Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de Junio de 2010.

Años: 200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano S.J.M.G.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.249.039, sobre las bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Caurimare, Esquina calle B y Avenida B, Quinta Firmar, Zona “A”, parcela Nº. 44, Municipio Baruta, del Estado Miranda, según cédula catastral Nº.15-3-2-1B-9470-4-5-0-0-1, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, constituida por una Quinta con las siguientes características: dos (02) niveles, realizada en concreto armado, paredes de bloques de arcilla frisados y pintados, revestidos de madera en la planta baja y cerámica en cocina y baños, techos de losa nervada de concreto, pisos de granito y cerámica, consta en la planta baja de hall de entrada, salón estar principal, salón biblioteca con baño, salón comedor, oficina, deposito, comedor auxiliar, cocina, habitación de servicio con su baño, hall de distribución, área de servicios y escaleras y en el nivel planta alta consta de salón estar intimo, pasillo de circulación habitación principal con baño y vestier, tres habitaciones auxiliares con baño, salón de usos múltiples, salón de costura, escalera, y en el exterior consta de muros perimetrales, patio y jardines en la fachada, patio y jardines internos, estacionamiento.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la Abogada N.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.057, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Asimismo, certifíquense todas las actuaciones del presente expediente. Para la certificación de dichas copias se autoriza al ciudadano J.E.Z., funcionario de este Tribunal quien junto con la secretaria firmará en todas y cada una de las páginas por aplicación analógica del Artículo 76 de la Ley de Registro y del Notariado. Cúmplase. Líbrense copias certificadas.

LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIÉRREZ. C

LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO P.

MAGC/DM/Luis

Exp. AP31-S-2010-002563

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