Decisión nº 1580 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004727

ASUNTO : IP11-R-2012-000029

AUTO DICTANDO RESOLUCION DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE

Por cuanto en fecha 23 de Agosto de 2012, se celebro por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el presente asunto, en la cual ordena reponer la causa Principal al estado que se convoque a los terceros intervinientes y al representante del Ministerio Publico, a los efectos que se resuelva sobre la incidencia de reclamación del bien inmueble objeto de incautación preventiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y el vigente Articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas y por cuanto el tribunal se reservo el derecho de dictar la dispositiva en auto por separado, debido a la complejidad del asunto y a que la causa principal fue remitida en préstamo el mismo día de la audiencia por el Tribunal Único de Ejecución, procede en consecuencia este Tribunal por el presente auto por separado a dictar la resolución en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Agosto de 2.012, siendo las 10:27 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cardo del Juez ABG. J.A.G.C., y la secretaria de sala ABG. L.L., a los fines de dar inicio a la Audiencia especial a celebrarse en el presente Asunto, toda vez que la Corte de Apelaciones del estado Falcón, en fecha 20 de Junio de 2012, declaro Con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos P.L.R.S. Y R.G.S., debidamente asistidos por el ABG. E.N., declarándose la nulidad absoluta de esa parte del pronunciamiento del auto, objeto del recurso de apelación, publicado con ocasión de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 05-12-2011, por ante este Tribunal Tercero de Control, en el asunto N° IPII-P-2010-004727, que acordó confiscar el bien inmueble ubicado en la urbanización Zarabon, avenida iB, de la comunidad cardón, Punto Fijo estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose reponer a causa principal al estado de que se convoque a los terceros intervinientes y a los representantes de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial por parte del Tribunal de control a cuya distribución corresponda el señalado asunto, para una Audiencia oral que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el vigente artículo 183 de la Ley orgánica de drogas, resuelve sobre la incidencia de la reclamación del bien inmueble, objeto de incautación preventiva. Seguidamente el Juez instruye a la Secretaria de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el ABG. P.P., en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Falcón, los solicitantes P.L.R.S. Y R.G.S., los Abogados asistentes ABG. E.N. y ABG. A.H.. Acto seguido el Tribunal a cargo del ABG. J.A.G.C., inicia el acto explicando a todos los presentes que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 20 de Junio de 2012, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos P.L.R.S. Y R.G.S., debidamente asistidos por el ABG. E.N., declarándose la nulidad absoluta de esa parte del pronunciamiento del auto, objeto del recurso de apelación, publicado con ocasión de la Audiencia preliminar celebrada en fecha 05-12-2011, por ante este Tribunal Tercero de Control, en el asunto N° IPII-P-2010-004727, que acordó confiscar el bien inmueble ubicado en la urbanización Zarabon, avenida IB, de la comunidad cardón, Punto Fijo estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose reponer la causa principal al estado de que se convoque a los terceros intervinientes y a los representantes de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial por parte del Tribunal de control a cuya distribución corresponda el señalado asunto, para una Audiencia oral que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el vigente artículo 183 de la Ley orgánica de drogas, resuelve sobre la incidencia de la reclamación del bien inmueble, objeto de incautación preventiva. Acto seguido se le concede la palabra ABG. E.N., toda vez que estoy asistiendo a los ciudadanos, solicito que se escuche a mi representado con respecto a los hechos.

ALEGATOS DEL TERCERO INTERVINIENTE

Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano P.L.R.S., y quien manifiesta “Nosotros tenemos la vivienda de la Urbanización Zarabon, esta vivienda fue adquirida en los años 75, el bien estaba desocupado y lo arreglamos para alquilarlo e hicimos anuncio en la prensa y buscamos a una inmobiliaria y ellos ubicaron a una empresa que venía de Maracaibo quienes trabajan con transporte de combustible, la alquilamos y a cabo de unas semanas ocurrió el allanamiento eso nos causo mucha incomodidad a raíz de eso comenzamos a ír a la fiscalía con los documentos de propiedad y así lo hicimos fuimos a la fiscalía eso fue hace dos años, desde esa fecha hemos estado haciendo la solicitud por los canales regulares y aún cuando fue la audiencia preliminar no nos notificaron y mi mamá me entregó un poder, nosotros hemos hecho la solicitud de entrega y tenemos un bien retenido y fue removido todos se llevaron todo lo de la casa y solicitamos nos liberen el inmueble y por supuesto todo el contenido, la representant9 de la ONA llegó el 11-01- 2011, y nos prometió que iban a proteger todos los bienes y que continuáramos los canales regulares, estamos haciendo todo lo posible para la entrega del mismo, es todo”.

ALEGATOS DEL ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido el ciudadano ABG. E.N., en su condición de Abogado asistente quien manifiesta: Visto lo expuesto por mi representado, llegada la audiencia preliminar agregando a esto la cantidad de veces que mi representado hablo con el Fiscal titular de la fiscalía Décima tercera, y si observamos la acusación en ningún momento la investigación arrojó ningún elemento criminal contra los objetos, ciertamente solicitamos la entrega del inmueble pero también de los enceres y es importante señalar que la acusación en ninguna de sus partes establecía en que momento la casa estaba confiscada, los acusados admitieron los hechos y en esa oportunidad se dio la confiscación y no como aseguramiento, pero una vez concluidas las investigaciones las partes interesadas necesitan estos derechos y los artículos 215 y 216 de la Constitución, tenemos que tomar en cuenta que para el momento que ocurrieron los hechos estaba vigente la Ley de Droga y en el artículo 63 Y 66, establece la figura de exoneración en la actual ley también se hace mención, y estamos en esta audiencia especial para subsanar dicha omisión, también en el mismo articulado señalados dicen que las partes deben aportar todos los medios de prueba para demostrar la propiedad corre inserto en la causa, y tenemos los originales el documento de propiedad del inmueble que fue adquirido en el año 75, fue adquirido por mi representada y ellos requieren el inmueble para ser alquilado porque dependen de él para cubrir gastos por su avanzada edad, entonces no solo nos referimos al documento de propiedad y tengo que hacer referencia por cuanto la ley dice se demuestre que no existen vínculos con los acusados, ahora bien hablemos del uso mis representados como lo expresaron de forma directa ellos buscaron una empresa que hace la tramitación legal y hace el contrato de arrendamiento y la Fiscalía realiza una investigación, también debo señalar y hacer mención al criterio de la sala constitucional sentencia 120 de fecha 25-02-2011, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta, esta jurisprudencia indica que efectivamente el propietario debe ser exonerado de la confiscación y debe procederse a entregar inmueble, hasta ahora debo concluir sin embargo es necesario escuchar los alegatos y la petitoria fiscal ya que las propias actas en todo caso quedo nula de la corte de apelaciones según recurso 29 del año 2012, donde el planteamiento en la propia audiencia la fiscalía pudo haber entregado el bien inmueble objeto de esta audiencia, en base a la tutela judicial efectiva artículo 26 y artículo 2 Constitucional, en consecuencia insistimos en que evalué las pruebas documentales que fueron presentadas en su momento y que la fiscalía en su etapa investigativa no logró obtener ningún elemento criminalistico contra el bien inmueble, es todo.”.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. P.P., quien manifiesta “En el día de hoy, atendiendo el llamado de este Tribunal a los fines de discutir sobre la tercería de los solicitantes respecto a la solicitud de entrega de inmueble el cual se encuentra vinculado con la investigación penal IPII-P-2010-004727, esta representación Fiscal hace referencia que estos son hechos los ciudadanos intervinientes esta representación Fiscal solicitó la confiscación del inmueble, toda vez que lo ocurrido de fecha 23-08-2010, los funcionarios realizan un procedimiento en un inmueble un allanamiento casa signada 137 ubicada en zarabón, inmueble este que es objeto de la audiencia del día de hoy, dicho inmueble fue incautado en su interior una sería de elementos de interés criminalísticos que da inicio a la investigación penal y posteriormente la imputación de unos ciudadanos, en el seno de dicho inmueble se incautó sustancia conocida como cocaína con un peso neto de 342 Kilogramos, la forma especial que rige la materia la ley orgánica de Droga, en su artículo 183 no es suficiente demostrar la propiedad del inmueble, es que el dichos bienes se empleare en la comisión del delito empleado, en este caso es que para ese momento el ministerio público consideró que dicho inmueble fue utilizado para la comisión del hecho, del escrito acusatorio el ministerio público solicito la confiscación del inmueble, así como todo lo que en el se encontraba y en caso de haber una decisión definitivamente firme se dictara la confiscación y es por ello que una vez admitidos los hechos los ciudadanos el tribunal ordena la confiscación, ahora bien la audiencia preliminar obviamente queda de parte del tribuna! analizar todos y cada uno de los elementos por cuanto el ministerio público considera que se debe verificar como bien se esta planteando que el sitio del inmueble fue utilizado para la comisión del hecho no obstante la ley en el artículo 183 habla de los supuestos uno que se empleare en la comisión del hecho y el otro establece que o sobre los cuales exista elementos de convicción obviamente la defensa acredita la propiedad, sin embargo el ministerio publico solicito la confiscación y sería en todo caso en esta audiencia que los interesados vienen al proceso de exoneración que demuestren su falta, no obstante e! Tribunal debe analizar y decidir y solicito se mantenga o se resuelva decretando la confiscación del inmueble es todo”. Acto seguido el representante ABG. E.N., solicita la palabra: La solicitud Fiscal hace con fundamento en el artículo 183 de la ley de droga que no estaba vigente, era ese punto en específico, y como lo ha dicho usted mismo usted conoce el derecho. Invoco el principio IURIS NUVIS CURIA Es todo. El Tribunal para decidir en este momento considera oportuno y necesario a los efectos de tomar una decisión consona con la solicitud de ambas partes, acerca de la entrega o no del bien inmueble objeto de la presente audiencia especial, por cuanto no fue el Tribunal que conoció del presente asunto y que inclusive la causa fue solicitada en préstamo al Tribunal de ejecución y fue en el día de hoy en el cual el mencionado Tribunal remitió la misma a este Juzgado, por lo que considera este Tribunal que por sanidad del proceso, debe suspender la decisión que recaiga con respecto a esta audiencia, por cuanto se trata de una materia delicada donde se podrían afectar derechos de particulares, o en su defecto derechos del estado venezolano y el juez esta en el deber de hacer un recorrido procesal desde el principio y desde el momento en que nace la causa penal lPll-P2010-4727, ya que inclusive en un breve repaso el juez le dio en el poco tiempo que tuvo antes de la presente audiencia pudo verificar que los hoy solicitantes se hicieron parte en tercería, figura procesal esta que fue negada por el Tribunal de control que para el momento conocía el asunto, no sabe el motivo este Tribunal el motivo por el cual fue negada la tercería, sin embargo son máximas de conocimiento que se tienen del ejercicio en la función jurisdiccional que cuanto una persona se hace parte en tercería, el juez debe darle su tramite legal, ordenar la articulación de un cuaderno separado cuando así se requiera, o resolver sobre el pedimento del tercero interviniente en la audiencia preliminar, en la cual se debe explicar los motivos por los cuales se niega o se declara con lugar los solicitado, motivo por el cual este Tribunal se reserva la decisión de lo solicitado por ambas partes, a los fines de resolver en auto por separado la solicitud interpuesta. Igualmente solicita este Tribunal a los solicitantes el original de la propiedad de la casa de habitación. Acto seguido los solicitantes consignan documento original para que sean confrontados con un juego de copias certificadas por este Tribunal.

ANTECEDENTES DEL CASO

Seguidamente pasa este Tribunal hacer el recorrido procesal del presente asunto desde su inicio, hasta el momento de la celebración de la audiencia ordenada por la corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y al efecto tenemos lo siguiente:

En fecha 25 de Agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal Extensión Punto Fijo, recibe escrito consignado por el Fiscal Décimo Tercero, Abogado R.L., mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenidos, a loa ciudadanos J.L.R., D.A.D., M.R.G., por los presuntos delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en EL articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación Ilícita para Delinquir y Posesión de Armas de Guerra, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita se les decrete la Medida Privativa de Libertad y el aseguramiento de los bienes Muebles e inmuebles, cantidades de Dinero y demás quienes u objetos incautados en el Procedimiento.

En fecha 25 de Agosto de 2010, se difiere la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto a solicitud de la defensa.

En fecha 26 de Agosto de 2010, se celebra por ante el Tribunal Segundo de control, audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, en la cual se les decreto a los ciudadanos J.L.R., D.A.D., M.R.G., la Medida Privativa de Libertad por los presuntos delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en EL articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación Ilícita para Delinquir y Posesión de Armas de Guerra, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 27 de Agosto de 2010, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal Extensión Punto Fijo, recibe escrito consignado por el Fiscal Décimo Tercero, Abogado R.L., mediante el cual pone a disposición del Tribunal en calidad de detenidos, a los ciudadanos S.M.M., M.T.R., F.A.Q., S.C.R., M.S. MURILLO Y D.J.R., por los presuntos delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en EL articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita se les decrete la Medida Privativa de Libertad y el aseguramiento de los bienes Muebles e inmuebles, cantidades de Dinero y demás quienes u objetos incautados en el Procedimiento.

En fecha 27 de Agosto de 2010, se celebra por ante el Tribunal Segundo de control, audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto, en la cual se les decreto a los ciudadanos S.M.M., M.T.R., F.A.Q., S.C.R., M.S. MURILLO Y D.J.R., la Medida Privativa de Libertad por los presuntos delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en EL articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Asociación Ilícita para Delinquir en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 8 de Septiembre de 2010, se recibe solicitud del Abogado M.P., adscrito a la Dirección de Administración de Bienes adjudicados de la Ofician Nacional Antidrogas, mediante la cual solicita al Tribunal se oficie a dicha oficina poniendo los bienes asegurados en el presente asunto a su disposición.

En fecha 17 de Septiembre de 2010, se oficia a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de remitirle oficio, poniendo los bienes asegurados en el presente asunto a su disposición.

En fecha 17 de Septiembre de 2010, se recibe de parte de la Fiscalia Décima Tercera, solicitud de acordar la Prorroga de 15 días para presentar el acto conclusivo.

En fecha 17 de Septiembre de 2010, se dicta auto acordando la prorroga solicitada por la Fiscalia Décima Tercera para presentar el acto conclusivo.

Consta al folio 203 del expediente (primera Pieza), oficio Fal-13-1579-2010, de fecha 25 de Agosto de 2012, mediante el cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, solicita a la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, copia certificada de documento de arrendamiento entre los ciudadanos P.L.R.S., R.G.S.D.R. y el ciudadano M.G.U.G..

Consta al folio 204 del expediente (primera Pieza) Oficio N° 278, de fecha 26 de agosto de 2010, emitido por la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, en el cual remite al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, documento de arrendamiento entre los ciudadanos P.L.R.S., R.G.S.D.R. y el ciudadano M.G.U.G. y el cual riela a los folios 205, 206, 207,208, 209, 210 y 211, del Expediente (primera pieza).

Consta a los folios 257 y 258 del expediente (primera pieza), escrito consignado en fecha 23 de Septiembre de 2010, por el ciudadano P.L.R.S., por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, la ciudadana R.G.S.D.R., mediante el cual hace del conocimiento al fiscal, que el inmueble donde se practico el procedimiento objeto del presente asunto, fue arrendado a través de una Inmobiliaria “BENCOMO ENTERPRISE C.A., y un asesor inmobiliario de nombre L.P., al ciudadano M.J.U.G., el cual fue firmado el día 8 de Julio de 2010, por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el N° 69, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y en virtud de lo expuesto solicita la entrega del Bien Inmueble.

Consta a los folios 259, 260 y 261 del presente asunto (primera Pieza), escrito mediante el cual el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, niega la solicitud del ciudadano P.L.R.S., de hacerle entrega del bien Inmueble antes descrito, alegando que en la audiencia de presentación de fecha 26 de agosto de 2010, se solicito de conformidad con el Articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 116 y 271 Constitucional, el aseguramiento de los bienes, muebles e inmuebles, cantidades de dinero y demás objetos incautados en el procedimiento, por considerar el despacho Fiscal que los mismos son utilizados y/o producto del Comercio de dichas sustancias y que los mismos fueran colocados a la Orden de la Oficina Nacional Antidrogas, para la custodia y administración de los bienes , de conformidad con lo previsto en el articulo 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 8 de octubre de 2010, la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta escrito Formal de Acusación, en contra de los ciudadanos J.L.R., D.A.D., M.R.G., S.M.M., M.T.R., F.A.Q., S.C.R., M.S. MURILLO Y D.J.R., por los presuntos delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación Ilícita para Delinquir y Posesión de Armas de Guerra, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual solicita que se admita la acusación en contra de los imputados de autos, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, se dicte el auto de apertura a juicio, se mantenga la privativa de Libertad de los imputados y se mantenga la incautación preventiva durante el proceso para su posterior confiscación, una vez exista sentencia definitiva de la vivienda signada con el N° 13-7, ubicada en la Urbanización Zarabon, avenida 1 B, de la Comunidad Cardon, Punto Fijo Estado Falcón….. Omissis …

En fecha 18 de Octubre de 2010, se le da reingreso al presente asunto y se procede a fijar la audiencia Preliminar, notificando al Ministerio Publico y a la defensa.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibe por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, escrito consignado por el ciudadano P.L.R.S., actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, la ciudadana R.G.S.D.R., mediante el cual hace solicita la entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Zarabon, avenida 1, casa N° 13-7, comunidad cardon, Punto Fijo Estado Falcón, el cual le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Ofician Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Carirubana, Punta Cardon y S.A.d.E.F., de fecha 13 de octubre de 1975, anotado bajo el N° 2, Tomo 1, folios 3 y vuelto al 6t0 y vuelto, Protocolo Primero Principal, alegando que el inmueble donde se practico el procedimiento objeto del presente asunto, fue arrendado a través de una Inmobiliaria “BENCOMO ENTERPRISE C.A., por la Lic. Tatiana V Bencomo y un asesor inmobiliario de nombre L.P., al ciudadano M.J.U.G., el cual fue firmado el día 8 de Julio de 2010, por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el N° 69, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y en virtud de lo expuesto solicita la entrega del Bien Inmueble, anexando copia del documento de propiedad y copia del documento de arrendamiento.

En fecha 15 de Octubre de 2010, el ciudadano P.L.R.S., ratifica escrito de solicitud de entrega del inmueble antes identificado.

En fecha 25 de octubre de 2010, se dicta auto motivado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se niega la entrega del bien Inmueble objeto de la presente solicitud, alegando que el Tribunal de Control a solicitud Fiscal, en la audiencia de presentación de detenidos, decretó la incautación del bien inmueble antes referido y que según decisión del Tribunal Supremo de Justicia, mientras no exista una sentencia definitivamente Firme sobre un bien asegurado, no se puede hacer la devolución de los mismos.

A los folios 55, 57, 59, 60 y 61 del Expediente, constan escritos consignados por el Ciudadano P.L.R.S., en los cuales explica al Tribunal las causas que rodearon los hechos relacionados con el arrendamiento, la posterior incautación y el estado del bien Inmueble objeto del presente asunto.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto motivado a que no realizaron el traslado de los imputados del Internado Judicial de Coro.

En fecha 29 de Noviembre de 2010 se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, motivado a la falta de traslado de los imputados desde el Internado Judicial de Coro.

En fecha 3 de noviembre de 2010, el ciudadano P.L.R.S., consigna escrito por ante el Tribunal segundo de control, solicitando copias de la pieza N° 2 del presente asunto.

En fecha 24 de Noviembre de 2010, la ciudadana R.G.S.D.R., ratifica las solicitudes consignadas por su hijo P.L.R.S., en el presente asunto.

En fecha 7 de Diciembre de 201º, la ciudadana R.G.S.D.R., solicita la devolución o liberación del Inmueble de su propiedad objeto del presente asunto.

En fecha 6 de diciembre de 2010, el ciudadano P.L.R.S., consigna escrito por ante el Tribunal segundo de control, informando que el inmueble propiedad de su madre esta siendo desvalijado por terceras personas.

En fecha 10 de diciembre de 2010, el ciudadano P.L.R.S., consigna escrito por ante el Tribunal segundo de control, constante de poder autenticado y copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente asunto.

En fecha 10 de diciembre de 2010, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto se prolongo una audiencia preliminar en el asunto IP11-P-2010-5187.

En fecha 9 de diciembre de 2010, el ciudadano P.L.R.S., consigna escrito por ante el Tribunal segundo de control, solicitando se abra una incidencia de Tercería en cuaderno por separado, de conformidad con los artículos 371 y 379 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de diciembre de 2010, el ciudadano P.L.R.S., consigna escrito por ante el Tribunal segundo de control, solicitando nuevamente la entrega del bien inmueble antes referido.

En fecha 15 de diciembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control, notifica al ciudadano P.L.R., que en fecha 25 de octubre de 2010, se negó la solicitud de entrega del bien inmueble objeto del presente asunto.

En fecha 17 de diciembre de 2010, el tribunal segundo de Control, dicta auto mediante el cual niega la incidencia de tercería y la entrega material del bien inmueble, alegando que se esta solicitando un procedimiento de Tercería de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, en un procedimiento especial regulado en la ley de drogas vigente, la cual señala bajo que circunstancia se mantendrán incautados los bienes en procedimientos de drogas y que el Tribunal Supremo de Justicia (señala jurisprudencia), mantiene el criterio que atendiendo la naturaleza de los hechos investigados, la juzgadora no encontró ningún impedimento para negar la liberación del inmueble reclamado, no obstante las diligencias efectuados por el solicitante para demostrar la buena fe al momento de arrendar el inmueble en cuestión, pero que hasta el momento no se ha producido sentencia definitivamente firme en el presente asunto y no es procedente la entrega del bien solicitado.

En fecha 13 de enero de 2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto no fueron trasladados dos de los imputados de autos.

En fecha 27 de enero de 2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto no fueron trasladados dos de los imputados de autos.

En fecha 22 de marzo de 2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto no fueron trasladados dos de los imputados de autos.

En fecha 5 de abril de 2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto no asistió el Fiscal Nacional y la defensa privada.

En fecha 18 de abril de 2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto no asistió la defensa privada y se procedió al nombramiento de defensor.

En fecha 25 de Julio de 2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto no fueron trasladados dos de los imputados de autos.

En fecha 12 de junio de 2011, En fecha 13 de diciembre de 2010, el ciudadano P.L.R.S., consigna escrito por ante el Tribunal segundo de control, solicitando nuevamente la entrega del bien inmueble antes referido y que la misma se decida en la audiencia Preliminar.

En fecha 10 de octubre de 2011, el ciudadano P.L.R.S., consigna escrito por ante el Tribunal segundo de control, solicitando nuevamente la entrega del bien inmueble antes referido.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibe procedente de la corte de apelaciones de este Circuito Penal, copia certificada de la resolución donde se declaro la nulidad parcial del auto dictado por la sala que declaro que la fiscalia del Ministerio Publico no dio contestación al Recurso de Apelación.

En fecha 7 de octubre de 2011, se le da reingreso al presente asunto por ante el Tribunal Segundo de Control y se fija la Audiencia Preliminar.

En fecha 19 de octubre de 2011, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por cuanto no fueron trasladados los imputados de autos.

En fecha 4 de Noviembre de 2011, según resolución N° 56-2011, se redistribuye el presente asunto, tocándole el conocimiento del mismo, a este Tribunal Tercero de Control.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, la coordinación de este Circuito Judicial remite el presente asunto a la Unidad de Recepción de documentos, a los efectos de ser distribuidos en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, se le da entrada por ante este Tribunal por distribución al presente asunto y se fija la Audiencia Preliminar.

En fecha 5 de Diciembre de 2011, se celebra la audiencia preliminar en el presente asunto, el la cual por el procedimiento de admisión de hechos, los imputados J.L.R., D.A.D., M.R.G., S.M.M., M.T.R., F.A.Q., S.C.R., M.S. MURILLO Y D.J.R., fueron condenados a cumplir la pena de Nueve (9) Años de Prisión, por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación Ilícita para Delinquir y Posesión de Armas de Guerra, en perjuicio del Estado Venezolano, y se ordeno la confiscación de la vivienda y del vehiculo que se encontraban incautados preventivamente.

En fecha 17 de diciembre de 2011, se publica resolución motivada del acta de sentencia Condenatoria en el presente asunto, seguido a los ciudadanos J.L.R., D.A.D., M.R.G., S.M.M., M.T.R., F.A.Q., S.C.R., M.S. MURILLO Y D.J.R., por los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Asociación Ilícita para Delinquir y Posesión de Armas de Guerra, en perjuicio del Estado Venezolano, y que ordena la confiscación de la vivienda y del vehiculo que se encontraban incautados preventivamente.

En fecha 15 de febrero de 2012, se recibe escrito de parte del ciudadano P.L.R.S., en el cual señala las veces que solicito pronunciamiento de parte del Tribunal, en diferentes solicitudes y el Tribunal nunca se pronuncio.

A los folios 369 y 370, consta escrito dirigido a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana T.B.d.C., hace del conocimiento de las condiciones y requisitos que una agencia inmobiliaria realiza para ofrecer de manera publica un inmueble propiedad de un tercero, para darla en arrendamiento y como es la captación del cliente interesado.

En fecha 27 de Abril de 2012, el Juez que aquí decide, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de abril de 2012, se decreta la Firmeza de la sentencia recaída en el presente asunto y se ordena la remisión del expediente al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Penal Extensión Punto Fijo.

En fecha 3 de mayo de 2012, se recibe escrito de apelación interpuesto por los ciudadanos P.L.R.S. Y R.G.S.D.R., asistidos por el profesional del derecho, abogado E.N., en contra la decisión de este Tribunal Tercero de Control, en la cual ordena la confiscación del inmueble de su propiedad.

En fecha 7 de mayo de 2012, se le da entrada al Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos P.L.R.S. Y R.G.S.D.R., asistidos por el profesional del derecho, abogado E.N., en contra la decisión de este Tribunal Tercero de Control, en la cual ordena la confiscación del inmueble de su propiedad y en la misma fecha se emplaza al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 14 de mayo de 2012, se recibe escrito de contestación al recurso de apelación, consignado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.

En fecha 21 de mayo se realiza el computo y se ordena la remision del recurso de apelación, a la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial.

En fecha 20 de Junio de 2012, con ponencia de la Magistrado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, Dra. GENDA O.R., se declara con lugar el Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos P.L.R.S. Y R.G.S.D.R., asistidos por el profesional del derecho, abogado E.N., en contra la decisión de este Tribunal Tercero de Control, en la cual ordena la confiscación del inmueble de su propiedad y en la misma fecha se emplaza al Fiscal del Ministerio Publico y DECLARA la nulidad absoluta del auto objeto del recurso de apelación, que acordó confiscar el bien inmueble ubicado en la Urbanización Zarabon, avenida 1B, de la Comunidad Cardon, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena REPONER LA CAUSA, al estado que se convoque a los terceros intervinientes y al representante del Ministerio Publico, por parte del Tribunal de Control que le corresponda conocer, a una audiencia oral, de conformidad con el Articulo66 de la derogada Ley sobre el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el vigente articulo 183 de la Ley de Drogas y resuelva sobre la incidencia de reclamación del bien inmueble objeto de incautación preventiva en el presente asunto.

En fecha 18 de Julio de 2012, se recibió procedente de la Corte de apelaciones el presente recurso de apelación y acatando la decisión, este Tribunal procede a fijar la audiencia ordenada en el fallo.

En fecha 23 de Agosto de 2012, se celebro la audiencia ordenada por la Corte de Apelaciones con las partes intervinientes, en la cual cada uno expuso sus alegatos y en la cual el Tribunal, debido a que la causa la recibió en préstamo del Tribunal de Ejecución en esa misma fecha y debido a la complejidad del asunto, para salvaguardar derechos de las partes, se reservo dictar los pronunciamientos correspondientes a las solicitudes, en auto por separado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir el presente asunto va hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar debe referirse necesariamente el Tribunal a la Tercería que es una Institución de Naturaleza Civil, estatuida en los artículos 374 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la cual un tercero interesado y que en principio no aparece en el Libelo de demanda, ni como demandante, ni como demandado, pero que tiene un interés legitimo en las resultas del Juicio, por cuanto sus derechos pueden verse afectados por la confrontación Judicial entre las partes, acude en tercería ante el Tribunal y el Juez de la causa debe abrir una incidencia en cuaderno por separado y una articulación Probatoria, para luego dictar la decisión en la sentencia definitiva del asunto principal.

En materia Penal Ordinaria no existe la tercería como tal, por cuanto el mismo Código Orgánico Procesal Penal, en su Articulo 311, establece la entrega de los objetos incautados en los procedimientos, que no sean objeto de confiscación en la sentencia definitiva y que no sean imprescindibles para la Investigación, pudiendo los terceros interesados acudir a solicitar la entrega, por ante la Fiscalia del asunto o si este no da respuesta o lo niega, puede acudir al Tribunal de Primera Instancia Penal, a solicitar dichos objetos incautados preventivamente.

En materia Penal de drogas que es regido por una Ley Especial, tanto en la derogada Ley sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 63, como en la Ley Orgánica de Drogas vigente en su artículo 183, establecen la Figura de la Tercería, pero con una naturaleza muy sui generis, por cuanto, el tercero interesado que tiene un interés legitimo en las resultas del proceso, por cuanto un bien de su propiedad fue incautado preventivamente en el procedimiento, se hace parte en el proceso, mediante solicitud ante el Tribunal de Control, el cual deberá por imperativo de la Ley, decidir sobre la entrega o no del bien solicitado por el tercero, en la audiencia Preliminar o en su defecto en la audiencia definitiva, sin necesidad de abrir un cuaderno separado para conocer la incidencia.

Articulo 63 de la ley sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 31 32 y 33 de esta Ley se realicen en naves, aeronaves, ferrocarriles u otros vehículos automotores terrestres o en semovientes, tales objetos serán incautados preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Se exonera de tal medida al propietario, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

Articulo 183 de la Ley de Drogas:

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita….. omisis.. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestre su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Como se puede apreciar en los mencionados artículos, los terceros interesados en materia de Drogas, tienen el derecho de acudir al Tribunal de Control, a solicitar la entrega de un bien, y debe demostrar su cualidad como propietario del bien, consignando los documentos que lo acrediten como propietario, sin que le corresponda la carga de demostrar su falta de intención, en el hecho punible por el cual fue incautado el mencionado bien, por cuanto la Vindicta Publica a través de la investigación, le corresponde la carga de probar la intencionalidad del tercero y el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, si se ha demostrado que el tercero interesado, no tuvo intención en la Comisión del Hecho, debe exonerar a dicha persona de la incautación Preventiva y debe ordenar la entrega del bien objeto de la solicitud.

Vale decir igualmente, que desde el momento en el cual el tercero interesado en los asuntos relacionados a la materia de Drogas, se hace parte en el proceso a través de solicitud ante el Juez de Control, el mismo debe considerarse parte Formal en el Proceso y le nace el derecho a ser notificado a la celebración de la Audiencia Preliminar, para que exponga ante el Juez de Control, con los documentos que acrediten que el bien es de su propiedad y que no aparece como imputado o investigado en el asunto, por el cual le fue incautado el bien

Hay que establecer igualmente que la incautación preventiva de objetos o bienes, aun cuando se trate de la materia de Drogas, no quiere decir que necesariamente estos bienes propiedad de terceros, tengan que ser objeto de confiscación en la Sentencia definitiva, bien por admisión de hechos en la audiencia preliminar o en Juicio Oral y Publico, ya que los mismos están sujetos a que los terceros interesados, demuestren a través de medios legales, con la documentación que los acredite como propietarios del bien incautado, que no fueron investigados, imputados, acusados o condenados, y consecuencialmente ser oídos en la etapa Procesal contemplada en la Ley especial, que no es otra que la audiencia Preliminar.

El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia sala Constitucional N° 322, de fecha 3 de Junio de 2010, establece lo siguiente:

“ la medida de incautación prevista en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es de carácter cautelar, por lo que la misma no prejuzga sobre la titularidad del derecho de propiedad y que será, al culminar la fase de investigación o, en su defecto, mediante la sentencia definitivamente firme, cuando se determinará a quién pertenece dicho bien, si el mismo fue un objeto vinculado con la perpetración del delito y si pertenece a quien o a quienes sean declarados responsables penalmente, exhortando la señalada Sala al Ministerio Público para que cumpla los lapsos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la culminación de la investigación, a fin de evitar innecesarios e ilegítimos gravámenes en perjuicio de personas a quienes, como resultado de la investigación fiscal, no les sean imputables los hechos punibles correspondientes. “

De conformidad con la mencionada sentencia, hay que establecer igualmente que la incautación preventiva de objetos o bienes, aun cuando se trate de la materia de Drogas, no quiere decir que necesariamente estos bienes propiedad de terceros, tengan que ser objeto de confiscación en la Sentencia definitiva, bien por admisión de hechos en la audiencia preliminar o en Juicio Oral y Publico, ya que los mismos que el ministerio Publico debe demostrar que los terceros interesados, tuvieron la intención de cometer el delito o bien por omisión o por comisión.

En el Presente asunto el ciudadano P.L.R.S., actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, la ciudadana R.G.S.D.R., hace del conocimiento al fiscal, que el inmueble donde se practico el procedimiento objeto del presente asunto, es de su propiedad y que fue arrendado a través de una Inmobiliaria “BENCOMO ENTERPRISE C.A., y un asesor inmobiliario de nombre L.P., al ciudadano M.J.U.G., el cual fue firmado el día 8 de Julio de 2010, por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el N° 69, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y en virtud de lo expuesto solicita la entrega del Bien Inmueble, es decir que desde la etapa de la investigación y cuando aun no había concluido la misma, el ciudadano solicitante se hace parte por ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico en el presente asunto y en fecha 28 de septiembre de 2010, se recibe por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, escrito consignado por el ciudadano P.L.R.S., actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora, la ciudadana R.G.S.D.R., haciendo del conocimiento al Tribunal que el inmueble ubicado en la Urbanización Zarabon, avenida 1, casa N° 13-7, comunidad cardon, Punto Fijo Estado Falcón, le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Carirubana, Punta Cardon y S.A.d.E.F., de fecha 13 de octubre de 1975, anotado bajo el N° 2, Tomo 1, folios 3 y vuelto al 6t0 y vuelto, Protocolo Primero Principal, y que el referido inmueble donde se practico el procedimiento objeto del presente asunto, fue arrendado a través de una Inmobiliaria “BENCOMO ENTERPRISE C.A., por la Lic. Tatiana V Bencomo y un asesor inmobiliario de nombre L.P., al ciudadano M.J.U.G., el cual fue firmado el día 8 de Julio de 2010, por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el N° 69, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y en virtud de lo expuesto solicita la entrega del Bien Inmueble, anexando copia del documento de propiedad y copia del documento de arrendamiento.

Es decir que los legítimos propietarios del bien inmueble objeto de confiscación por parte de este Tribunal en la audiencia Preliminar, se hicieron parte en tercería de conformidad con el Articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, y por lo tanto tenían el derecho de ser notificados y escuchados en la audiencia preliminar, en la cual el Tribunal de Control decreto la Confiscación definitiva del Bien Inmueble, violando de esta manera el debido proceso y el derecho a la defensa de los terceros intervinientes, por cuanto no consta a lo largo del recorrido procesal del presente asunto, que en alguna oportunidad hayan sido notificados a la referida audiencia.

La confiscación de un bien mueble, inmueble, títulos valores, dinero en efectivo, para que sea procedente, es necesario que se demuestre que los mismos hayan sido utilizados para el Trafico en cualquiera de sus modalidades de sustancias Estupefacientes o en su defecto que dichos bienes le pertenezcan a la persona o personas imputadas o investigadas en la comisión de tales hechos, por cuanto si la persona que aparece como propietaria de alguno de esos bienes, no ha sido imputada, ni investigada en el ilícito penal por el cual se le incauto preventivamente el bien y si demuestra de la misma manera que es el legitimo propietario del mismo, entonces no procede su confiscación, sino la entrega material a su dueño en la audiencia preliminar.

En este aspecto la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1024, del 11 de mayo de 2006, caso: I.P.E.), estableció lo siguiente:

… Esta Sala observa que, en materia vinculada al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, este Alto Tribunal ha señalado que los bienes que se emplean para la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y/o proceden de los beneficios de dichos hechos punibles no pueden ser fuente de enriquecimiento personal, aun de aquellas personas que no estuvieran involucradas en la comisión del hecho punible, de allí que la medida de decomiso persigue el aseguramiento -objetivo- de aquellos bienes que estuvieren vinculados a la perpetración del delito…

Ahora bien; en el presente asunto, la Fiscalia del Ministerio Publico no demostró que los terceros propietarios del bien inmueble incautado preventivamente, hayan actuado ni por acción ni por Omisión, en los delitos que dieron origen al presente asunto y por el contrario los mencionados ciudadanos si demostraron fehacientemente, antes de que culminara inclusive la etapa de la Investigación en el presente asunto, que eran los propietarios legítimos del bien inmueble situado en la Urbanización Zarabon, avenida 1, casa N° 13-7, comunidad cardon, Punto Fijo Estado Falcón, y que les pertenece con una tradición legal que data desde el año 1975, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Carirubana, Punta Cardon y S.A.d.E.F., de fecha 13 de octubre de 1975, anotado bajo el N° 2, Tomo 1, folios 3 y vuelto al 6t0 y vuelto, Protocolo Primero Principal.

Igualmente demostraron fehacientemente los mencionados terceros solicitantes, que para el momento en que el procedimiento se realiza en el mencionado inmueble, el mismo se encontraba arrendado desde el día 8 de Julio de 2011, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo, anotado bajo el N° 69, Tomo 54 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y que ni siquiera se les puede endosar la culpa en la elección del arrendatario, ciudadano M.J.U.G., por cuanto la negociación del ofrecimiento del bien para ser arrendado, lo hizo bajo contrato una empresa Inmobiliaria denominada “BENCOMO ENTERPRISE C.A., de la cual es propietaria la Lic. Tatiana V Bencomo y el encargado de mostrar la vivienda a los interesados, se trata de una asesora inmobiliaria de nombre L.P..

Al respecto la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal, con sede en S.A.d.C., en fecha 9 de julio de 2012, en el asunto IP01-R-2012-000044, en la cual declaro sin lugar la apelación interpuesta por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico, con competencia en materia de drogas, deja asentado el siguiente criterio:

En este caso es el Ministerio Público a través del proceso de investigación quien debía probar la intención de las propietarias de participar en los hechos ilícitos por los cuales fueron imputados los ciudadanos plenamente identificados en autos. No basta solo con que se halla presuntamente encontrado sustancias ilícitas en los vehículos, pues tal supuesto lo plantea el mismo articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas el cual reza:

El juez o Jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Publico, ordenara la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…

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El punto a debatir en la presente audiencia no se trato de si habían o no sustancias ilícitas dentro del vehiculo, pues dicho asunto se encuentra en fase de juicio; lo que es necesario dejar en claro es que la intención del legislador al incorporar el supuesto con el que culmina la redacción del articulo in comento es prever los casos en los cuales el propietario o la propietaria de un bien mueble o inmueble que se encuentre involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, no tenga la intención de participar de los hechos ilícitos tipificados en la Ley especial; En la presente audiencia el Ministerio Publico no demostró la intención de las solicitantes de participar de los hechos ilícitos por los cuales se incautaron sus bienes, de igual manera no logró demostrar que las ciudadanas solicitantes estén siendo investigadas por los hechos citados en autos.

En relación a la solicitud de entrega de los vehículos observa este Juzgador que al hacer una revisión de los requisitos a que contrae el artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas, se evidenció en audiencia que las solicitantes lograron acreditar debidamente la propiedad que les asiste sobre los bienes incautados.

Constató este Tribunal de Instancia que las propietarias de los vehículos no tienen ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal, pues no están siendo investigadas, ni forman parte del proceso penal, aunado a que el Ministerio Publico no demostró que las precitadas tengan alguna participación en el proceso penal principal.

No se evidencia de las actas, o de lo alegado por el representante de la vindicta pública que los bienes fueron adquiridos en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso, lo cual se verifica igualmente en base a que los mismos fueron adquiridos en fechas anteriores a la presunta comisión de los hechos objeto del proceso penal.

La voluntad por parte de las solicitantes de permitir el uso de los bienes muebles incautados para la comisión de los hechos objeto del proceso penal, es una carga que toca al Ministerio Publico probar y el mismo no comprobó tal hecho.

Y, finalmente no encuentra motivo este Tribunal de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que sean considerados relevantes y que hagan pensar que las solicitantes tengan vinculación alguna con los hechos para negar la solicitud planteada. De manera que una vez que las solicitantes han cumplido con las exigencias del artículo anteriormente citado, lo procedente en derecho es la entrega plena de los vehículos in comento de conformidad con lo previsto en artículo 186 de la Ley Orgánica de Drogas.

Del extracto de la sentencia de la Respetable Corte de Apelaciones y extraída por este Tribunal, se evidencia la obligación del Fiscal de demostrar en el curso del proceso de investigación, que los terceros intervinientes en el presente asunto, hayan sido imputados o investigados en el procedimiento penal, o tuvieron la intención de participar en los hechos ilícitos por los cuales les fue incautado preventivamente el bien inmueble objeto de la presente decisión, porque no basta solo con que se halla presuntamente encontrado sustancias ilícitas en el mencionado inmueble, sino que se tiene que demostrar la relación de causalidad entre el hecho ilícito y los propietarios del mencionado inmueble, porque el derecho a la propiedad, no solo es un derecho Constitucional, sino que es un derecho inherente al ser humano, el cual debe ser respetado por la ley, que solo puede verse afectado por causas establecidas en la misma Ley, o como pena accesoria de un hecho punible.

La responsabilidad penal es personalísima, y cada sujeto responde penalmente por sus actos, y en caso que el Fiscal del Ministerio logre demostrar esa responsabilidad, destruyendo el principio de presunción de Inocencia que acompaña al imputado o acusado durante todo el proceso, entonces como pena accesoria, se puede desposeer de los bienes u objetos utilizados en la comisión del delito, a través de la Figura de la Confiscación definitiva.

En el presente asunto, la Fiscalia del Ministerio Publico, no demostró responsabilidad alguna de los terceros intervinientes, en la comisión de los hechos punibles que dieron origen al presente asunto y por el contrario los ciudadanos P.L.R.S. y R.G.S.D.R., si demostraron que son propietarios del bien inmueble que les fue incautado preventivamente, que la tradición legal del mismo data desde el año 1975, que no tuvieron responsabilidad penal en los hechos, ni por omisión, ni por comisión, que al momento del procedimiento el bien inmueble se encontraba legalmente arrendado a un tercero, y que ni siquiera tuvieron la culpa en la elección del Arrendatario, por cuanto la encargada de captar los clientes fue una empresa Inmobiliaria denominada “BENCOMO ENTERPRISE C.A, motivo por el cual y siendo esta la oportunidad legal fijada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, debe declararse con lugar la solicitud de los terceros intervinientes y hacerle entrega formal del Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Zarabon, avenida 1, casa N° 13-7, comunidad cardon, Punto Fijo Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de bien inmueble realizada por ante el Tribunal de Control, por los ciudadanos P.L.R.S. y R.G.S.D.R.. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE, situado en la Urbanización Zarabon, avenida 1, casa N° 13-7, comunidad cardon, Punto Fijo Estado Falcón, con todo el moblaje que contenía en su interior para el momento del procedimiento, a su legitima propietaria R.G.S.D.R., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 2.859.449, con domicilio en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los efectos de informarles que el mencionado Bien Inmueble, fue acordado su entrega por auto de esta Misma Fecha y que deben hacer entrega del mismo en las condiciones que se encontraba para el momento de su incautación preventiva. Todo de conformidad con el Articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese. Notifíquese al Fiscal y a los terceros intervinientes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de septiembre de 2012, Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. ROALCI JIMENEZ

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