Decisión nº 486-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-3430-10

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.

SOLICITANTE: SIRLENI C.A.G.

ABOGADA ASISTENTE: M.R.G.C.

NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAUSANTE: R.J.R.M.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana SIRLENI C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.945.783 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación legal del niño (NOMBRE OMITIDO), solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de su hijo, para pueda gozar de la pensión de sobreviviente causada por el fallecido R.J.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.212.591, derivado de su relación laboral con la empresa PDVSA.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 17 de mayo de 2010, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 6 de Abril de 2010, se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor del niño antes identificado, siendo su representante legal la ciudadana SIRLENI C.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 18.945.783.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.

- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano R.J.R.M..

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 25 de marzo de 2.010.-

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil venezolano, los cuales disponen:

Artículo 24 LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas. Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de la existencia de hijos, solo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos

.

Artículo 364 LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana SIRLENI C.A.G., como representante de su hijo, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SIRLENI C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.945.783 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en representación legal del niño (NOMBRE OMITIDO), de 5 años de edad, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de su hijo, como beneficiario del causante R.J.R.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.212.591, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-00-60311036 de la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. aperturada a nombre de este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el Nº 0880-10.-

Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. C.L.M.G..

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las ocho y quince minutos de la mañana (8:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 486-10.-

El Secretario

Abg. Omar Saavedra

CLMG/ych.-

EXP: SOL-3430-10

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