Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 205° y 156°

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SIRHELYS HELLIMAR B.T., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.744.761.-

ABOGADO ASISTENTE

DEL DEMANDANTE: Abogada J.G., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogados bajo el Nº 80.025.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN M.A., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2.010, bajo el No. 3, Tomo 61-A-Tro

APODERADO JUDICIAL

DEL DEMANDADO: Abogado J.B.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogados bajo el Nº 68.102.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

. EXPEDIENTE No. 15-2258

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada abogado J.B.M., inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.102, contra la decisión de fecha 19 de Febrero de 2.015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que sigue la ciudadana SIRHELYS HELLIMAR B.T. contra la entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN M.A., C.A., una vez oída la apelación en ambos efectos es recibido por esta alzada en fecha 08 de abril de 2.015 y fijada la Audiencia de Apelación para el 15 de abril de 2.015 fecha en la cual se celebró la misma dictándose el dispositivo oral del fallo y siendo la oportunidad para publicar el texto in extenso de la sentencia esta alzada lo hace de la siguiente forma:

CONTENIDO DEL PROCESO

DEL THEMA DECIDENDUM

Se refiere la presente causa a la solicitud de la demandante reclamando el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales por la ciudadana SIRHELYS HELLIMAR B.T., titular de la cedula de identidad N° V-17.744.761; indicando haber culminado injustificadamente la relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil “CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN M.A., C.A con motivo del despido de que fue objeto del cargo de maestra de maternal, existiendo un procedimiento administrativo por el cual se reclama el pago de salarios caídos.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

M.P.C.

El presente recurso de apelación se ejerce contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, con motivo al hecho de que el Juez sentenció la causa declarando con lugar la demanda, pero es el caso, según alega la parte recurrente, existe un A.S.D. y Garantías Constitucionales interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incide en la presente causa por lo cual se debe suspender la ejecución de la sentencia, este Tribunal una vez oída la fundamentación de la apelación, debe decidir aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia para estos casos y dictar una sentencia acorde con las garantías al debido proceso que deben conllevar todos los procesos laborales, tal como está previsto en el artículo 49.1º constitucional.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Por cuanto en la materia del Derecho del Trabajo, la adjudicación de la carga de la prueba es una actividad que atañe al Juez establecer en el proceso, ello de acuerdo a la forma en que se plantea la litis contestatio por la parte demandada, en interpretación a las normas contenidas en el artículo 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.- En el presente caso no se ataca dictada base de este procedimiento, sino se trata de una solicitud por la parte demandada recurrente para suspender los efectos de la sentencia dictada en primera instancia, alegando que por cuanto existe un procedimiento de A.C. por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que incide en la presente causa, por ello esta alzada debe atenerse a lo apelado y revisar las probanzas para demostrar este hecho, siendo carga de la demandada la demostración del mismo.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la Audiencia de Apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandada apelante a través de su representante judicial asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de las parte demandante, una vez impuesto sobre los particulares de Ley y de la Audiencia, se dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien en resumen expuso: Mi intención en esta apelación no es atacar la sentencia de primera instancia, sino que la sentencia debe ser suspendida, ya que se interpuso un A.S.D. y Garantías Constitucionales ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que incide en el presente caso, por ende la causa debe suspenderse hasta tanto no se decida dicho amparo que es contra decisiones de este Tribunal Superior como el Segundo de Guarenas, pues dicho amparo es contra un acto administrativo que se recurrió en nulidad y que es fundamento de esta demanda, aún cuando en la admisión no se declararon con lugar las medidas preventivas y de suspensión de efectos solicitada junto con el Amparo, pero que de todas formas, si es procedente el amparo, ya que su decisión incide directamente en esta causa, ya que sin el Recurso de Nulidad no existiría esta demanda, por lo que solicitamos se suspenda la sentencia hasta que se decida el Amparo interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

Una vez concluida la exposición de la parte demandada apelante, se le otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandante quien expuso: La parte apelante no tienen fundamentación, por cuanto en el caso del A.S.D. y Garantías Constitucionales interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el mismo se solicitaron tres medidas preventivas las cuales fueron declaradas sin lugar como lo fue la suspensión del acto administrativo, la del presente juicio y otra que fueron declaradas sin lugar por la Sala Constitucional, entonces no existe motivo para suspender esta causa y solicito al Tribunal declare sin lugar la apelación. Es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La presente resolución judicial se dicta previo las consideraciones y observaciones siguientes: La presente apelación esta dirigida a la petición por la parte demandada de suspender los efectos de la sentencia de primera instancia hasta tanto no se decida la acción de A.C. que la parte demandada interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en virtud del recurso de nulidad que cursó en esta misma Circunscripción Judicial y que incide directamente en esta causa.

En vista de ello, primeramente esta superioridad debe dejar establecido que la apelación no versa contra la sentencia proferida por el Tribunal A Quo, sino en una solicitud de derecho, para que se suspenda los efectos de la sentencia de primera instancia y por ende la causa, por cursar un a.c. ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que incide directamente en la presente causa; por lo tanto, este Tribunal se abstiene de valorar pruebas ateniéndose únicamente al único punto como objeto de la apelación de la parte apelante sobre la procedencia del punto de derecho a dilucidar en esta instancia y sobre las probanzas que sobre la solicitud hace el recurrente, pudiera exisir.

Pasa entonces esta alzada a dilucidar el único punto de derecho de la apelación, revisando las actas del proceso y específicamente, las relativas al A.S.D. y Garantías Constitucionales interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- Observando que el recurrente en apelación, no consignó en el expediente probanza alguna sobre los hechos que puedan asistirlo como causal de suspensión, como lo es el procedimiento del Amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, únicamente consigna el poder donde se le nombra al abogado hoy apelante, como mandante de la parte demandada y no existiendo igualmente, ninguna otra probanza, tal y como lo relata el recurrente en apelación donde confiesa que no le declararon con lugar las medidas preventivas de suspensión de efectos en el Tribunal Supremo de Justicia, pues entonces no existe medida alguna de suspensión de efectos y por ende no hay fundamentación legal, sustentación ni base objetiva donde pueda sostenerse la solicitud de la suspensión de efectos de la sentencia dictada en primera instancia y por ende la presente apelación, declarándola sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, abogado J.B.M., inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 68.102, contra la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques TERCERO: CON LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales seguida por la ciudadana SIRHELYS HELLIMAR B.T. titular de la cedula de identidad N° V-17.744.761contra la entidad de trabajo sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAN M.A., C.A., en consecuencia se condena al demandado al pago de las prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, salarios caídos, Beneficio de Alimentación e indemnización por culminación injustificada de la relación laboral intereses moratorios e indexación cuyos estos 2 últimos conceptos serán calculados por el juez de ejecución.- CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en ambas instancias.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintidós (22) del mes de abril del año 2015. Años: 205° y 156°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/EV/RD

EXP N° 15-2258

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