Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece días del mes de febrero de dos mil doce

ASUNTO: KP02-V-2010-002247

PARTE DEMANDANTE: S.E.J.D.M. y R.A.M.S., venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-3.894.576 y V.-4.016.252 respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: N.G.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 142.978.

PARTE DEMANDADA: H.H.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.464.129.

DEFENSORA AD-LITEM: SOUAD R.S.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.137.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 27 de Mayo de 2010, fue presentada la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha 03 de Junio de 2010, se admitió la demanda.

En fecha 08 de Junio de 2010, la parte actora consigno escrito ratificando solicitud de medida.

En fecha 14 de Junio de 2010, se insto a la parte a consignar las diligencias concernientes a las medidas en el cuaderno correspondiente. En la misma fecha la parte actora consigno Poder apud acta a la abogada N.G.R..

En fecha 01 de Julio de 2010, la apoderada actora consigno escrito de reforma a la demanda.

En fecha 13 de Julio de 2010, se admitió reforma de demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.

En fecha 22 de julio de 2010, la parte actora consigno diligencia solicitando se libren oficios en virtud de la medida solicitada.

En fecha 28 de Julio de 2010, se advirtió a la parte actora que la medida solicitada no ha sido decretada y así mismo se insto a solicitar dicha medida por el cuaderno aperturado para tal fin.

En fecha 02 de Agosto de 2010, la parte actora ratifica nuevamente se decrete la medida solicitada.

En fecha 04 de agosto de 2010, la parte actora diligencio solicitando resultas d hesitación.

En fecha 12 de agosto de 2010, la apoderada actora consigno copias del libelo de demanda para la elaboración de la respectiva compulsa.

En fecha 16 de septiembre de 2010, se libro compulsa.

En fecha 20 de septiembre de 2010, el alguacil consigno la citación del demandado sin firmar por cuanto fue imposible localizarlo. En la misma fecha la apoderada actora diligencio solicitando el retiro de las compulsas para practicar citación por carteles.

En fecha 21 de septiembre de 2010, la apoderada actora ratifico citación por carteles.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se libro citación a la parte demandada por carteles.

En fecha 04 de octubre de 2010, fue consignada diligencia contentiva de carteles de citación debidamente publicados.

En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió diligencia de la parte actora solicitando se deje constancia del cómputo del lapso correspondiente para que el demandado realice contestación ala demanda.

En fecha 27 de octubre de 2010, la parte demandante solicito defensor público.

En fecha 29 de octubre de 2010, se negó lo solicitado por no estar cumplida la última formalidad del artículo 223 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2010, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber dejado copia del cartel de citación en la dirección del demandado.

En fecha 22 de noviembre de 2010, la apoderada actora solicito se nombre defensor ad-litem.

En fecha 24 de noviembre de 2010, fue designada como defensor ad-litem a la abogada L.M.M..

En fecha 06 de diciembre de 2010, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada.

En fecha 09 de diciembre de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensora ad-litem.

En fecha 21 de enero de 2011, la apoderada de la parte demandante solicito cómputo para la contestación a la demanda.

En fecha 26 de enero de 2011, se insto a la parte actora a consignar los fotostatos del libelo demanda para la respectiva citación a la defensora ad-litem.

En fecha 28 de enero de 2011, fueron consignados los fotostatos del libelo de demanda.

En fecha 01 de febrero de 2011, se insto a consignar los fotostatos del libelo de demanda con los respectivos sellos de la URDD Civil.

En fecha 02 de febrero de 2011, la parte actora consigno escrito donde ratifica se libre compulsa a la defensora ad-litem.

En fecha 04 de febrero de 2011, se libro compulsa a la defensora ad-litem.

En fecha 10 de febrero de 2011, fueron consignados los emolumentos para la práctica de la citación a la defensora ad-litem.

En fecha 14 de febrero de 2011, se insto al alguacil a practicar la citación.

En fecha 21 de febrero de 2011, el alguacil consigno citación sin firmar de la defensora ad-litem. En la misma fecha la apoderada actora consigno escrito en donde solicito se designe nuevo defensor ad-litem.

En fecha 23 de febrero de 2011, se designo como nueva defensora ad-litem a la abogada SOUAD R.S.S..

En fecha 01 de marzo de 2011, se dejo sin efecto la designación como defensora ad-litem de la abogada L.M.M., ratificando la nueva designación de la abogada SOUAD R.S.S., como defensora ad-litem de la parte demandada.

En fecha 14 de marzo de 2011, el alguacil consigno boleta de notificación firmada por la defensora ad-litem designada

En fecha 17 de marzo de 2011, tuvo lugar acto de juramentación de la abogada SOUAD R.S.S., como defensora ad-litem de la parte demandada. En la misma fecha la parte actora consigno fotostatos del libelo de demanda para la respectiva compulsa.

En fecha 21 de marzo de 2011, se libro la compulsa a la defensora ad-litem.

En fecha 06 de abril de 2011, el alguacil consigno recibo de citación debidamente firmada por la defensora ad-litem.

En fecha 13 de mayo de 2011, la defensora ad-litem consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 19 de mayo de 2011, se dicto sentencia interlocutoria en donde se negó la perención breve solicitada.

En fecha 26 de mayo de 2011, se expidieron por secretaria las copias certificadas solicitadas.

En fecha 07 de junio de 2011, se agregaron las pruebas promovidas el día 23/05/2011, por la defensora ad-litem y las promovidas en fecha 02/06/2011, por la apoderada actora.

En fecha 07 de junio de 2011, se corrigió foliatura.

En fecha 08 de junio de 2011, se corrigió foliatura.

En fecha 14 de junio de 2011, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 20 de junio de 2011, la parte actora consigno emolumentos al alguacil.

En fecha 22 de junio de 2011, a los fines del traslado se juramento como secretario accidental al asistente L.S.. En la misma fecha tuvo lugar el traslado del Tribunal.

En fecha 06 de julio de 2011, la parte actora solicito los traslados a fin de continuar con la evacuación de pruebas.

En fecha 13 de julio de 2011, se insto a la parte actora a consignar copias certificadas de las pruebas evacuadas en el asunto KP02-V-2010-2429.

En fecha 18 de julio de 2011, la parte actora consigno escrito a los fines de solicitar resultas de la prueba promovida a la entidad financiera FONDO COMÚN.

En fecha 20 de julio de 2011, se acordó ratificar oficios a la entidad financiera FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL.

En fecha 25 de julio de 2011, la parte actora consigno escrito consignando copias certificadas y ratificando la solicitud de la información requerida al BANCO FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL.

En fecha 01 de agosto de 2011, la parte actora consigno diligencia solicitando respuesta de los oficios emitidos al BANCO FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL.

En fecha 04 de agosto de 2011, se fijo la presente causa para informes una vez conste en autos resultas de los oficios librados al BANCO FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se agrego oficio contentivo de resultas de informes provenientes de la entidad financiera FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, así mismo se fijo el décimo quinto (15º) día despacho siguiente para el acto de informes. En la misma fecha la parte actora consigno informes y consigno poder a los fines de su certificación.

En fecha 27 de septiembre de 2011, se cerro y se aperturó nueva pieza.

En fecha 24 de octubre de 2011, la parte actora consigno escrito de conclusiones. En la misma fecha solicito fije la causa para sentencia.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se fijo la causa para sentencia, dentro de los sesenta (60) días continuos.

DE LA DEMANDA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, interpuesta por los ciudadanos S.E.J.D.M. y R.A.M.S., venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-3.894.576 y V.-4.016.252 respectivamente, en donde manifiestan que en el año 1985, solicitaron un crédito hipotecario ante la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, para la compra de un inmueble constituido por una casa-quinta unifamiliar y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida identificada con el Nº 16-14 del lote Nº 16 de la Urbanización Residencial Las M.d.C., en jurisdicción del Municipio Cabudare del Distrito Palavecino del Estado. La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta (250) Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En diez (10) mts con parque P-13; SUR: En diez (10) mts con la calle 1; ESTE: En veinticinco (25) mts con la parcela 16-15; OESTE: En veinticinco (25) mts con la parcela 16-13, cancelando en ese momento la inicial en efectivo, quedando de esta forma subrogado el inmueble a una hipoteca convencional de primer grado, para ser cancelado en el transcurso de veinte (20) años tal como consta en copia simple marcada con letra “A” .

A finales del año 1997, fueron citados por el departamento legal de la Vivienda Entidad de ahorro y Préstamo por estar en situación de mora a dos (02) cuotas atrasadas consecutivamente ya que el documento de compra antes mencionado se establece que al estar insolvente en dos (02) cuotas consecutivas el pago debía realizarse directamente por el departamento legal, situación en la cual señalan siempre habían sido diligentes, es entonces en ese año (finales de 1997) cuando conocieron al Dr. H.H.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.464.129 quien para ese momento era el apoderado judicial de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, siendo que al acudir a la cita del departamento legal por la situación de mora encontraron al referido profesional del derecho, conversando de la morosidad en que se encontraban, para así llegar a un acuerdo con el Dr. Hernández, ya que siendo el Apoderado de la entidad financiera trataban de buscar una solución viable a la situación en la que ninguno saliera perjudicado, al conversar con el referido abogado, al contrario de ser alentador nos comunico que la Vivienda podía declarar una medida de embargo sobre su hogar sino cancelaban la totalidad de la deuda incluyendo los intereses moratorios mas sus honorarios profesionales, preocupados por la situación solicitaron su asesoramiento para evitar la medida de embargo, éste les propuso un préstamo personal fuera de la situación de la entidad financiera, por la cantidad de Un millón trescientos mil (Bs. 1.300.000,00) Bolívares antiguos, con la condición de celebrar un contrato de venta pura y simple del inmueble antes identificado la cual se anexa en copia certificada marcada con letra “B” como garantía real de dicho préstamo, de los cuales debíamos cancelar con los intereses calculados, la cantidad de Dos millones trescientos cuarenta mil (Bs. 2.340.000,00) Bolívares antiguos, en el transcurso de doce (12) meses prorrogables por el mismo lapso de tiempo, conviniendo el Dr. H.H.P., cancelar por su parte la hipoteca convencional que aun existía sobre el inmueble, por la cantidad de Doscientos siete mil setecientos (Bs. 207.700,00) Bolívares antiguos, atendiendo su buena fe y a su ética profesional del derecho, accedimos a realizar dicha negociación, peo en vista de que se trataba de su único patrimonio, le solicitaron les resguardara de alguna forma esta negociación, ya que la finalidad con la referida venta no era transmitir la propiedad de su casa sino colocarla como garantía de crédito que el Dr. Hernández les ofreció. Es aquí cuando por auspicio del Dr. Hernández celebraron un contrato de OPCION A COMPRA O VENTA CON ARRAS, marcado con la letra “C”, colocando el precio de la venta del inmueble por la cantidad de Seis millones (Bs. 6.000.000,00) de Bolívares antiguos de los cuales recibía en ese acto la cantidad de Tres millones seiscientos sesenta (Bs. 3.660.000,00) Bolívares antiguos y quedaban constituidos en calidad de ARRAS de dicha negociación; y la diferencia, es decir, la cantidad de Dos millones trescientos cuarenta mil (Bs. 2.340.000,00) Bolívares antiguos que debían ser cancelados en el lapso de doce (12) meses, contados a partir de la firma de dicho documento, termino que podía prorrogarse por iguales lapsos de tiempo, comprometiéndose igualmente a cancelar la HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO constituida a favor de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de Doscientos siete mil setecientos (Bs. 207.700,00) Bolívares antiguos. Al momento en que se disponían a realizar el pago de cierta cantidad de dinero como abono al monto establecido, ya que pactaron expresamente la forma de pago, solo el lapso de doce (12) meses, acudieron a la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo donde les indicaron que el referido abogado ya no prestaba sus servicios profesionales en la entidad, comenzando una verdadera búsqueda, logrando encontrar la dirección de la madre del dr. Hernández, quien les informo que el ya no vivía con ella y que incluso le parecía que se había mudado fuera de la capital de este estado. En el mes de julio de 1998, fueron citados por el departamento legal de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo por encontrarse en mora, observando que había sido incumplida la referida negociación y ratificándoles el apoderado de la entidad financiera que el Dr. Hernández ya no labora para ellos, por tal motivo procedieron a cancelar la hipoteca que pesaba sobre el inmueble, lo cual anexan copia simple marcado con la letra “D”.

De igual forma alegan, que no es la primera vez que intentan esta acción con el ciudadano H.H.P., como se evidencia en el expediente Nº 13.743, referida a una demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra conjuntamente con A.C., a mediados de 1999, incoada por lo hoy demandantes, el cual fueron asistidos por la Dra. Coromoto del Nogal, cuando se encontraba en libre ejercicio, como consta en recibo marcado con letra “E”, siendo que la única evidencia que existe de la existencia de dicho expediente se encuentra en el libro de entradas y salidas del Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 7034, en el cual fue declarada sin lugar la inhibición y remitiéndola de nuevo al Tribunal quo; desprendiéndose de lo narrado que hasta la presente fecha se nos ha hecho imposible localizar el mencionado expediente.

Por lo antes expuesto, es por que proceden a demandar al ciudadano H.H.P., por la NULIDAD DEL CONTRATO, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 21, 2, 26, 49, 3, 51, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 1142, 1155, 1159, 1160, 1161, 1166, 1167, 1185, 1196, 1264, 1281 del Código Civil y articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea admitida la presente demanda, se ordene la nulidad del Contrato de Venta, sean decretadas las medidas cautelares necesarias y sea declarada con lugar la presente acción. Estimo la demanda en Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00), es decir, siete mil seiscientas noventa y tres unidades tributarias.-

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS JUNTO AL LIBELO DE DEMANDA

  1. - Marcado con la letra “A”, copia de la Hipoteca Convencional de Primer Grado; se valora como prueba de la propiedad en favor de los demandantes.

  2. - Marcado con la letra “B”, Copia Certificada del Contrato de venta; Marcado con la letra “C”, Contrato de Opción a Compra o Venta con Arras; se valoran como instrumento fundamental de la demanda.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Siendo la oportunidad para el acto de contestación a la demanda, la parte demandada a través de su defensor ad-litem la realizo en los siguientes términos:

Rechazo, y contradijo en nombre de su defendido tanto en lo hechos como en el derecho alegado la presente demanda por ser falsos.

Rechazo y contradijo la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por se falsos los alegatos esgrimidos por la parte demandante, y señala que su representado en ningún momento su intención fue la de un préstamo de dinero sino la adquisición, el cual el precio pagado era legal y acorde con la situación monetaria del año 1997.

Rechazo, niego y contradijo que la intención de los demandantes no fuera transmitir la propiedad del inmueble a su representado, ya que su representado pago el precio de venta.

PRUEBAS PROMOVIDAS

Pruebas Promovidas por la parte actora:

Documentales.- Los cuáles consisten en:

1) Marcada “A”, Contrato de Venta realizado por los demandantes con el ciudadano D.Q., por parte de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, el cual se encuentra agregado al presente expediente en copia certificada, en los folios 37 al 41; se valora como prueba de la propiedad y la garantía constituida.

2) Marcada “B”, Contrato de Venta realizado por los demandantes con el ciudadano H.H.P., el cual se encuentra agregado al presente expediente en copia certificada, en los folios 43 al 45; el cual se valora como instrumento fundamental de la demanda, contentivo de la obligación demandada en nulidad.

3) Marcada “C”, Contrato de Opción a Compra o venta con arras celebrado en la misma fecha con las mismas partes, el cual se encuentra en original resguardado en la caja fuerte del Tribunal (F. 50 al 55); se valora como contradocumento en relación al instrumento demandado en nulidad y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

Prueba Trasladada:

1) El valor Judicial probatorio del acta de Inspección Judicial, promovida y evacuada en el expediente KP02-V-2010-2429, y del Informe Catastral, promovida y evacuada en el expediente KP02-V-2010-2429; e inspección judicial practicada en fecha 22/06/2011 (F. 163); se valora como prueba de los pagos efectuados. Así se establece.

2) Solicitó informes de parte de Informes de parte del Banco Fondo Común-Banco Universal C.A. antiguamente La Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, y a la Oficina de Recursos Humanos del Banco Fondo Común – Banco Universal C.A.; se desechan pues del contenido aportado no puede extraerse elemento alguno que permita esclarecer los hechos controvertidos. Así se establece.

Pruebas Promovidas por la Defensora Ad-Litem del ciudadano H.H.P., parte demandada.

Documentales: Promueve telegrama enviado a su representado donde le notifico de su nombramiento como Defensor Ad-Litem y consigna segundo telegrama donde notifica que esta en el lapso de contestación de demanda sin que su representado haya concurrido.-

Analizados los argumentos y las pruebas ofrecidas procede esta Juzgadora a la motivación de la sentencia en los siguientes términos:

El autor J.M.O. define la simulación como un “acuerdo secreto entre dos o más personas tendente a producir una declaración de voluntad discordante con la verdadera voluntad del declarante, con el fin de crear una apariencia engañosa para los terceros”. La doctrina ha establecido que los elementos constitutivos de la acción de simulación son los siguientes: a) disconformidad conciente entre la voluntad aparente y la voluntad real; b) acuerdo entre las partes para producir esa divergencia; y c) la intención de crear por tal medio una apariencia engañosa.

En relación al primer elemento, tenemos que el consentimiento es un elemento esencial del contrato. En principio se presume que existe congruencia entre la intención de las partes y lo declarado en el contrato, sin embargo dicha presunción puede ser desvirtuada. En el caso de autos, se adujo que la voluntad declarada se expresó a través de un contrato de venta, cuando en la realidad la intención no era vender, sino burlar los derechos de los potenciales herederos. En relación al segundo elemento se observa que requiere se trate de un acuerdo de las partes contratantes, es decir debe tratarse de recíprocas declaraciones de voluntad, destinadas a crear una discordancia entre lo realmente querido y lo declarado; y por último, la intención de crear por tal medio una apariencia engañosa. En relación a éste último elemento, el autor A.R.M., en su obra Teoría del Contrato en el Derecho Venezolano, señaló que “ Pero decir que es un elemento constitutivo de la simulación la intención de crear mediante acuerdo una apariencia engañosa, no significa en modo alguno que estemos identificando el mismo con la denominada causa simulandi, pues bastará con demostrar la existencia del acuerdo destinado a crear la divergencia consciente entre la voluntad real y la declarada para que quede al descubierto la simulación, independientemente de los fines propuestos por las partes”.

En sentencia de la Sala de Casación Civil Nro 219 de fecha 06 de Julio del 2000, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, refiriéndose a la simulación señaló:

…Sobre el asunto de la simulación, es oportuno puntualizar, que ella puede configurarse: a) entre las partes que realizan un negocio jurídico, el cual aún cuando posee todas las características de veracidad, vale decir, que en él se cumplen todas las formalidades inherentes a su perfeccionamiento, se efectúa con intención de falsear una realidad; pues no está en el ánimo de los contratantes celebrar tal negocio; b) frente a terceros, quienes no han tomado parte en la relación simulada, mas pueden resultar afectados por su ejecución. Este sería, por ejemplo, el caso de un heredero cuyo causante celebre una venta aparente, con la intención de excluir del acervo hereditario, bienes que serían afectados a él

.

En decisiones contemporáneas el Tribunal Supremo de Justicia también ha esclarecido que en materia probatoria no debe hacerse distinción entre el contratante, que anteriormente se le exigía la prueba documental contraria, y los terceros, a los que se les admitía todo tipo de pruebas. En la actualidad, le es dable a todas las partes hacer uso de todos los medios de pruebas concebidas en el ordenamiento jurídico.

El documento cuestionado está representado por una venta presentada por los ciudadanos S.E.J.D.M. y R.A.M.S. a favor del comprador H.H.P., sobre un inmueble casa-quinta unifamiliar y la parcela de terreno propio sobre la cual esta construida identificada con el Nº 16-14 del lote Nº 16 de la Urbanización Residencial Las M.d.C.. Aseguran los actores que el inmueble les pertenecía junto con una hipoteca de primer grado a favor de la extinta Vivienda Entidad de ahorro y Préstamo, que debido a un negocio turbio fueron engañados por el ciudadano H.H., quien haciéndose pasar por apoderado de Vivienda Entidad de ahorro y Préstamo les hizo suscribir la venta impugnada en nulidad en fecha 16/01/1998 y en la misma fecha el nuevo propietario, H.H., le ofreció el inmueble a los demandantes a través de una opción a compra. Aseguran los actores que las cuotas fueron pagadas, que nunca se liberó el inmueble de la hipoteca y que el referido H.H. simuló el negocio engañándolos.

Este Tribunal reafirma el criterio, en virtud del cual considera que el juicio más difícil de probar es el de simulación. La razón es que no siempre es sencillo determinar la intención de las partes a través documentos escritos, al igual que todo el juicio donde tanto prevalece lo manuscrito. No obstante, existen casos como la marras, donde constan los denominados contradocumentos instrumentos que arrojan luz sobre la voluntad decisiva de las partes.

En el caso de autos el Juzgado percibe que en el documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara bajo el N° 57, Tomo 4 los demandantes venden en forma pura y simple al demandado, este por su parte reconoce el gravamen sobre el inmueble. Inmediatamente, en la misma fecha y ante la misma Notaría, esta vez bajo el N° 58, Tomo 04 el nuevo propietario, demandado, da en opción a compra a los demandantes, estos últimos dan un fracción en arras y se comprometen al pago del dinero restante en partes. Ahora bien, llama poderosamente al Tribunal la atención que las dos ventas se producen sobre el mismo inmueble que durante el año 1.999 fue cancelado en forma íntegra por los demandantes, tal como consta en las copias de instrumentos públicos administrativos cursantes en autos.

De lo anterior el Tribunal concluye, que si bien no existe prueba de que el demandado haya formado parte del personal de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, la verdadera intención de los ciudadanos S.E.J.D.M. y R.A.M.S. en el documento N° 57, Tomo 4 de fecha 16/01/1998 no era vender, pues inmediatamente optaron por una compra, esa compra se hizo a la par que se seguía impulsando la liberación del inmueble objeto de los contratos. Por otra parte, es de claridad meridional para este Juzgado que los demandantes en ningún momento han pretendido enajenar el inmueble, por el contrario, consta la diligencia en los años por pagar y liberar de la hipoteca el mismo. Así se establece.

Por las consideraciones expuestas, estima este Tribunal que en el presente caso existe una simulación demostrada, principalmente, con el contradocumento u opción a compra donde se devuelve la propiedad a los supuestos compradores originales, razón suficiente para que este Tribunal declare la simulación y con ello la nulidad del contrato de marras, como en efecto se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO intentada por los ciudadanos S.E.J.D.M. y R.A.M.S. contra el ciudadano H.H.P., todos identificados.

SEGUNDO

se declara la nulidad absoluta, por simulación del documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara bajo el N° 57, Tomo 4, suscrito por los ciudadanos S.E.J.D.M., R.A.M.S. y el ciudadano H.H.P.. Una vez quede firme la presente decisión se oficiara a la Notaría aludida con copia certificada de la presente decisión para que estampe la correspondiente nota marginal.

TERCERO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

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