Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 28 de Noviembre de 2013

Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1755-2013.-

Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: D.R.S., en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas, ciudadanas TAHIS M.L.D.A. y E.C.L.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.577.610 y V-10.853.137 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana Y.C.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V-11.653.433, sobre unas bienhechurías en un terreno que se encuentra en p.d.R. de la tenencia de la tierra, según Decreto Nº DA-2011-004 de fecha Febrero del 2011, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 586 de fecha 2011; el área de construcción de la vivienda es de aproximadamente CINCUENTA Y SIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (57,14 M2), sobre un área total de terreno CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (167,40 M2); ubicado en la Carrera 2 Diagonal a la Calle 2, Sector El Polvorín, El Porvenir, ámbito territorial del Municipio Urachiche; siendo sus linderos: NORTE: Con Carrera 02 que es su frente; SUR: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano F.A.; ESTE: Con terrenos y bienhechurías ocupados por la familia A.P.; y OESTE: Con terrenos y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana Y.C.. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda con las siguientes características: techo de forma a dos aguas, fabricada en losa nervada, paredes de concreto armado, piso de cemento rustico, dos (2) puertas y cinco (5) ventanas de metal con las siguientes comodidades: Un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavadero con los servicios de aguas blancas, cloacas y luz eléctrica. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.

La Juez Provisorio,

Abg. M.E. A RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En la misma fecha se devuelve constante de Veintitrés (23) folios útiles.

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

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