Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198° y 149°

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 27 de mayo de 2008 por el abogado R.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.M.T., titular de la cédula de identidad N° 6.264.380, quien expuso que consta del Acta de Nacimiento N° 2659, Folio 377, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.965, que al momento de su presentación, el funcionario que presenció el acto al tiempo de asentarla en los libros incurrió en error en lo que respecta al apellido del padre del solicitante colocando MOTTOUT, siendo lo correcto MATTOUT; asimismo, quedó asentado el nombre de la madre del solicitante como P.F., siendo lo correcto P.T.; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la Partida de Nacimiento consigna al efecto.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 16 de junio de 2008, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos.

En fecha 20 de junio del presente año, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público en fecha 19 del mismo mes y año.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por el apoderado judicial del solicitante, consigna cartel publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 30/06/2008.

Para los efectos probatorios de la rectificación de la Partida de Nacimiento, mediante la cual se pretende la corrección de los errores anteriormente señalados, se acompañó a la solicitud, Acta de Nacimiento N° 2659, Folio 377, perteneciente al ciudadano S.M.T., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al año 1.965, expedida por la Primera Autoridad Civil de la referida Parroquia en fecha 05 de enero de 1.968; y copia certificada del acta de matrimonio N° 342, Folio 413, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital (actualmente del Municipio Libertador del Distrito Capital), expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital en fecha 20 de mayo de 2008.

II

Antes de decidir, esta sentenciadora observa:

El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Nacimiento, evidenciándose de la misma los errores cometidos, al transcribir los nombres de sus padres de manera errada; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano S.M.T., en consecuencia, efectúese la corrección del apellido del padre y los nombres de la madre del solicitante.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano S.M.T., en consecuencia donde dice: E.M.A., deberá decir E.M.A.; y donde dice P.F., deberá decir P.T.. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital,.- Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha 17 de octubre del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

Exp. N° 45619

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