Decisión nº PJ0392010000020 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000506

ASUNTO : PV11-P-2009-000012

JUEZ: Abg. C.X.B..

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. J.R.S.

DEFENSORA: ABG. S.B.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: FARRERA NEOMAR ENRIQUE Y LERKYS YULIMAR RODRIGUEZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 13 de Enero de 2010

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000506

ASUNTO : PV11-P-2009-000012

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N. y el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abogado J.R.S., en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por imputárseles la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FARRERA NEOMAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cédula de identidad N 13.055.697 y LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 33 años de edad, residenciada Avenida Principal, calle 02, casa N 18-31, urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 12.448.672, Teléfono 0414-0566901.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de la acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 07 de septiembre de 2009, a las 11:30 horas de la mañana, en el Centro De Conexiones Movistar, ubicado en la avenida Libertador entres calle 28 y 29 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, se encontraba el encargado de dicho centro de nombre FARRERA NEOMAR ENRIQUE, cuando llegaron cuatro hombres armados y entraron para las instalaciones del negocio y bajo amenaza de muerte al prenombrado ciudadano y a todos los presentes comenzaron a cargar con dinero en efectivo, diversos teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, y pertenencias de los clientes, entre estos despojaron a la ciudadana LERKYS JULIMAR R.d.D.M.B.F., los cuales se los sacaron dentro de su cartera, quien se encontraba en compañía de una amiga de nombre J.B.P., testigo presencial de los hechos. Después de ocurrido el hecho, los sujetos se van corriendo de la tienda y el encargado activa la alarma antirrobo, en a pocos momentos llega al lugar una comisión policial de la brigada motorizada, a quienes le comento lo sucedido y le indican el lugar por donde se habían huyendo los sujetos, lográndole darles alcance a dos de ellos en la avenida 33 adyacente al Hotel S.P., encontrándoles en su poder a IDENTIDAD OMITIDA...de 16 años de edad un morral de color negro con gris, contentivo en su interior de once teléfonos celulares de diversas marcas y modelos y otros accesorios de Internet, a IDENTIDAD OMITIDA... de 17 años de edad... le encontraron en su poder un bolso de color beige, contentivo en su interior de diversos billetes y monedas de diferentes denominaciones, mientras que lograron aprehender a otro sujeto en la calle 29 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua, identificado como IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le incauto en su poder un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, adaptada al calibre 16 mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir, quienes se encuentran señalados por las victimas y testigos como los autores del hecho que nos ocupa.

Solicitó como sanción definitiva a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses y L.A., por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, para ser cumplidas de manera simultánea, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto la solicitud de la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) años, realizada en el escrito acusatorio, adecuando las sanciones solicitadas a las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, en virtud de la edad de los adolescentes, cuentan con contención familiar y de que en el lapso de tiempo en el cual han estado privados de Libertad han demostrado el interés por resarcir el daño social causado, manifestando que se imponga a los mencionados adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los adolescentes al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada S.B. , quien expuso: Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la vindicta Pública que por el delito de Robo Agravado ha hecho el ministerio publico A mis defendidos por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que sus representados hayan ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que los haga responsable penalmente, invoca a favor de sus defendidos el Principio de presunción de inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de mis defendidos en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de mis defendidos el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Y solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio a los fines de debatir en su oportunidad la responsabilidad penal que se les atribuye. En virtud de ello pido se admita para ser evacuado en juicio oral, los expertos, testigos y medios probatorios presentados por el Ministerio Publico, sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico la defensa vista la modificación realizada por el ministerio publico donde deja sin efecto la prisión preventiva y en su lugar solicita las medidas previstas en los literales C y F del Art. 582 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la defensa no se opone a la imposición de dichas medidas para garantizar la comparecencia de los adolescentes a la audiencia del juicio oral que en su oportunidad se celebre, es todo., finalmente solicito copia del acta y de la decisión.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, les preguntó a cada uno de ellos, si entendían a cabalidad el motivo de la audiencia, el hecho que se les atribuye y los argumentos de la defensa, respondiendo los mismos de manera individual que Sí. Fueron impuestos los mencionados adolescentes de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándoseles si deseaban declarar, quienes manifestaron de manera individual, libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaban declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Los elementos de convicción recabados durante la investigación y que hacen admisible la acusación son los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta de Policial de fecha 07/09/2009, suscrita por el funcionario policial Sub. (PEP) CUEVAS MONTILLA MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.724.744, quien ' constancia de la siguiente diligencia: "Siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde del día de encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad motorizada, en compañía de los funcionarios policiales Cabo Primero (PEP) J.D.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-1 2.708. 343 y el Cabo Segundo (PEP) MIRRAIZ E.F., titular de la cedula de identidad Nro. V-1 2.858.059, al momento en que nos desplazábamos a la altura de la avenida 33 frente a la entidad de Banco Provincial de esta ciudad, recibimos una llamada de la central de radio, participando que se estaba cometiendo un robo, en la avenida Libertado al lado de la Tienda Sandrita de esta ciudad, razón por la cual nos dirigimos de manera inmediata hasta el sitio, donde nos indica las personas que se encontraban afuera de la tienda que los mismos habían cruzado por la calle 29, logrando visualizar a un grupo de personas que iban corriendo a la altura de la Zapatería Charly, ubicado en la Avenida 32 de esta ciudad, lográndole darles alcance a dos de ellos en la avenida 33 adyacente al Hotel S.P., donde los sujetos cargaban en su poder dos bolsos, uno de color negro con gris, y el otro un morral de color beige, mientras mi compañero Mirraiz Fonseca, lograr detener a otro sujeto en la calle 29 entre avenidas 33 y 34 de la ciudad de Acarigua, donde le retiene un arma de fuego tipo escopeta, acto seguido se procedió a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P., en vista de lo incautado y de que los mismos manifestaron ser menores de edad, procedimos a indicarles los motivos de su detención e imponerlos de sus derechos como lo establecen los articulo 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DÉ NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se procedió a trasladarlos hasta este Comando Policial junto á fes' incautados, específicamente al Departamento de Investigaciones, donde quedaron identificados según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le encontró en su poder un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, adaptada al calibre 16 mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir, IDENTIDAD OMITIDA, se le decomiso un morral de color negro con gris, contentivo en su interior de: un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N S/1011492002908594, sin batería, un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial N 0376102013SJUG4707AA, sin batería un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N S/N 510906010358, sin batería, un teléfono marca Motorolla, de color anaranjado, serial N 036470881OSJUG4397AB, sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro, serial;,/N 0382816292SJUG4717AA, sin batería, un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N 904CYUK603278; sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial N 0376903289SJUG4878AA, un teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N s/n 329981436582 con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N S/N 321190491012 con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE215L, con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N S/N 321080700497, con su respectiva caja y cargador, un dispositivo de Internet móvil, marca Movistar, serial N S/N2902277, Un codificador marca Movistar, serial N TT-SVN 4109080308010309, con su respectivo control, y IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le encontró en su poder un bolso de color beige, contentivo en su interior de 16 billetes de 10 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° A31269344, B08397557, F17600252, A00356450, H33428798, A74633389, F03139341, B87781828, A65611894, H02676985, B68308679, B13464884, C52232133, H05228206, G34801104, B88514046, 33 billetes de 5000 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, B89839903, A72396601, C11924725, A25904849; D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D14918272, B18107131, D29344207J, B04922464, A88939328, B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, A66736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, B66172806, C21940627, A34073310, A86769816, 20 billetes de 2000 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° A55934790, B52352809, A84695189, B72295674, A57520843, C56593550, A38372613, C27929220, B35619926, B22455843Í A85596747, B43942089, A83471334, C23928847, A35118088, B05769989, B48813125, 646343231; B80555264, B11107444, 26 mil bolívares en monedas de 100, de circulación nacional, 4 mil bolívares en monedas de 50, de circulación nacional, 10 mil bolívares en monedas de 1000, de circulación nacional, 30 mil bolívares en monedas de 500, de circulación nacional, de igual manera quedaron identificados los agraviados como LERKYS JULIMAR RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N V-12.448.672, J.B.P., titular de la cédula de identidad N V-14.347.615, FARRERA NEOMAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Ñ V-13.055.697. Quedando los adolescentes retenidos, lo incautado y lo recuperado a la orden del Departamento de Investigaciones" para las averiguaciones correspondientes y continuidad del caso".

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 07-09-2009, levantada al ciudadano FARRERA NEOMÁR ENRIQUE, quien expuso lo siguiente: "Yo me encontraba trabajando en el centro de conexiones movistar ubicado en la avenida Libertador entre calles 28 y 29 de la ciudad Acarigua, aproximadamente como a las 11: 30 horas de la mañana del día de hoy cuando llegaron cuatro hombres entraron para las instalaciones del negocio con un arma de fuego amenazándome con darme un tiro si oponía resistencia y amenazando a todos los presentes al mismo tiempo comenzaron a cargar con casi todo el dinero en efectivo, teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas de los clientes qué se encontraban en 61 negocio después agarran todo y en eso salen del negocio como si nada. Luego active la alarma antirrobo, en cuestión de segundos llegaron unos motorizados de la policía, les conté lo sucedido inmediato salieron y como a 400 metros logran la captura.de tres de ellos, luego los funcionarios me dicen que me traslade hasta el comando de Páez a formulacja respectiva denuncia". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted ¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue en el centro de conexiones movistar ubicado en la avenida Libertador entres caite 28 y 29 delg ciudad de Acarigua aproximadamente como a las 11:30 horas de la maraña del día de hoy 07/09/20095 SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted ¿Cuántas personas entraron a robar en el centro de conexiones movistar?; CONTESTO: cuatro personas. TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Qué le fue robado? CONTESTO: "teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas a los clientes y dinero en efectivo" CUARTA PREGUNTA: Diga usted ¿si los ciudadanos que entraron al centro de conexiones movistar se encontraban armado para el momentos de los hechos que narra? CONTESTO: "Si, uno de ellos" QUINTA PREGUNTA: Diga usted ¿si las persona que detuvo la policía el día hoy son los mismos que se introdujeron en el centro de conexiones? CONTESTO: Si los tres ya que otro se dio a la fuga. SEXTA PREGUNTA: Diga usted ¿desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No. Es Todo".

TERCERO

Con el Acta de Denuncia de fecha 07-09-2009, levantada a la ciudadana LERKYS JULIMAR RODRÍGUEZ, quien expuso lo siguiente: "En el día de hoy como a las 12 00 del medio día, me encontraba en una tienda de teléfono ubicada al lado de la tienda Sandrita, en compañía de una amiga, cuando de manera repentina llegaron cuatro ciudadanos armados, con la intención de cometer un robo, seguidamente le dicen al dueño que les entregue todo lo que tenia los cuales le dicen al encargado que se traba de un atraco y amenazando con darle un tiro si ponía resistencia y amenazando a todos los presentes en el lugar, al mismo tiempo comenzaron a cargar con casi todo el dinero en efectivo, teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas de los clientes que se encontraban allí, minutos después llegaron unos motorizados de la policía a los cuales es le informo del robo y momentos después el encargado del lugar me dice que lo acompañe ,á este comando porque le habían dado captura a los responsables del robo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿Observo que mercancía se llevaron los ciudadanos que cometieron el robo? CONTESTO: "Teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas a los clientes y dinero efectivo, donde me despojaron a mi de 2.000 bolívares fuertes".

CUARTO

Con el Acta de entrevista de fecha 07-09-2009, levantada a la ciudadana J.B.P., quien expuso: "En el día de hoy como a las 12:00 del medio día me encontraba en una tienda de teléfono ubicada al lado de la tienda Sandrita, cuando de manera repentina llegaron cuatro ciudadanos armados, los cuales le dicen al encargado que se trataba de un atraco y amenazando con darle un tiro si ponía resistencia y amenazando a todos los presentes al mismo tiempo comenzaron a cargar con casi todo el dinero en efectivo, teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, prendas de los clientes y que se encontraban e el negocio, llegaron unos motorizados de la policía, y se le informo del robo y momentos después el encargado del lugar me dice que lo acompañe a este comando porque le habían dado captura a los responsables del roto". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA MANEJA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga usted ¿reconoce a los ciudadanos que detuvo la comisión policial el día de hoy como los mismos que se introdujeron a la tienda a robar? CONTESTO: "Si, sor ellos"..

QUINTO

Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo señalado en los Artículos 54 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEXTO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 07-09-2009, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- un morral de color negro con gris, contentivo en su interior de: un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N S/1011492002908594, sin batería, un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial N 0376102013SJUG4707AA, sin batería, un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N S/N 510906010358, sin batería, un teléfono marca Motorolla, de color anaranjado, serial N 036470881OSJUG4397AB, sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro, serial N 0382816292SJUG4717AA, sin batería, un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N S04CYUK603278; sin batería, un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial N 0376903289SJUG4878AA, teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N s/n 329981436582 con su respectiva caja y cargador,'un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N S/N 321190491012 con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE215L, con su respectiva caja y cargador, un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N S/N 321080700497, con su respectiva caja y cargador, un dispositivo de Internet móvil, marca Movistar, serial N S/N2902277, Un codificador marca Movistar, serial N TT-S/N 4109080308010309, con su respectivo control".

SÉPTIMO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 07-09-2009, donde, deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación artesanal, adaptada al calibre 16 mm, con una capsula del mismo calibre sin percutir".

OCTAVO

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas, de fecha 07-09-2009, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- un bolso de color beige, contentivo en su interior de 16 billetes de 10 mil bolívares de circulación nacional, seriales N° A31269344, B08397557, F17600252, A00356450, H33428798, A74633389, F03139341, B87781828, A65611894, H02676985, 66830867% B13464884, C52232133, H05228206, G34801104, B88514046, 33 billetes de 5000 mil bolívares: de circulación nacional, seriales N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, B89839903, A72396601, C11924725, A25904849, D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D14918272, B18107131, D29344207, B04922464, A88939328, B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, A66736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, B66172806, C21940627, A34073310, A86769816, 20 billetes de 2000 mil bolívares de circulación nacional, ser¡ales,N A55934790, B52352809, A84695189, B72295674, A57520843, C56593550, A38372613, C27929220; B35619926, B22455843, A85596747, B43942089, A83471334, C23928847, A35118088, B05769989, B48813125, B46343231, B80555264, B11107444, 26 mil bolívares en monedas de 100, de circulación nacional, 4 mil bolívares en monedas de 50, de circulación nacional, 10 mil bolívares en monedas de 1000, de circulación nacional, 30 mil bolívares en monedas de 500, de circulación nacional".

NOVENO

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1839, de fecha 08-09-2009, suscrito por LIC. FRANGÍS ALIVAREZ, experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada, son de: fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón con una longitud de 257 milímetros y un diámetro interno en su boca de 15,91 milímetros, caja délos mecanismos y empuñadura, estas dos últimas elaborada en madera; sujeta mediante tres tornillo. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante al accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos la dos de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, fuego central...múltiples proyectiles, taco, pólvora, manto de cilindro elaborado en material sintético de color blanco y culote con capsula ...PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO, CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesionas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos de forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma... 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 16... 03.- Se utilizo el cartucho para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente.... 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) MARRUFO J.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.555.150, adscrito al departamento de Investigaciones de la Comisaría "GENERAL J.A.P.", Acarigua Estado Portuguesa.

DÉCIMO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real Nro. 9700-058-1339-187, de fecha 11-09-09, suscrita por el DETECTIVE T. S. U. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 01.- Un bolso, tipo morral de color gris y negro, la pieza se encuentra" en regular estado de uso y conservación, que contiene en su interior las siguientes piezas: 1.1- un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N S/1011492002908594, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400 Bs.F.); 1.2- Un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial N 03761 0201 3SJUG4707AA, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600 Bs.F.); 1.3- Un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N S/N 510906010358, sin batería, Un teléfono marca Motorola, de color anaranjado, serial \N 036470881OSJUG4397AB, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500 Bs.F.); 1.4-Un teléfono marca Motorolla, color negro, serial N 382816292SJUG4717AA, sin batería, ni tarjeta de memoria; en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (650 Bs.F.); 1.5- Un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N 904CYUK603278, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (700 Bs.F.); 1.6- Un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial N 0376903289SJUG4878AA, desprovisto dé batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (550 Bs.F.); 1.7- Un teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N s/n 329981436582 con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de usq y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (450 Bs.F.); 1.8- Un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N S/N 321190491012 con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400 Bs.F.); 1.9- Un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE215L, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (700 Bs.F.); 1.10- Un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N S/N 321080700497, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 Bs.F.); 1.11- Un dispositivo de Internet móvil, marca Movistar, serial N S/N2902277, Un codificador marca Movistar, serial N TT-S/N 4109080308010309, con su respectivo control, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de UN MÍL BOLÍVARES FUERTES (1000 Bs.F.). CONCLUSIÓN: "Para los efectos del presente informe de regulación real.... Por lo cual fue justipreciada en: SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (6.050,oo Bs.)...

DÉCIMO PRIMERO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-134Q-101, de fecha 11-09-09, suscrita' por el DETECTIVE-T. S. U. J.S.,, adscrito al Cuerpo dé Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: 1.- una (Oí j pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color beige.y blanco..., contentivo en su interior de 1.1- Dieciséis (16) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de diez bolívares...Banco Central de Venezuela...presentando el siguiente serial N° A31269344, B08397557, F17600252, A00356450, H33428798, A74633389, F03139341, B87781828, A65611894, H02676985, B68308679, B13464884, C52232133, H05228206, G34801104, B88514046, 1.2-Treinta y Tres (33) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de cinco bolívares... Banco Central de Venezuela...presentando el siguiente serial N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, B89839903, A72396601, C11924725, A25904849, D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D14918272, B18107131, D29344207, B04922464, A88939328, B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, A66736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, B66172806, C21940627, A34073310, A86769816, 1.3- veinte (20) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de dos bolívares...Banco Central de Venezuela...presentando el siguiente serial N° A55934790, B52352809, A84695189, B72295674,A57520843, C56593550, A38372613, C27929220, B35619926, B22455843, A85596747, B43942Ó8'9; A83471334, C23928847, A35118088, B05769989, B48813125, B46343231, B80555264, B11107444' 1.4- doscientos cincuenta (250) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cien bolívares...1.5- ciento diez (110) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cincuenta bolívares...1.6- diez (10) monedas de curso legal en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado, de la denominación de un bolívar fuerte...1.6- sesenta (60) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado de la denominación de quinientos bolívares...CONCLUSIÓN: 1.- La evidencia nombrada en el numeral 1 es utilizada para guardar y trasportar de un lugar a otro objetos o materiales... 2.- las evidencias restantes son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes.:.".

DÉCIMO SEGUNDO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. S.B..

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DÉCIMO TERCERO

Con la Audiencia Oral en fecha 09 de Septiembre de 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, precalificándose el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del CÓDIGO PENAL, por tanto se solicita LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR A LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del mencionado adolescente, conforme al articulo 559 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL, ADOLESCENTE, imponiéndole al Juez de Control Nro. 01, La Medida Solicitada Por esta representación Fiscal, según solicitud Nro. PP11-D-09-506.

DÉCIMO CUARTO

Con la Inspección Técnica Nro. 2218, de fecha 11-09-2009, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA Y DEIBYS DE ARMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en la: CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR UBICADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 28 Y 29. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar...un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada...donde se hallan vitrinas de madera y vidrio, contentivo de exhibidores con teléfonos celular y accesorios de diferentes marcas y modelos

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

PRIMERO: DETECTIVE T. S. U. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y REGULACIÓN REAL NRO. 9700-058-1339-187. de fecha 11-09-09, practicada a: 01.- Un bolso, tipo morral de color gris y negro, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, que contiene en su interior las siguientes piezas: 1.1- un teléfono marca ALCATEL, de color negro, serial N S/1011492002908594, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400 Bs.F.); 1.2- Un teléfono Marca Motorolla, de color negro, serial N 0376102013SJUG4707AA, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (600 Bs.F.); 1.3- Un teléfono marca ZTE, de color negro, serial N S/N 510906010358, sin batería, Un teléfono marca Motorolla, de color anaranjado, serial N 036470881OSJUG4397AB, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500 Bs.F.); 1.4- Un teléfono marca Motorolla, color negro, serial N 0382816292SJUG4717AA, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (650 Bs.F.); 1.5- Un teléfono marca LG, de color rojo, serial N S/N 904CYUK603278, sin batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (700 Bs.F.); 1.6- Un teléfono marca Motorolla, color negro con azul, serial; N, 0376903289SJUG4878AA, desprovisto de batería, ni tarjeta de memoria, en regular estado de uso_,y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (550 Bs.F.); 1.7- Un teléfono marca ZTE, color gris con batería, serial N s/n 329981436582 con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (450 Bs.F.); 1.8- Un teléfono marca ZTE, color gris, con batería, serial N,_§/N 321190491012 con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (400 Bs.F.); 1.9- Un teléfono marca Samsung, color azul, sin batería, modelo CGHE215, Serial N A3LSGHE215L, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de uso y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (700 Bs.F.); 1-10- Un teléfono marca ZTE, color negro, sin batería, serial N S/N 321080700497, con su respectiva caja y cargador, desprovisto de la tarjeta de memoria, en regular estado de usó y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100 Bs.F.); 1.11- Un dispositivo de Internet móvil, marca Movistarm, serial N S/N2902277, Un codificador marca Movistar, serial N TT-S/N 4109080308010309, con su respectivo control, en regular estado de uso' y conservación, el cual tiene su precio de cada unidad en el mercado de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (1>68$ Bs.F.). CONCLUSIÓN: "Para los efectos del presente informe de regulación real.... Por lo cual fue justipreciada en: SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (6.050,oo Bs.). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-1340-101, de fecha 11-09-09, practicada a: 1.- una (01) pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color beige y blanco..., contentivo en su interior de 1.1- Dieciséis (16) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de Ja denominación de diez bolívares. ..Banco Central de Venezuela... presentando el siguiente serial N° A31269344, B08397557, F17600252, A00356450, H33428798, A74633389, F03139341, B87781828, A65611894, H02676985, B68308679, B13464f84, C52232133, H05228206, G34801104, B88514046, 1,2-Treinta y Tres (33) billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de cinco bolívares. ..Banco Central de Venezuela. ..presentando el siguiente serial N° A09675232, D38067149, C57738325, A38884691, B89839903, A72396601, C1 1924725, A25904849, D67335113, C43592638, A86876459, D31426731, B87196563, D149ÍS272, B18107131, D29344207, B04922464, A8893932, B61454664, C43871799, D67315187, A01826759, A66736230, A87896616, B68910999, B70146077, B77999357, A23453731, A87755089, B661 72806, C21 940627, A34073310, A86769816, 1.3- veinte (20} billetes confeccionados en papel moneda de curso legal, de la denominación de dos bolívares... Baríeb Central de Venezuela... presentando el siguiente serial N° A55934790, B52352809, A84695189, B72295674, A57520843, C56593550, A38372613, C27929220, B35619926, B22455843, A85596747, B43942089, A83471334, C23928847, A35118088, B05769989, B48813125, B46343231, B80555264, 611107444. 1.4- doscientos cincuenta (250) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cien bolívares... 1.5- ciento diez (110) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto plateado de la denominación de cincuenta bolívares... 1.6- diez (10) monedas de curso legal en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado, de la denominación de Un bolívar fuerte. ..1.6- sesenta (60) monedas de curso antiguo en el país, confeccionados en metal, de aspecto dorado de la denominación de quinientos bolívares... CONCLUSIÓN: 1.- La evidencia nombrada en el numeral 1 es utilizada para guardar y trasportar de un lugar a otro objetos o materiales... 2.- las evidencias restantes son utilizadas para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes.,;:.". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia a los teléfonos celulares y dinero en efectivo robado y recuperado en la presente causa.

SEGUNDO

LIC. FRANCIS ALIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-058-AB-1839. de fecha 08-09-2009, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UN (01) CARTUCHO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada, son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón con una longitud de 257 milímetros y un diámetro interno su boca de 15,91 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, estas dos últimas elaborada en madera; sujeta mediante tres tornillo. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante al accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos la dos de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.-Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, fuego central...múltiples proyectiles, taco, pólvora,

manto de cilindro elaborado en material sintético de color blanco y culote con capsula ...PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de fuego en su estado y uso original pueden ocasionar lesionas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos de forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma... 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 16... 03.- Se utilizo el cartucho para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente.... 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) MARRUFO J.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.555.150, adscrito al departamento de Investigaciones de la Comisaría "GENERAL J.A.P.", Acarigua Estado Portuguesa. Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es el experto quien realizo la experticia al arma de fuego utilizada para la comisión del hecho e incautada a uno de los autores del mismo en la presente causa.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA Y TESTIGO FARRERA NEOMAR ENRIQUE: de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cédula de identidad N 13.055.697. A los efectos de dar su testimonio como víctima y testigo, de conformidad con lo establecido en .los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presenta causa, por ser el encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

SEGUNDO

VICTIMA Y TESTIGO LERKYS JULIMAR RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 33 años de edad, residenciada Avenida Principal, calle 02, casa N 18-31, urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 12.448.672, Teléfono 0414-0566901. A los efectos de dar su testimonio como víctima y testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima y testigo en la presente causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

TERCERO

TESTIGO J.B.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 30 años de edad, residenciada en urbanización Llano Alto, Sector Los Naranjillos, casa N 27, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 14.347.615, Teléfono 04143553072. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo d| conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la testigo presencial de los hechos en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

FUNCIONARIO SUB INSPECTOR (PEP) CUEVAS MONTILLA MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 10.724.744, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios que aprehende a los adolescentes D.M.C., J.D.V.C. y M.E.V.A., en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movistar, a la otra victima y le incautan el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.

SEGUNDO

FUNCIONARIO CABO/1 ERO (PEP) J.D.L., titular de la cédula de identidad Nro. 12.708.343, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P.. ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehende a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movistar, a la otra victima y le incautan el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho .

TERCERO

FUNCIONARIO CABO/2DO (PEP) MIRRAEZ E.F., titular de la cédula de identidad Nro. 12.858.059, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P.. Ubicada en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 de Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehende a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en poder de los bienes robados en la tienda Centro de Conexiones Movistar,

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. La Incorporación para si Lectura del Acta de la Inspección Técnica Nro. 2218, de fecha 11-09-2009, suscrita por los funcionaras Agentes ELIZABETH SEQUERA Y DEIBYS DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en la: CENTRO DE CONEXIONES MOVISTAR UBICADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR ENTRE CALLES 28 Y 29. ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar...un sitio de suceso cerrado, correspondiente a un local comercial, ubicado en la dirección antes mencionada...donde se hallan vitrinas.de madera y vidrio, contentivo de exhibidores con teléfonos celular y accesorios de diferentes marcas y modelos...". Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la inspección técnica del lugar, para dejar constancia de la existencia del sitio exacto del suceso.

  2. La incorporación real del objeto incautado, es decir, un arma de fuego suministrada como incriminada, de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego, tipo escopeta, adaptada al calibre 16, acabado superficial con signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón con una longitud de 257 milímetros y un diámetro interno en su boca de 15,91 milímetros, caja de los mecanismos y empuñadura, estas dos últimas elaborada en madera; sujeta mediante tres tornillo. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante al accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos la dos de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejándola! descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- Un (01) cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, fuego central...múltiples proyectiles, taco, pólvora, manto de cilindro elaborado en material sintético de color blanco y culote con capsula, PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesionas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos de forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma... 02.- El cartucho descrito anteriormente es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibré 16... 03.- Se utilizo el cartucho para efectuar un disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente.... 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) MARRUFO J.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.555.150, adscrito al departamento de Investigaciones de la Comisaría "GENERAL J.A.P.", Acarigua Estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia, y a partir de la presente fecha es puesta a disposición de este Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y suficientes medios probatorios, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la sanción definitiva, la cual consiste en: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses y L.A., por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplidas de manera simultanea, medidas ésta impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por cuanto este Tribunal valora que los adolescentes antes mencionados han demostrado que han adquirido responsabilidad y madurez al admitir los hechos que se les imputan y reconocer su participación en los mismos; que esta medida es idónea, por cuanto consiste en que los adolescentes se someterán a la supervisión, asistencia y orientación, de una persona capacitada y de acuerdo al carácter educativo de la ley especial que rige la materia, con esta medida los adolescentes tendrán orientación acerca de las carencias que los han llevado a cometer el hecho por el cual han sido condenados y tendrán la oportunidad de recibir orientación acerca de su convivencia con su entorno familiar y social y del respeto por los derechos de sus semejantes, este Tribunal valora igualmente la edad de los adolescentes y su capacidad para comprender y cumplir la medida y así mismo valora que hay contencion familiar.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de indole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiendose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fín de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, este Tribunal acuerda imponer las medidas cautelares previstas en los literales C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que los mencionados adolescentes tienen la Prohibición de acercarse a las victimas y deberán presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, hasta tanto sean impuestos de la sanción, ello a objeto de asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, por lo que queda sin efecto la medida de detención impuesta a los menciones adolescentes en audiencia oral de presentación de detenido celebrada por ante este Tribunal de Control, en fecha 09-09-2009; por cuanto la misma cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia de los mencionados adolescentes a la audiencia Preliminar, ordenándose en consecuencia su libertad.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de seis (06) meses y L.A., por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplidas de manera simultánea; medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FARRERA NEOMAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, 32 años de edad, encargado de la tienda Centro de Conexiones Movistar, Acarigua, residenciado en Calle E, casa 2-78, urbanización Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0414-1572714, titular de la cédula de identidad N 13.055.697 y LERKYS JULIMAR RODRIGUEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, 33 años de edad, residenciada Avenida Principal, calle 02, casa N 18-31, urbanización Desarrollo Camburito, Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N 12.448.672, Teléfono 0414-0566901.

En virtud de que el Ministerio Publico ha colocado a la orden de este tribunal un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal adaptada al calibre 16 mm, de conformidad a lo establecido en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Art. 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda la remisión de la identificada arma de fuego a la Direccion de armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, dicha arma de fuego se encuentra en calidad de resguardo y custodia en la Comisaría Gral. J.A.P., de Acarigua Edo Portuguesa para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Trece (13) días del mes de Enero de Dos mil Diez.

ABG. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.R.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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