Decisión nº 1413-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteGloria del Carmen Rodríguez Olivar
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2013.

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002451

SOLICITANTES: V.A.V.R. y S.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.852.677 y 7.359.758, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Declinatoria de Competencia)

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, los ciudadanos V.A.V.R. y S.M.T., presentaron solicitud de DIVORCIO 185-A, y este Tribunal luego de revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa de los hechos narrados en el escrito indicado, que las partes solicitantes procrearon tres hijos, de cuyas partidas de nacimiento se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto actualmente cuentan con la edad de 29, 28 y 21 años de edad, respectivamente.

Es por ello que en consideración a lo establecido en el artículo 01 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el objeto de la misma, estableciendo lo siguiente: articulo 01. Objeto “Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”, en este mismo sentido se observa que la ley tiene por finalidad garantizar derechos y deberes de tales sujetos especiales de derechos, verificándose que no existen derechos que proteger o garantizar en relación a ningún niño, niña o adolescente, en base al cual este juzgado tendría competencia para conocer del asunto, Así se establece.

En decisiones recientes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omisis.

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, es por lo que esta juzgadora afirma no poseer competencia y virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa a los Tribunales del municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, conforme a las competencias atribuidas mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2009, No. 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 del 02 de abril de 2009, y ASI SE DECIDE.

Decisión

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal del municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial que por distribución le corresponda. En consecuencia se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos para el trámite correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº - 2013 y se publicó siendo las 11:34 a.m.

La Secretaria

OMO/Diana

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