Decisión nº 3791 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3791-14.

PARTE DEMANDANTE: S.N.M.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.362.657.

PARTE DEMANDADA: MILDREA J.M.C.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.770.426.

EN SEDE: CIVIL.

ASUNTO: REIVINDICACION.

MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. (Interlocutoria Simple).

Suben ante esta Alzada las presentes actuaciones con motivo a la solicitud de CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 01 de Agosto de 2014.

Por escrito de fecha 10 de Julio del año 2014, la ciudadana S.N.M.D.N., asistida por el abogado V.O.L.M. e interpuso formal demanda por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO APURE, por ACCION REIVINDICATORIA contra la ciudadana MILDREA J.M.C.D.O.. Siendo estimada la demanda en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) equivalentes a Once Unidades Tributarias con Ochocientas Once (11,811) U.T.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha 11 de Julio de 2014, se declaró incompetente en razón de la cuantía y declinó la competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2014, planteó el Conflicto Negativo de Competencia y remitió las actuaciones a esta superior instancia.

Cumplidas como han sido las formalidades esta Alzada, para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER EL PRESENTE CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA:

Siendo la competencia materia de orden público y por lo tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Alzada pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:

…La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…

Ahora bien, siendo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es el que conoce los recursos ordinarios de las decisiones dictadas tanto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y de los Juzgados de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial por lo tanto de conformidad con el citado articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE para conocer el presente Conflicto Negativo de Competencia, por ser superior común de los mencionados Juzgados. Y Así se decide.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

En ese sentido tenemos que el presente juicio de Acción Reivindicatoria fue intentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, De Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Julio de 2014, se declara incompetente por razón de la Cuantía, mediante sentencia de fecha 11 de Julio de 2014, declina la Competencia al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,; quien a su vez en fecha 01 de Agosto de 2014, se declaró INCOMPETENTE para conocer de la causa a razón del TERRITORIO.

Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante. Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante

.

Así tenemos que el citado artículo 42 del Código de Procedimiento Civil establece que las demandas sobre derechos reales inmuebles se propondrán a elección del demandante: a) Ante la autoridad judicial donde esté situado el inmueble, siempre y cuando tenga el Tribunal competencia por la materia y por la cuantía. b) Ante el domicilio del demandado y c) En el lugar donde se halla celebrado el contrato. Igualmente cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante.

En ese mismo orden de ideas tenemos que la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, establece en su artículo 1º, lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT.)…

Por lo tanto si los Juzgados de Municipios conforme a la citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conocen en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T)

Ahora bien, se observa que el Inmueble cuya Reivindicación se solicita, está ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure y que la cuantía fue estimada en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500, oo) equivalentes a Once Unidades Tributarias con Ochocientas Once (11,811 U.T.), y el demandante señaló que la citación de la demandada se realizara en la Calle Caujarito, Municipio Achaguas, por lo tanto de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil y la también citada Resolución, el Tribunal competente para conocer la demanda de Acción Reivindicatoria intentada por la ciudadana S.N.M.D.N. en contra de la ciudadana MILDREA J.M.C.D.O., es un Tribunal del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A.

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de Agosto de 2014.

SEGUNDO

CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de Agosto de 2014.

TERCERO

SE DECLARA Competente por la Cuantía y el Territorio a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para conocer la causa.

CUARTO

Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

QUINTO

Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abog. J.Á.A..

El Secretario Accidental,

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 12:00 m., se registró y público la anterior sentencia.

El Secretario Accidental;

Abg. Winder Torrealba

Exp. Nº 3791-14.

JAA/WT/ deya.-

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