Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, ……. y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, …….., a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y como victima el ciudadano J.R.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.583.540, residenciado en la Avenida Páez Edificio Don Pedro, Empresa de Vigilancia G y P de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.G.V.B., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 4.197.210, residenciado en la Avenida 04 con calle 05 casa s/n Barrio 5 de Diciembre Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los mencionados adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Abg. L.R. quien manifestó: Que en su carácter de Defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) manifiesta que no hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de sus defendidos en los hechos que se le imputan, argumentando jurídicamente tales afirmaciones, igualmente en cuanto a la Detención Preventiva solicitada por el Ministerio Público manifestó al Tribunal que se le imponga una medida cautelar menos gravosa.

. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y a.l.a. que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 16-03-2.007, mediante procedimiento policial recibido, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) suscrita por el funcionario Inspector Jefe F.S., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde…encontrándome frente a la sede de nuestro despacho ubicado en la calle 02 entre avenidas 21 y 22, de esta ciudad … acompañados por los funcionarios inspectores jefe S.H. y Sub. Inspector José Loyo… disponiéndome a salir de comisión… observamos que por la calle 02 sentido Sur- Norte, se desplazaban un vehículos Ford Fiesta Gris a Exceso de velocidad… y se dirige hacia donde nosotros nos encontrábamos… tomando la previsiones de seguridad… decidí como conductor de la referida unidad de DISIP… interceptar al vehiculo Ford Fiesta … frente al sede de nuestro despacho… les pedimos a los ocupantes del automotor que levantaran las manos como medida de seguridad … fuimos sacando uno a uno a los ocupantes del vehiculo … quedando identificados …(IDENTIDAD OMITIDA)…de 17 años de edad quien vestía para el momento con franela a rayas verticales colores negro y blanco y pantalón tipo Jean de color claro, incautándole entre la cintura y la cintura y la pretina del pantalón … un arma de fuego tipo de revolver, marca Smith & Wesson, calibre 537 mágnum, con seis cartuchos sin percutir en el tambor de dicha arma …en el bolsillo izquierdo del pantalón un celular marca MOTOROLA, modelo V710, sin serial visible, quien ocupa la parte trasera lado derecho del vehiculo Fiesta …(IDENTIDAD OMITIDA)… de 17 años de edad … quien vestía para el momento franela de color negra y pantalón tipo Jean de color Claro …incautándosele en la parte trasera del cuerpo, entre las nalgas … un arma de fuego, tipo escopeta, marca maiola, serial 14022, calibre 410, sin cartuchos y se encontraba en la parte trasera, lado izquierdo, puerta trasera lado izquierdo … J.D.H.C. … portador de la cedula de identidad numero V- 17.601.209… vestía para el momento franela marrón y pantalón tipo Jean de color azul desteñido …incautándosele dos celulares son seriales visible, uno marca Motorola, modelo Megapixel y el otro un Nokia, modelo 6155 y ocupaba la parte delantera, lado derecho, punta delantera derecha …y J.G.B.B. … quien se encontraba en la parte de la conducción del vehiculo, lado izquierdo delantero, localizándose en el bolsillo de la camisa manga corta de cuadros color verde, que vestía para el momento … un celular Nokia, modelo 1255 y cincuenta y cuatro mil bolívares en efectivos manifestando ser víctima de robo por parte de estas tres personas … quienes según el lo llevaban bajo amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego, tipo revolver, indicando de igual forma que ese vehiculo es propiedad de un ciudadano de origen chino a quien le trabaja como chofer … es utilizado como carro libre …momento que hace presencia en esta sede el ciudadano SOLORZANO MORILLO J.R. … cedula de identidad numero V- 18.583.540, de oficio vigilante para la empresa G Y P y laborando actualmente en la agencia de loterías El Ganador… quien expone que dos personas jóvenes uno con franela de rayas y blanca y el otro vistiendo una franela negra, bajo amenaza con un arma de fuego, tipo revolver …lo habían despojado de un arma de fuego, tipo escopeta, marca maiola, serial 14022, calibre 410, sin cartuchos … propiedad de la empresa G y P … se procedió a la identificación plena de los detenidos … (IDENTIDAD OMITIDA)… de 17 años de edad …(IDENTIDAD OMITIDA)…de 17 años de edad … los agraviados quedaron identificados como J.G.B.B. … de 43 años de edad condut6or del vehiculo marca ford, modelo Fiesta, año 2007, de color gris serial de carrocería 8YPZF16N6678A17455…placa VCI-05T…utilizado como carro libre …quien dice haber embarcado a sus presuntos victimarios en la adyacencias de la plaza de Araure … y SOLORZANO MORILLO J.R. …a quien bajo amenaza de muerte dos personas jóvenes, uno vertido una franela a rayas negra y blanca y el otro vistiendo una franela negra y amenazándolo con un revolver, lo despojo de un arma de fuego, tipo escopetin, serial 14022, calibre 410, sin cartuchos … la cual le fue incautado en el procedimiento al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)…menor de edad … lo incautado se describe … un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith & Wesson, Calibre 537, mágnum , cacha de madera, serial BUE4922, serial de tambor 428, con seis cartuchos sin percutir en el tambor … Dos cartuchos marca CAVIM, 38 SPL, Dos marcas GFL 38 Special, uno Marca mágnum 357 R-P y uno Winchester 357 mágnum .. la cual le fue incautada al ciudadano menor adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)A … un arma de fuego, tipo escopetin, serial 14022, calibre 410, sin cartuchos, incautándole al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) … tres celulares .. uno marca motorola, modelo V710, sin serial visible, incautados al ciudadano menor adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… Dos celulares sin seriales visibles, uno de marca Motorola, modelo Megapixel y el otro NOKIA, modelo 6155, incautado al ciudadano J.D.H.C.…se le informo al Abg. Silberto Tremaria … ordenando se le tome entrevista a los dos agraviados .. y que fuera puesto ala orden de su despacho el vehiculo Ford Fiesta, año 2007, color gris …y el mayor de edad …J.D.H.C.… conjuntamente con los celulares que poseía … sin seriales visibles, uno marca Motorola, modelo megapixel y otro NOKIA, modelo 6155…se efecto la llamada a la Fiscalia Quinta …y la incautación a cada uno de ellos de un arma de fuego … se le puso al tanto de los derecho ….. Quedando informados… los menores… articulo 541 y 654 de la LOPNA… se deja constancia de igual forma para el momento del procedimiento no se visualizado ninguna persona… que pudiera servir como testigo…se hizo presente… el ciudadano YANG ZHENG… quien deja copia de los documentos del vehiculo en mención “.

El Acta de Entrevista levantada al ciudadano J.G.V.E., de fecha 16-03-07 en la cual expuso: “ Yo estaba trabajando de taxista en un vehiculo Ford Fiesta, propiedad de un chino, afiliado a la empresa TAXIS SERVIPLAN, en horas de la tarde del día de hoy aproximadamente a las 04 y algo mas de ola tarde, yo me encontraba por la avenida cinco de diciembre y una persona me mete la mamo y yo me paro y el tipo me dice que una carrera para Araure, en eso se montan dos jóvenes a mi vehiculo y también el que metió la mano, de allí me vine a la avenida 22 con calle 02 de Araure y ellos me dicen que me detenga uno de ellos me encañona y me dice que me meta por la rivera del rió, dos de ellos se bajan y agarra como para la avenida Las Lagrimas y al poco rato salen por las calles 02, adyacente al río y se vuelven a montar en mi vehiculo, me dijeron que arrancara y yo arranque y fue eso cuando me intercepta un vehiculo Toyota de color blanco frente a la DISP, esos funcionarios se identificaron y bajaron todos los ocupantes…”

El Acta de Entrevista levantada al ciudadano SOLORZANO MORILLO J.R. en fecha 16-03-07 en la cual expuso: “En horas de la tarde del día de hoy, apxoimadamente a las 05 y pico, yo me encontraba montando guardia como vigilante en la agencia de la Loterías el Ganador … cuando de repente me abordan dos individuos, jóvenes uno vestía franela negra y el otro franela a rayas negras y blanca, el de la franela a rayas me apunto con un revolver por el lado de la costilla izquierda y me dijo quédate tranquilo entrega el arma y el otro franela me despojo del arma la cual tenia en la cintura y salieron caminado normal hacia la parte del río, por la rivera como dirigiéndose a la calle 02, inmediatamente le dijo al encargado que me habían quitado el armamento al poco rato supe a través de una persona que paso por el local que la DISP había detenido a varias personas y que estos tenían un arma, le dije al supervisor y este averiguao y me dijo que formulara la denuncia en la DISP…”

El Acta de Instructiva de Cargos levantada a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de estos hechos punibles los cuales deben ser investigados, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano, J.R.S.M., ya identificado y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,3 y 8 de la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.V.B., ya identificado, presentándose como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, la presencia en esta audiencia de presentación de una de las victimas, lo cual a criterio de este Tribunal demuestra la responsabilidad y seriedad de esta persona en estos hechos, aunado a ello la concordancia entre lo declarado por las victimas y como sucedieron los hechos, por lo que este Tribunal considera que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar la investigación bajo los parámetros del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los adolescentes, suficientemente identificados, están incursos en los presente hechos punibles, así como que estos delitos están tipificados en nuestra Ley Especial, como delitos que merecen como sanción la Privación de Libertad, por lo que los adolescentes deberán permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados en autos, la DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el C.D.T. Acarigua, asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil siete.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

ABG. Z.R.D.M.

LA SECRETARIA.

ABG. URYDY COLINA

ZRM /UR/vs

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