Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoAmparo Constitucional Con Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas veinticinco (25) de julio de 2007.

Años: 197º y 148º

Vistos los reiterados escritos presentados ante esta Superioridad por los apoderados judiciales del Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca, sus similares y conexos del Estado Zulia (SIPTRABPEZ) y los ciudadano A.E., A.R., A.S. y otros, considera imperativo este Tribunal Superior Marítimo referirse al escrito de desistimiento presentado en fecha 25 de julio de 2007, el cual en uno de sus párrafos señala lo siguiente:

Es oportuno señalar con respecto a este aspecto que las actuaciones que se han verificado en dicho procedimiento, especialmente las conocidas por esta Superioridad en los expediente Nos. 2007-000089 y 2007-000090 son susceptibles de ser revisadas por el M.T. habida cuenta de que la suspensión de efectos a que hacíamos mención reviste indirectamente la necesidad de cuidar que las actuaciones de los demás acreedores codemandantes que hacen parte en la causa contra OPERADORA PORTUARIA, S.A. OPSA y el buque MAERSK HOLYHEAD no se desenvuelvan habida cuenta de que ya hemos denunciado el fraude procesal que reviste cierta transacción suscrita entre dos partes de este proceso ante las autoridades competentes, y se espera resultas de las actuaciones del Ministerio Público para dar inicio a las acciones pernales correspondientes, las cuales pudieran verse enervadas con mayor razón en virtud de las temerarias acciones que hemos encontrado. Por ello anunciamos que proseguiremos el ejercicio de las acciones legales persecutorias correspondientes de la mano de las autoridades competentes contemplando la responsabilidad personal de todos quienes han intervenido en las mismas, funcionarios judiciales y apoderados judiciales, como corresponde a Derecho, pues es INTOLERABLE que sigan ocurriendo burlas al Sistema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, además con el agravante de dañar los intereses de más de seis mil familias de pescadores artesanales que representamos en este proceso.

Estima este Sentenciador que el contenido del párrafo en referencia muestra una especie de amenaza-velada, empleando una metodología muy sutil, que no está en armonía con la conducta que los litigantes deben tener en el proceso y que afecta incuestionablemente la majestad del Poder Judicial, y por consiguiente resquebraja el espíritu del artículo 171 del Código de Procedimiento Civil y el Acuerdo emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de julio de 2003.

En efecto, el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil expresa lo siguiente:

Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubiesen notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.

El Numeral Primero del Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia expresa lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso

.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Marítimo les recuerda a los Profesionales del Derecho ajustarse a los lineamientos señalados en los dispositivos jurídicos anteriormente señalados.

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/mfm

Exp.2006-000059

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