Decisión nº 463 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Exp. No. 37352

Alimentos

Sent. No.463

NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: SIRLIS C.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.418, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: L.S.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.862.366, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: diecisiete (17) de Diciembre de 2.013.

I

RELACION DE LAS ACTAS

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana SIRLIS C.C.U. demandó por ALIMENTOS al ciudadano L.S.S.M., antes identificados.

Por auto de fecha veinte (20) de Diciembre de 2.013, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha 29 de enero de 2014, la parte demandante otorgó poder apud acta a la abogada D.R.. En la misma fecha la parte actora consignó copias simples, indicó la dirección a fin de practicar la citación del demandado, y entregó emolumentos al alguacil del Tribunal para practicar la citación.

En fecha 05 de mayo de 2014, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 03 de julio de 2014, comparece el ciudadano L.S.S.M., parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio R.G.M., y consignó copia certificada de sentencia de divorcio, solicitando se declare la extinción del proceso y sean suspendidas las medidas de embargo decretadas.

II

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana SIRLIS C.C.U., antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 del Código Civil y 747 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana SIRLIS C.C.U., evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del veinte (20) al veintiocho (28) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 22/05/2014; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano L.S.S.M. contra SIRLIS C.C.U., y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante el Registro Civil de la Parroquia El R.d.P. del estado Zulia, en fecha nueve (09) de Febrero de 2009, sentencia que fue puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha nueve (09) de Junio del año 2.014; quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para esta Juzgadora DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana SIRLIS C.C.U. en contra de L.S.S.M.; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha treinta (30) de Enero de 2014, la cual fue ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 14/04/2014. Se ordena oficiar al Instituto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), ubicada vía hacia el Aeropuerto, jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

Maria de los Á.R.

En la misma fecha, siendo la (s) 12:00 m, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 463, en el Legajo respectivo. La Secretaria,

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