Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoPensión De Alimentos

En horas de Despacho del día de hoy, 16 de Noviembre del año dos mil cinco, siendo las 2:00 p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del HOTEL DEL LAGO, ubicada en la avenida 2 Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: SIRIS L.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-22.364.243, en contra del ciudadano: M.E.Q.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.786.928, a favor de la niña: V.C.Q.M..- Presente el (la) ciudadano (a): G.M., titular de la cédula de identidad No. V-14.862.616, quién se identifico con el carácter de: AUXILIAR DE R.R.H.H.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimentaría mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el Artículo 369 ejusdem, se ordenó RETENER: al ciudadano: M.E.Q.P., titular de la cédula de identidad No. V-7.786.928, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual, del sueldo que devenga el ciudadano M.E.Q.P., antes identificado, quién presta sus servicios como obrero del Departamento de Ingeniería del Hotel del Lago, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado en autos; D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña nombrada en autos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, Ahorro y Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado de la causa ORDENA RETENER, sobre Los conceptos establecidas en los literales; “A”, “B”,” C”, “D”y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y,”D”, deberán ser entregados directamente a la ciudadana: SIRIS L.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-22.364.243 y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUCIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, ubicado en la avenida 4 B.V., frente a la Iglesia C.d.J., Edificio Arauca área, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida .- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de esta Empresa, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:15 P.M..-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.F.

DAV/gonzález b.-

Comis. No. 2940-2005

Exped. No 07932

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