971, anotado bajo el Nº 9, Folio 71, Tomo 24, Protocolo Primero.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 28 de Septiembre de 2009, siendo las 9:21 a.m., se registró y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj.-

EXP. Nº AP31-V-2008-002308

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