Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PARTE ACTORA: F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.274.570

ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: H.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.347.427, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.990

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.C.A., abogado en ejercicio, cédula de identidad N° V-11.598.911, Inpreabogado 60.670.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Junio de 2006 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparece por la parte actora el abogado H.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.347.427, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.990 y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderado judicial del ciudadano F.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.274.570, debidamente facultado para este acto, tal como consta en poder APUD-ACTA que riela en el presente expediente, por una parte, y por la otra, en representación de la parte patronal, F.C.A., abogado en ejercicio, cédula de identidad N° V-11.598.911, Inpreabogado 60.670, actuando con el carácter de apoderado especial de la sociedad de comercio “CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, C.A.” (CORPORACIÓN DROLANCA), Rif: J-09006646-2, Nit: 0021503010, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en el Estado Mérida, en fecha 13 de febrero del 2006, anotado bajo el Nº 70, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mandato el cual presenta en copia certificada original para ser vista y devuelta, acompañada de una copia fotostática para ser cotejada, certificada y agregada a estas actuaciones; exponemos: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.

Primera

Elementos indubitables de la relación.- Ambas partes convienen en reconocer que el trabajador entró a prestar servicios a la patronal el 02 de Febrero de 2.002 y egreso por renuncia el 25 de Junio de 2.007, habiendo desempeñado funciones de Almacenamiento en la empresa y devengado un sueldo mensual integral último de SEICIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 686.646,73). Esta remuneración incluye la alícuota de las utilidades, del bono vacacional, cualquier otra remuneración, provecho o ventaja, primas, bonos y/o subsidios, recibidos por el trabajador como contraprestación a su labor.

Segundo

Reclamación del trabajador.- Con ocasión de mediación laboral, el trabajador reclama de su patrono por salarios, bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones; y, reconoce deber a título de adelanto de prestaciones, mercancía recibida para su transporte la cual se destruyó o extravió, además de retenciones varías fundamentadas en causa legal, los conceptos y montos siguientes:

LIQUIDACION

TRABAJADOR: F.J.S.C. C.I. Nº: 16.274.570

CARGO: Almacenista

  1. - CALCULO DEL TIEMPO

    FECHA INGRESO: 02-02-2002 FECHA DE EGRESO: 25-06-2007

    AÑOS DE SERVICIO: 5 Años 04 Meses y 23Dias Causa del Retiro: Renuncia

  2. - CALCULO DE REMUNERACION PARA EL PAGO DE INDENNIZACIONES

    Salario Básico 667.796,10 22.259,87

    Salario Integral 686.646,73 22.888,22

    Salario p/para vacaciones 588.554,34 19.618,48

    días

    Art. 108

    Antigüedad 331,19 5.508.021,80

    Intereses / Prestaciones sociales Nov-06/May-07 238.369,78

    Art. 174

    Utilidades Nov-06/May-07 724.041,89

    Art. 225

    Vacac. Fraccionadas 2007-2008(08 meses) 6,67 22.259,87 148.399,13

    Bono Fraccionado 2007-2008(08 meses) 5,33 22.259,87 118.719,31

    Horas Extras 1,75 4.173,73 7.304,02

    TOTAL 6.744.855,93

    4,- DEDUCCIONES

    Ret. INCE 0,50% 3.620,21

    Anticipo de prestaciones sociales 20/03/2005 500.000,00

    Anticipo de prestaciones sociales 18/02/2007 3.000.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES 3.503.620,21

    NETO A PAGAR 3.241.235,72

Tercero

Reconocimiento de pasivo laboral por el demandado.- Por su parte la patronal, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, reconoce deberle al trabajador por bonificaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones, deduciendo las acreencias a su favor por concepto de mercancía extraviada o deteriorada, adelanto de prestaciones, además de deducciones a efectuar por el patrono como “agente de retención” según el dispositivo legal, los conceptos y montos relacionados por el trabajador en el cuadro del numeral anterior.

Cuarto

La parte demandada expone: dado el reconocimiento de la relación laboral y a los fines de llegar a un acuerdo y dar respuesta a la presente reclamación ofrece cancelar en este acto al trabajador, como pago único, total y definitivo, por la totalidad de los conceptos señalados en el punto 2 de la presente transacción los cuales son: 331,19 días de antigüedad según el Art. 108 de la LOT por un monto de Bs. 5.508.021,80; intereses sobre prestaciones correspondientes al período Nov-06/May-07 por un monto de Bs. 238.369,78; utilidades correspondientes al período Nov-06/May-07 según Art. 174 de la LOT por un monto de Bs. 724.041,89; vacaciones fraccionadas equivalentes a 6,67 días del periodo 2007-2008 según Art. 225 de la LOT por un monto de Bs. 148.399,13; Bono Fraccionado equivalente a 5,33 días correspondiente al período 2007-2008 según Art. 223 de la LOT por el monto de Bs. 118.719,31; Horas extras laboradas equivalentes a 1,75 por un moto de Bs. 7.304,02; así mismo se descuenta por concepto de aporte del I.N.C.E la cantidad de Bs. 3.620,21, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales (de fecha 20 de Marzo del 2005) la cantidad de Bs. 500.000,oo, por concepto de Anticipo de Prestaciones sociales (de fecha 18 de Febrero del 2007) la cantidad de Bs. 3.000.000,oo. Además, se le cancela al trabajador la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.496.379,79), a título de indemnización, para cubrir cualquier diferencia contractual o legal que pudiere surgir entre las partes en relación con la interpretación de los dispositivos legales, el cálculo de las cantidades o las operaciones aritméticas; consideradas para determinar el monto de esta liquidación, con cuyo pago quedará cubierta cualquier cantidad pagada de menos al trabajador. Igualmente el demandado, en la determinación de sus deudas con el trabajador, según la relación contenida en el cuadro del numeral Segundo, expresamente ha renunciado a descontar los días correspondientes al lapso del preaviso establecidos a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto

La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que reciprocando la concesión efectuada por la patronal con el pago adicional a título de indemnización, en interés de evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en recibir las sumas inmediatamente antes ofrecidas como pago total, único y definitivo, por todos los conceptos por él reclamados, no teniendo nada más que pretender a titulo de pasivos laborales a su favor, como consecuencia de la relación de trabajo concluida en la fecha arriba señalada y saldada por esta acta, lo declara recibir íntegramente el trabajador en este acto, en cheque bancario distinguido con el No: 32328641, girado contra la cuenta corriente depositada en Banco Banesco, N° 0134.0006.76.0063023213, por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo) cuya fotocopia se anexa al presente escrito. Igualmente, el trabajador, expresamente, declara: a) haber recibido conforme todos los pagos causados con anterioridad a esta fecha, con motivo de la relación laboral, diferentes a los descritos en los numerales anteriores de este escrito, no teniendo nada más que reclamar por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, comisiones, gratificaciones, subsidio; intereses sobre las prestaciones sociales, diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, cualquier otro beneficio otorgado por la convención colectiva; daños y perjuicios, daños materiales y/o morales o perjuicios por causa u originados en actos relacionados con el trabajo realizado; y demás conceptos especificados o no en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el(a) trabajador(a) prestó a la patronal. Queda entendido, la anterior relación de conceptos indicados en la presente Cláusula no implica para la patronal la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, distinto a cuantos aquí se mencionan, pues nada más le corresponde al(a) trabajador(a), ni tiene derecho a reclamar por ninguno de dichos conceptos, ni tampoco a las empresas filiales, subsidiarias, directivos o clientes. Asimismo, el(a) trabajador(a) conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios efectuados, tanto para la patronal, como a sus clientes, compañías subsidiarias y/o filiales, estuvieron incluidos y le fueron remunerados mediante el salario y demás pagos ya recibidos íntegramente y por la suma obtenida en este acuerdo a título de indemnización transaccional, a su cabal satisfacción; b) liberar de toda responsabilidad directa o indirecta a la patronal, a las personas naturales o jurídicas quienes actúan en su nombre, subsidiarias, filiales, relacionadas o las reputadas por la ley formando unidad económica con aquella, en relación con las disposiciones legales que sobre el hecho del trabajo están vigentes en el país.-

Sexto

Otras declaraciones del trabajador.- El trabajador declara, expresamente, durante el tiempo de duración de la relación laboral recibió entrenamiento para conocer y evitar los riegos profesionales, prevenir las enfermedades y/o accidentes laborales, y le fueron explicados los peligros a los cuales pudo estar sometido con ocasión de su trabajo. El Trabajador manifiesta no haber sido despedido por la patronal, sus directivos o representantes, señalados en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su sede principal, sucursales, empresas filiales o subsidiarias, o clientes de la patronal. Igualmente, nada le queda a deber la empresa por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo. El trabajador conviene el pago por él recibido en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes intervinientes en la presente transacción y, cualquier concepto o cantidad pagada de menos, queda cubierta a la parte menoscabada, por la vía transaccional aquí acordada.

Séptimo

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza El Secretario

Abg. Gabriel Moreno Viera

La parte demandada. La Parte demandante

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