Decisión nº PJ0022014000061 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Salarios Retenidos Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintinueve de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: GP21-R-2014-000022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DEMANDANTES: A.R.F.M., SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, I.F.C., M.T.P.C., M.R. FRONTADO MARCANO, SUISBER VILLASMIL RIVAS y O.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.598.735, 13.492.133, 5.441.798, 11.749.230, 8.611.929, 14.608.653 y 18.562.086 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional, V.C., piso Nº 1, oficina Nº 11, entre calle Anzoátegui y Soublette, frente al Grupo Escolar República del Perú. Municipio Valencia, estado Carabobo

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados P.P.D., F.D.O., VIVIAM DURAN, ANIUSKA RODRIGUEZ, P.D.L.R.P.S., M.G.P.S., H.D. , B.C. y E.M., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matriculas: 15.634, 62.064, 102.378, 74.202, 118.494, 134.768, 16.916, 50.505 y 156.053 respectivamente.

DEMANDADA: Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A. Inscrita: Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 55, Tomo 952-A, en fecha 23 de marzo de 1.999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogados D.H.C., NAHYS C.N. y S.J. CABRERA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo la matriculas: 142.144, 106.068 y 22.846 respectivamente.

ORIGEN: Cobro de salarios retenidos, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia en el pago del bono vacacional y diferencia en el pago de utilidades.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Puerto Cabello, de fecha 06 de marzo de 2014.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2014, por el abogado D.H.C., quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A., alzándose contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Puerto Cabello, de fecha 06 de marzo de 2014, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por cobro de salarios retenidos, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia en el pago del bono vacacional y Diferencia en el pago de Utilidades, respectivamente.

ANTECEDENTES

Como antecedentes resaltantes inherentes al asunto planteado, se tienen:

• Escrito de Demanda interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2012, por los ciudadanos A.R.F.M., SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, I.F.C., M.P.C., M.R. FRONTADO MARCANO, SUISBER VILLASMIL RIVAS y O.B., asistido por el Abogado P.P.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634, con motivo a la demanda por cobro de salarios retenidos, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia en el pago del bono vacacional y diferencia en el pago de utilidades, respectivamente, contra la Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A., la cual una vez de ser presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral resultó por distribución al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello.

• Admisión de la Demanda en fecha 30 de noviembre de 2012, incoada por la parte actora contra la Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A., ordenando emplazar mediante Cartel de Notificación en la persona del ciudadano A.J.T.T., en su carácter de Presidente de la referida Entidad Mercantil, para su comparecencia al décimo día hábil siguiente a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) para que una vez constara en autos la certificación de la secretaria de las respectivas notificaciones, se daría lugar a la Audiencia Preliminar.

• Notificación de la Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A., en fecha 09 de enero de 2013, siendo certificada por la Secretaria de ese Juzgado, en fecha 01 de febrero de 2013, para la celebración de la Audiencia Preliminar a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) todo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Celebración de la primigenia Audiencia Preliminar, en fecha 09 de abril de 2013, con prolongaciones de fecha 06/05/2013, posteriormente diferida para el 22/05/2013; prolongada para el 12/06/2012; diferida para el 01/07/2013, fecha ésta en la que el Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dejó constancia que no se logró conciliación alguna, ordenando en ese mismo acto incorporar las pruebas promovidas, a los fines de su admisión y evacuación por el Juez de Juicio, con sujeción a lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• En fecha 10 de julio de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, distribuye el presente asunto al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, dándole entrada en fecha 16 de julio de 2013.

• El Juzgado a quo de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta auto pronunciándose sobre los escritos de pruebas promovidos por las partes, y providencia las pruebas promovidas en fecha 23 de julio de 2013.

• El Juzgado a quo de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 26 de julio de 2013, fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el vigésimo noveno (29º) día hábil siguiente a las 10:30 a.m.

• Acta de Audiencia de Oral y Pública Juicio de fecha 10 de octubre de 2013, donde se deja constancia de la comparecencia de las partes así como de la prolongación de la mencionada audiencia, ordenando ratificar las pruebas de informes al Registro Inmobiliario de Puerto Cabello del estado Carabobo, Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo y la Cooperativa Granos de la Vega R.L.

• Acta de prolongación de la Audiencia de Oral y Pública Juicio de fecha 18 de diciembre de 2013, donde se deja constancia de la comparecencia de las partes y ratifica la prueba de informes al Registro Inmobiliario del estado Carabobo.

• Acta de prolongación de la Audiencia de Oral y Pública Juicio de fecha 13 de febrero de 2014, donde se deja constancia de la comparecencia de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se retiró de la Sala de Juicio por un lapso no mayor de sesenta minutos y reanudada la misma, difirió el pronunciamiento del fallo oral por un lapso no mayor de cinco días hábiles.

• Acta de prolongación de la Audiencia de Oral y Pública Juicio de fecha 20 de febrero de 2014, donde se deja constancia de la comparecencia de las partes, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos A.R.F.M., SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, I.F.C., M.P.C., M.R. FRONTADO MARCANO, SUISBER VILLASMIL RIVAS y O.B. por cobro de salarios retenidos, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia en el pago del bono vacacional y diferencia en el pago de utilidades, respectivamente contra la Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A, en tal sentido, conforme lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó un lapso de cinco días para la publicación del fallo integro.

• Reproducción por escrito del cuerpo integro de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Curato de Juicio de Puerto Cabello, en fecha 06 de marzo de 2014, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos A.R.F.M., SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, I.F.C., M.P.C., M.R. FRONTADO MARCANO, SUISBER VILLASMIL RIVAS y O.B. por cobro de salarios retenidos, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia en el pago del bono vacacional y diferencia en el pago de utilidades, respectivamente contra la Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, habiéndose pronunciado en el fallo oral en la oportunidad correspondiente, y estando en la fase de reproducir el cuerpo entero por escrito de la decisión, conforme con el 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

Se tiene en autos que en fecha 20 de marzo de 2014, al folio diez (10) de la pieza contentiva del referido recurso, esta Alzada recibe el asunto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Puerto Cabello, seguidamente, al folio once (11), consta en auto de fecha 27 de marzo de 2014, mediante el cual esta Alzada fijó la celebración de audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes 21 de abril de 2014 a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.). Asimismo consta a los autos del referido asunto, auto de fecha 14 de abril de 2014, mediante el cual esta Alzada, ordena el diferimiento de la Audiencia fijada en la fecha ut supra motivado a las labores sobrevenidas, inherentes a las labores del cargo de Coordinador Laboral de quien preside esta Alzada, considerando oportuno el diferimiento de la audiencia pública y contradictoria, para el día viernes 09 de mayo de 2014 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Del mismo modo consta auto, de fecha 05 de mayo de 2014, el diferimiento de la Audiencia fijada en la fecha ut supra motivado a causas de fuerza mayor, en virtud de la convocatoria por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a la 70ma Reunión de Coordinadores Laborales, celebrada en el estado Lara, en fecha 09 de mayo del corriente, razón por la cual ordenó el diferimiento de la audiencia pública y contradictoria, para el día lunes 09 de junio de 2014 a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia, en la fecha señalada, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada recurrente y la de la parte actora no recurrente, donde en síntesis exponen ante esta Alzada, haberse encontrado en conversaciones tendentes a la resolución de la presente causa, es por lo que solicitaron el diferimiento de la audiencia, por un máximo de tres semanas, fijándose la oportunidad para la celebración de audiencia pública y contradictoria, para el lunes 30 de junio de 2014 a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Asimismo, se observa de los autos que conforman este recurso de apelación, diligencia suscrita por las partes involucradas en el presente asunto, de fecha 30 de junio de 2014, donde solicitan nuevamente el diferimiento de la de audiencia pública y contradictoria, siendo acordado lo solicitado, en consecuencia, fijada para el lunes 21 de julio de 2014, a las dos de la tarde (2:00 p.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia, una vez acordado el diferimiento, en la fecha antes señalada, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), constatándose la comparecencia de la parte actora no recurrente, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la incomparecencia de la parte demandada recurrente o representante judicial, en consecuencia esta Alzada; hace el debido uso de artículo 164 in comento, constituyendo una carga procesal del recurrente comparecer a la Audiencia oral, declarando el Desistimiento del Recurso de Apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del apelante.

En mérito a la argumentación precedentemente expuesta, esta Alzada, considera necesario traer a colación, al caso objeto de análisis, parte del texto de la sentencia N° 2.068 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de octubre de 2007, Expediente N° 07-765, caso: J.G.G.B. contra Colectivos Barrio Sucre Libertador Administración Obrera C.A., ponencia Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, donde se estableció:

(…)…” En efecto, el desistimiento del recurso de apelación –aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública – implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al juez de alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.

TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

• DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2014, por el abogado D.H.C., quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A., alzándose contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Puerto Cabello, de fecha 06 de marzo de 2014, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por los ciudadanos A.R.F.M., SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, I.F.C., M.P.C., M.R. FRONTADO MARCANO, SUISBER VILLASMIL RIVAS y O.B., por cobro de salarios retenidos, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia en el pago del bono vacacional y diferencia en el pago de utilidades, respectivamente.

• CONFIRMA la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Juicio de Puerto Cabello, en fecha 06 de marzo de 2014, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos A.R.F.M., SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA, I.F.C., M.P.C., M.R. FRONTADO MARCANO, SUISBER VILLASMIL RIVAS y O.B., por cobro de salarios retenidos, diferencia en el pago de vacaciones, diferencia en el pago del bono vacacional y diferencia en el pago de utilidades, respectivamente contra la Entidad Mercantil ASESORIA, SUPERVISIÓN Y DESCARGA (A.S.D) C.A.

• ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado. C.A.R.S..

La Secretaria,

Abogada. E.L.P.C..

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 11:50 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria

CARS/acaq.-

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