Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteDomenico Russo Zerpa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000096

ASUNTO : XP01-P-2004-000096

JUEZ: Abg. D.R.

FISCAL: Abg. R.M.

DEFENSA: Dres. M.B. y A.P.

ACUSADOS: SIRWIN PIZZANI GONZALEZ, F.J.H. Y M.T..

SECRETARIO: Abg. J.R.U..

Corresponde a este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, procede a publicar sentencia fundada en la causa seguidas a los ciudadanos Sirwin Pizzani González, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.599.326, nacido el 27/08/72, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional, a quien en la audiencia oral del 23 de Noviembre de 2004, este Juzgado CONDENO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, y ABSULEVE de los cargos Fiscales a los ciudadanos F.J.H.P. y M.A.T., titulares de las Cédulas de Identidades N° 14.610.411 y 17.591.256, respectivamente, a tal efecto este Tribunal motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y por mandato expreso conforme lo establecido en la Sentencia N° 2655 de fecha 02/04/01 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ello con el objeto de evitar quebrantar el principio constitucional de non bis in idem, así como garantizar el debido proceso y cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se procede a fundamentar en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Mixto de Juicio, el veintitrés (23) de Noviembre de 2004, el Dr. R.M., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Sirwin Pizzani González, por la presunta comisión de loa delitos de Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego, por Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 407 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal y a los ciudadanos F.J.H. y M.T., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Cooperadores, Homicidio Intencional en Grado de Cooperadores y Lesiones Personales Leves en Grado de Cooperadores, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con el 83 y 418 en relación con el 83 todos del Código Penal.

Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en: …” que el día 14 de Mayo del 2004, la ciudadana M.H.Y.M., denunció en el Comando General de la Policía del Estado Amazonas, que siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana de ese día cuando se disponían a retirarse del Local denominado El Sabroso, se pararon frente a ese local, en eso se monto en su moto y se estaba despidiendo porque cada uno de se iba para sus casa, luego el difunto H.A., fue a buscar su moto que estaba retirada para traerla hasta donde estaba la ciudadana M.H.Y. con su cuñada de nombre O.R. y el inspector de la policía de apellido Tiuna Luna, posteriormente observó que llegó un vehículo, marca Toyota, modelo Machito, Color Gris y se paró un poco más delante de donde ellos se encontraban, y observó que se bajaron varios sujetos entre ellos uno que vestía de militar y se pararon cerca de ellos, luego cuando venía el difunto H.A., hacía donde se encontraban los demás del grupo, escucho unos disparos que los efectuaron los sujetos que se bajaron del vehículo antes descrito…”

Posteriormente se le cede la palabra al defensor privado Dr. M.B., a los fines de que realice su discurso de apertura, quien manifestó, entre otras cosas: “…La comunidad es la que esta administrando Justicia, por lo que en las exposiciones se bebe estar alerta para poder determinar la responsabilidad de los hechos que se hayan suscitado, se señalan al ciudadano Pizzani, quien es Cabo de la Guardia Nacional, que el ciudadano Torres también es funcionario de es componente militar y que el ciudadano Pérez es funcionario de la Guardia Nacional en un puesto fronterizo, que en esta audiencia se evaluaran los hechos que se suscitaron cuando le fue ocasionada la muerte al ciudadano H.A., que cuando se hace una calificación jurídica como la hecha contra el ciudadano Pizzani, que es el Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal y es esa conducta la que debe ser demostrada o desvirtuada en el presente debate, asimismo se acusó a su defendido Pizzani el delito de homicidio intencional en grado de frustración, en agravio del ciudadano R.D., y también fue acusado por las lesiones leves de las que fue víctima el ciudadano Abreu, y de esto que se acaba de nombrar es donde se debe iniciar la valoración de pruebas, a los ciudadanos Torres y Pérez, fue presentado en la acusación del misterio público como una participación accesoria, ya que se acusan como colaboradores inmediatos de los delitos imputados al ciudadano Pizzani, y como autores de las lesiones leves, que habrán testigos pr4esenciales y referenciales, y sus testimonios deben ser tomados en cuenta como tal, que se pudo escuchar en la acusación fiscal en cuanto a los hechos que ese día ocurrió una riña colectiva, lo cual quedó constancia en los testimonios de los testigos y en las actas policiales, lo cual nos puede llevar a creer, pero si hubiese ocurrido el hecho de manera distinta, quienes aquí fungen como víctimas pudieren estar como acusados, y los acusados como víctimas, pero el desenlace de los hechos sucedió de esta manera, que no hay una relación directa entre los hechos y la conductas, ya que la norma sustantiva prevé la conducta a probar, en el juicio y eso se debe observar en las pruebas, que si cualquier transeúnte pasara por el lugar del hecho se puede haber visto involucrado como víctima o como victimario, que en cuanto a las pruebas testimoniales es importante encontrar similitudes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para poder hacer conclusiones al respecto, asimismo hay que estudiar los resultados de las experticias levantadas, tales como el examen médico forense, sobre el recorrido interno del proyectil en el cuerpo del occiso, que no se promovió la experticia de planimetría balística, que con respecto a la prueba de ión nitrato que determina la persona que tiene restos de pólvora en su cuerpo, lo cual nos puede llevar a determinar la persona que percutó el arma, pero es el caso que sus tres defendidos salen positivos al tener restos de esta, y esto pone en duda la veracidad de la prueba, aunque la misma es legal, que es necesario observar el lugar en que ocurrieron los hechos, para tener claridad sobre la forma en que ocurrió el hecho, que es necesario precisar la persona que efectuó el disparo, que la defensa no niega la muerte del ciudadano H.A., y las lesiones de los ciudadanos Delgado y Abreu…”.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado M.T.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el significado de este acto, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, realizándolo en los términos siguientes: “ …Quien manifestó que ese día estaba en el Burro esperando una Cola, ya que ese día había salido de permiso, vio el carro y le pidió la cola, al rato llegó una patrulla de la guardia y la policía y se los llevaron para el Comando que está en Puerto Páez y yo estaba en desconocimiento de lo que sucedía, luego de eso fue que se entero de lo que sucedía…es todo”. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogara al acusado y a preguntas formuladas, él mismo respondió: “…Que no conoce a las personas que se presentaban como víctimas en las anteriores audiencias;…que cuando los señores pasaron en el carro la primera vez no los conocía, después fue que se dio cuenta que eran ellos;…ellos estuvieron juntos en la misma comisión en el Cerro Delgado Chalbaud;…que el vehículo era conducido por Pizzani, quien estaba acompañado por el Guardia de apellido Pérez;…que ellos llegaron entre 5:00 y 5:30 de la mañana;…que para ese momento había bebido bebidas alcohólicas…ceso. En ese estado es interrogado por la defensa, y a preguntas formuladas respondió en los términos siguientes:…que había llegado al Burro entre 2:00 a 3:30 de la mañana;…que se traslado hasta ese lugar en taxi;…que esa madrugada no estuvo en la avenida perimetral en el lugar denominada El Sabroso…es todo. Ceso. Seguidamente es interrogado por el Tribunal y a pregunta formuladas respondió: …que al momento de conseguirse de conseguirse a esos ciudadanos estaba en el Burro porque iba a viajar para Oriente en cola;…y que ellos llegaron de cinco a cinco y media;…que cuando ellos pasan en el carro los sigue y se acerca a ellos y en ese mismo momento se acercó la guardia y la policía y estos le pidieron que colaborara;…que andaban con su maletín preparado para el viaje;…que las personas que los detuvieron se imagina que eran los fluviales, pero andaban de civil, estos les pedían que colaboraran;…los revisaron y nos llevaron hacía el Comando de la Guardia que esta en el frente en Puerto Páez…Ceso.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado Sirwin Pizzani del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el significado de este acto, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, realizándolo en los términos siguientes: “ …que el día 13 de mayo llegaron de un relevo que se que encontraba prestando servicio en el puesto Delgado Chalbaud, en donde se encontraban durante más de 50 días, los fueron a buscar en la tarde, cuando llegaron para llevarlos hacía en regional a una charla y luego saldría de permiso, fue a buscar su vehículo y como este duro más de tres meses parado, presentó un problema eléctrico, el cual había sido someramente solucionado, pero por la distancia que debía recorrer para ir a su casa decidió esperar hasta el día siguiente, cuando fuera completamente reparado, decidió recorrer la ciudad para conocerla y se fue al muelle, donde se encontraron a unos compañeros y se tomaron unas cervezas, luego que se fue con unos de ellos a dar unas vueltas en la ciudad y para irse a dormir al regional, pero ya no habían caso lugares abiertos, preguntaron en un lugar y lo mandaron para la avenida perimetral, quienes le informaron que por la hora solo podrían encontrar cervezas en la avenida perimetral, la cual quedaba cerca del terminal de pasajeros, se fueron a ese lugar y llegaron el lugar denominado el sabroso, donde se paró con su vehículo y dejo al compañero en el carro, ya que tenía el vehículo encendido y con el arma adentro, vio una personas que estaban allí , se acercó hasta el portón donde pidió que le vendieran unas cervezas, pero estos ya estaban cerrados, se tuvo que devolver al vehículo, cuando va a montarse en el vehículo estos se atravesaron para intentar entorpecerles el acceso, se le atravesaron pero pasó y estos empezaron a insultarlo, luego él les respondió, de seguidas ellos se les fueron encima y lo golpearon y él también lo golpeaba y hubo el intercambio de golpes, en eso vio a alguien que no pudo precisar con un arma, luego sintió unas detonaciones de armas la gente se fue y en eso se montaron al carro y le dijo a Pérez que se montara por sino los matarían, y le pregunto a él lo que pasaba y esté le respondió que había forcejeado con uno de ellos y se le fue un disparo, luego se montaron al carro y se fueron al Comando con dificultad por que no conocían la ciudad y cuando se esta acercando al lugar vio que habían varias patrullas de la policía y temió por su vida, como pudo buscó otro puesto de la guardia e intentaron irse para otro lugar y se fueron para provincial, pero había poca gente y temiendo por la seguridad de los funcionarios y de su vida se fue para el otro comando, pero al llegar a Pozón había un solo funcionario, por lo que continuo para el Burro, pero allí también había poca gente e intento irse para Puerto Páez, luego se montaron en la chalana y en ese momento llegó una comisión de la Guardia Nacional a quienes se identificaron y le explicó la situación por la que habían pasado e incluyeron al funcionario Bueno Torres, porque estaba allí, siendo que solo lo conocían de Delgado Chalboud, luego llegó una comisión de la Policía en forma grosera donde estaban varias personas de las que habían participado en los hechos de la perimetral y tenían un fuerte olor etílico, luego se presentó una situación muy tensa por la actitud violenta de los funcionarios policiales y el teniente Jefe de la comisión decidió llevárselos para el puesto de Puerto Páez,…es todo”. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogara al acusado y a preguntas formuladas, él mismo respondió: “…aproximadamente entre cinco o seis personas le infirieron agresiones en el cuello y codo y sufrió escoriaciones con palos y piedras que no preciso;…que se encontraba de frente a las personas que lo agredían;…que las personas que lo lesionaron se acuerda del joven de nombre Abreu, que era uno de los que estaban discutiendo;…que es especialista en explosivos, no en armas;…que el arma que le fue decomisada en el Burro es personal…ceso. En ese estado es interrogado por la defensa, y a preguntas formuladas respondió en los términos siguientes:…que cuando estaba detrás del vehículo recibiendo los golpes vio a la persona que tenía el arma, que a su izquierda estaba el caucho de repuesto del vehículo;…las personas que lo golpeaban estaba al frente y la persona con el arma estaba a unos metros diagonal hacía la izquierda;…que no se encontraba borracho, aunque si se había tomado unas cervezas;…que su arma personal la porta cuando anda en su vehículo y nunca la ha usado;…que el arma tiene capacidad para 15 cartuchos, pero siempre usa 10 cartuchos para máxima duración del cargador,…que del lugar del conductor se podía apreciar donde guardaba el arma;…que no apagó el vehículo cuando se paro frente al local comercial, ya que pretendía comprar las cervezas y partir de inmediato;…que su vehículo tiene resonadores en el motor y tenía música puesta;…que en ese lugar vio en ese momento a una persona pequeña con rasgos de cómo los llaman aquí parientitos que después lo vio en el burro y con posterioridad supo que era de nombre Tiuna Luna;…que al momento de llegar ellos al local comercial estos les decían que eran unos sapos y solo estaban pendientes de lo que ellos hacían y que supuestamente habían pasado por encima una moto pero eso era falso;…que ninguna de esas personas estaban uniformadas, unos tenían Blue Jeans, otros con camisa blanca;…que habían policías;…que el no hizo ningún gesto de que desenfundaría arma;…que esa mañana no hizo ningún disparo;…que Pérez le contó que había forcejeado con otra persona y le contó que había otra persona armada;…que estuvieron dos personas dentro del vehículo;… que al momento de llegar al Burro se encontraron al señor Torres Bueno, quien andaba con un maletín de viaje, y los funcionarios le dijeron que pasara para allá y luego hablaría,… que desde el momento del hecho hasta que fueron para el comando pasó aproximadamente media hora, porque se había perdido;… al llegar vio las patrullas que estaban interrumpiendo el acceso al Comando, que entró pero al ver esto decidió retroceder, luego de eso se dio cuenta que lo estaba siguiendo las patrullas de la policía;… que llegó a la bomba que está cerca del hospital y recordando que esa era la vía de salida, la tomó, continuó y vio otra redoma en donde había un aviso que decía Caicara y decidió continuar esa vía, pasando por un comando que cree era del Ejército, luego al llegar a Provincial vio que había poca gente por lo que decidió continuar hacia el otro comando;… que cuando llegaron a la Chalana y fueron alcanzados por la patrulla de la policía llegaron funcionarios que estuvieron en el local al momento de los hechos, es todo. Ceso. A preguntas del tribunal respondió que cuando la policía llegó a la Chalana había funcionarios de la Guardia con el uniforme de deporte, que se imagina fue por el apuro, que en ese momento uno de ellos se identificó como teniente, que un Guardia hizo la revisión del vehículo y estaba siendo supervisado por el teniente, el arma fue ubicada en la parte de abajo del vehículo. A otras preguntas de la defensa que el disparador de la pistola es bastante sensible

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado F.H.d.P.C. contenido en el artículo 49 numeral 5 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en causa propia, así como, del contenido del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el significado de este acto, manifestando en ese acto el acusado su deseo de rendir declaración, realizándolo en los términos siguientes: “ …que se encontraban en el Puesto Fronterizo Delgado Chalbaud durante 50 días, regresaron al CORE 9, llegaron y les dieron sus boletas de permiso, cada quien se fue por su lado, en la noche se fue para el muelle y se encontró con el cabo Pizzani con quien se tomó algunas cervezas, aproximadamente a las 2 se fueron a conocer la ciudad y dieron a algunas vueltas por las avenidas, que preguntaron a algunas personas sobre el lugar en donde podrían tomar las cervezas y estos les dijeron que podrían encontrar cerca del terminal, se fueron y en la avenida vieron un lugar donde había cierta cantidad de gente y se pararon, y Pizzani le dijo que se bajaría a comprar cervezas y dejaría el carro encendido y dejaría el arma, poco rato después escuchó que decían Pérez y vio que había gente corriendo hacia la parte de atrás del vehículo, vio que una personas sacó un revolver de su ropa, y se vino una persona hacia él, que después supo que era J.A., intentó buscar el arma para defenderse y como es zurdo tardó unos segundos para encontrarla, la tomó y este le decía que soltara la pistola, y él le decía que los soltara porque lo tenía agarrado, y también le pidió que soltara el arma la otra personas, pero como él no lo dejó tranquilo forcejearon y se accionó el arma dos veces, y este le respondió que se había vuelto loco, pero él le dijo que pro su culpa se le había disparado el arma, en eso Pizzani le dijo que se montaran al carro, porque los iban a matar, ya que les estaban lanzando botellas, se montaron al carro y el cabo le preguntó si se había dado cuenta sobre quien era la persona que disparó, y él le dijo que entre el forcejeo el arma se disparó dos veces, luego decidieron irse para el CORE 9, al cual llegaron con mucha dificultad, porque no conocían bien la ciudad, cuando entraron a la calle en donde que el comando vieron que estaban atravesadas unas patrullas de policía y se regresaron, por lo que se fueron hacia fuera de la ciudad y cuando llegaron a provincial no pudieron pararse, sino que continuaron con intenciones de presentarse en la Tercera Compañía que queda en el Burro, en donde fueron recibidos por un teniente quienes estaban al tanto de lo ocurrido, y luego llegó la comisión de policía, quien pedían que le fueran entregado a él…es todo”. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó no querer interrogar al acusado. En ese estado es interrogado por la defensa, y a preguntas formuladas respondió en los términos siguientes:…que el se quedó en el vehículo, porque solo se comprarían unas cervezas para retirarse de inmediato;… que el vehículo estaba encendido, y que no podía escuchar con claridad lo que se hablaba afuera, ya que la música estaba a un nivel considerable;… se dio cuenta que la llamaba porque golpeó el carro y lo llamaba con desesperación;… que cuando intentó bajarse del carro, el ciudadano Abreu se fue hacia donde estaba él;… que eso fue muy rápido, que tardó algunos segundo en encontrar el arma;… que es zurdo;… que tomó el arma con la intención de defenderse y no sabía quien era la otra persona que estaba armada;… que trataría de hacer unos disparos al aire para que la gente se calmara;… que al momento que tomó el arma se puso de frente y Abreu lo abrazó;… que es incalculable el tiempo que ocurrió el forcejeo, ya que fue muy rápido;… que allí habían varias personas;… que hubo dos o tres detonaciones;… que a él se le fueron dos disparos y escuchó otra detonación;… que solo tomó el arma y no la verificó;… que la persona que lo estaba abrazando le pedía que soltara la pistola, el le exigía que la otra persona también la soltara;… que habían varias motos, unas de paseo y otras de otro tipo;… que vio una de las motos similares a las que usa la policía;… que cuando iban hacia el comando subiendo por la plaza del indio sabían que tenían que cruzar a la izquierda;… que cuando llegaron al burro primero llegaron los guardias y luego los policías;… que ellos iban dos personas en el vehículo y luego detuvieron a tres personas, incluyendo el alistado. A preguntas del tribunal respondió que la pistola usada fue una 9 milímetros Beretta;… que no conoce esa pistola;… que no le sacó el seguro;… que al salir del lugar de los hechos no vieron si había alguien herido, porque eso fue muy rápido…Ceso.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos: que el día 14 de Mayo de 2004, aproximadamente siendo las 4:00 de la madrugada en el local denominado El Sabroso, ubicado en la Avenida Perimetral, se presentó una discusión en donde se encontraban los ciudadanos Sirwin Pizzani y F.H., y otros grupo de personas en donde se encontraba el hoy occiso H.A., se produjo pues la discusión y forcejeo en donde se produjo las detonaciones causando posteriormente el perecimiento del hoy occiso H.A., a causa de herida por arma de fuego. Posteriormente a estos los ciudadanos Sirwin Pizzani y F.H., lograron montarse en el vehículo que conducía el primero de los nombrados marca Toyota, modelo machito, y huyeron del lugar, siendo capturados posteriormente por una comisión mixta de la Guardia Nacional y la Policía en el población denominada el Burro en donde se embarcan en la chalana que conduce hasta Puerto Páez.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral como se desprende de la correspondiente acta con los siguientes medios probatorios:

La declaración del ciudadano R.D.G., titular de la cédula de identidad N° 12.469.594, de profesión u oficio Distinguido de la Policía del estado Amazonas, quien fue debidamente juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “que ese día se encontraban con sus compañeros, habían salido a disfrutar, estaban en el centro el Sabroso, luego de cerrar el lugar salieron, y estaba junto a J.A., su compañero iba adelante y él le iba a pedir mil bolívares para irse en el taxi y llegó el señor que está en esta sala de franela roja y sacó un arma y le disparó a uno de sus curso y luego le disparó a el en el abdomen, luego rompieron unas botellas y se fueron, ellos quedaron tirados en el suelo y otros compañeros pidieron la colaboración para que se los llevaran para el hospital, es todo. Ceso.

Seguidamente se cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al testigo, y a preguntas formuladas el testigo respondió: que uno de ellos sacó la pistola y los otros dos lo acompañaban;… que ellos estaban en el sabroso y vio cuando esta persona le disparó a su compañero;… que estaba atrás de J.A.;… que esas personas llegaron en un toyota Machito color gris, en donde andaban cinco personas aproximadamente, quienes se bajaron del vehículo;… que ellos llegaron de la una de la mañana y habían estado minutos antes del restaurante en el muelle;… que ellos habían estado en actividades deportiva esa tarde;… que ninguno de los del grupo andaba armado ya que estaban de permiso y no le permiten sacar armas cuando se encuentran en esa situación … Es Todo. Ceso.

Posteriormente se le cedió la palabra a la Defensa a los fines de que interrogara al testigo del procedimiento, y a preguntas formuladas él mismo respondió: que los hechos fueron como a las tres de la mañana aproximadamente;… que llegaron a ese lugar aproximadamente a la una de la mañana;… que los locales tienen permiso hasta las tres de la mañana y por eso lo estaban cerrando a esa hora;… que ellos estaban sentados en una mesa con varios funcionarios Distinguido Lefebre, M.Y., el Agente C.M., El Agente J.A. y el difunto H.A., de los cuales ninguno andaba de servicio, ninguno de ellos cargaba armas, y tenían las motos de su propiedad;… que Abreu y él salieron de últimos porque estaban en el baño, sus compañeros estaban en la parte de afuera esperando taxi;… que lo único que vio fue cuando el ciudadano le disparó a su compañero y desconoce cual fue la razón;… que al momento del disparo él estaba en la acera, cerca del portón, en el canal que tiene dirección hacia Guaicaipuro;… que al momento que le dispararon a su compañero empujó a J.A. para que no le dispararan y se metió en el medio y fue impactado por el disparo, luego que les dispararon ellos se fueron, y los muchachos buscaron manera de llevarlos al hospital;… que al momento del disparo estaba atrás de J.A., y quien le disparó estaba aproximadamente, pero cuando se metió en el medio quedó muy cerca de la persona que cargaba el arma;… que cuando esa persona sacó el arma salió corriendo para meterse en el medio de su compañero y él, que abrazó a su compañero aproximadamente a 20 o 30 centímetros de la acera;… que la persona que disparó estaba fuera del carro frente al portón;… que cuando disparó el agente Abreu le decía que la matara a él, y le rompieron una botella en la cabeza;… que las personas que llegaron en el vehículo tenían corte militar, uno moreno y uno blanco, eran aproximadamente 5 personas, uno de los cuales estaba vestido con uniforme camuflajeado, uno de ellos estaba armado;… que estaba armado quien aquí viste con camiseta roja;… que sabía que estaba armado por le vio, que esa persona primero apuntó al finado H.A.;… que él le apuntó a su compañero y se metió para el disparo y en ese momento fue donde le disparó;… que Abreu trató de impedir que no disparara más;… que no recuerda la forma en que estaba vestida la persona que le disparó, solo recuerda su cara … Es todo. Ceso.

A preguntas del tribunal respondió que cuando estuvieron en el muelle no hubo contacto con esa gente;… que esa primera vez que los veía;… que al momento de salir fue que se formó el tiroteo;… que no vio el vehículo cuando llegó, es todo. Ceso.

El ciudadano R.D.G., en su condición de testigo afirmó de manera clara y contundente que el día 14 de Mayo de 2004, en horas de la madrugada, momentos cuando se disponía salir del local denominado El Sabroso, ubicado en la Avenida Perimetral, se produjo una discusión entre unos ciudadanos que andaban en un vehículo Marca Toyota, modelo machito, propiedad del ciudadano Sirwin Pizzani, y el grupo con el que él andaba, donde se produjo una detonación con arma de fuego y donde falleció el ciudadano hoy occiso H.A., afirmación esta que coincidente con la descripción que consta en el acta de denuncia interpuesta por la ciudadana M.H.Y.M..

Con la declaración del ciudadano J.C.A.C., titular de la cédula de identidad N° 12.628.266, de profesión u oficio Policía del Estado, quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “eso sucedió el 14 de mayo aproximadamente a las tres y media estaban en un lugar llamado el Sabroso, se estaban retirando del sitio porque estaban cerrando las Puertas, sus compañeros iban adelante e iba atrás con su compañeros Richard, estaban pagando unas cervezas, llegó un machito Gris, y las personas que estaban en ese vehículo estaban discutiendo con el Cabo Alayón, por lo que se apresuró e intervino en la discusión, y uno de ellos que se encuentra en la sala sacó una pistola, y le dijo que no disparara porque se metería en problemas y se identificó como funcionario policial, pero este le disparó a Alayón, luego le gritó que ahora lo tendría que matar a él, después este le intentó disparar de nuevo y su compañero Richard se metió y recibió el disparo, en eso se le fue encima a tratar de quitarle el arma y recibió unos botellazos, que quien le disparó es la persona que en esta sala usa franela blanca y suéter rojo, de inmediato se fueron a la fuga, que esas personas pudieron haber amedrentado disparando a un brazo o a una pierna, pero les dispararon a partes delicadas del cuerpo, es todo. Ceso.

Seguidamente se cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al testigo, y a preguntas formuladas el testigo respondió:.. que lo sujetó el muchacho que tiene suéter marrón, y el otro muchacho, quien que le partió la botella en la cabeza;… que ese día había montado guardia en la bomba;… que ellos estaban discutiendo por una moto, ya que ellos querían estacionar el carro donde estaban las motos;… que ellos estaban vestidos con uniforme deportivo, de franela blanca;…es todo. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogara a la testigo del procedimiento, y a preguntas formuladas el mismo respondió: que ellos llegaron una hora u hora y media antes de eso;… que antes habían estado en la licorería las delicias, fueron al muelle, y así anduvieron en paseando en las motos por varias partes de la ciudad;… que ya tenían un rato en el Sabroso;… que no se habían tomado muchas cervezas porque estaban sobrios;… que se iban del lugar porque lo estaban cerrando;… que salió de último porque estaba cancelando unas cervezas, luego de eso se dieron cuenta de la discusión de que querían estacionar el carro en donde estaba la moto;… que algunas motos las tenían en el negocio;… que habían como tres o cuatro motos, una Virago de la policía y del resto eran particulares;… que andaba un grupo como de siete personas, entre los que e.L., M.Y., C.M., Tiuna Luna, un Bombero y una muchacha que no conoce;… que al momento de la salida la gente estaba retirada;… que los últimos fueron el y Richard;… que cuando se percató del problema cuando iba saliendo;… que el problema comenzó con el finado;… que S.M. sacó la moto Virago del Local, y Alayón le dijo que esos querían que quitara la moto para parar el carro, y le decía que guardara la pistola porque todos eran funcionarios;… que al momento en que se produjo el primer disparo estaba era el difunto y la persona que cargaba el arma, tratando de calmar los ánimos;… que esta persona a todo el que veía lo apuntaba con el arma;… que estaba muy cerca de la persona que cargaba el arma, R.D.E. detrás de él, y fue impactado por el segundo disparo;… que Richard estaba a su lado y no se dio cuenta de cómo se metió en medio para recibir el disparo;… que luego del primer disparo le dijo que ahora lo tenía que matar a él, y el otro le dijo no dispares;… que estaban relativamente cerca del portón;… que el señor Alayón estaba en la acera cerca de la entrada para meter el vehículo, estaba en la calle, en el sobre piso de meter el vehículo;… que esta persona le disparó a Alayón de frente, y él estaba de frente a la persona que disparó;… que no sabe a quien le apuntó, pero estaban tan cerca que si le fuera apuntado a él, le da;… que en ningún momento intentó quitarle también el arma, luego que este disparó le dijo que ahora también lo tendría que matar a él;… que en ese vehículo llegaron 5 personas;… que las demás personas estaban cerca del carro;… que se acuerda de uno que estaba uniformado que se montó en el carro;… que los demás funcionarios policiales se habían retirado con el que disparo;… que ya ellos estaban alejándose porque debían ir a trabajar;… que la persona que disparó cargaba para el momento cargaba guardacamisa;… que la persona que disparó es moreno, cabello negro, con bigote.

El ciudadano J.C.A.C., en su condición de testigo presencial de los hechos con su dicho ratifica lo indicado por el testigo R.D.G., sobre como ocurrieron los hechos, y señala al acusado como unos de los sujetos que se encontraba discutiendo, toda vez que quería aparcar su vehículo en el sitio en donde se encontraban las motas entra las cuales se encontraba la del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de H.A., sacando un arma de fuego y propinándole un disparo causándole la muerte, posteriormente amenazo a este. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por este testigo y por el otro testigo.

Con la declaración del ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 8.903.757, de profesión u oficio médico Cirujano con el cargo de médico forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “que la fecha está en el informe, que en primera oportunidad se le llamó para ver un cadáver que estaba en la morgue de la ciudad, que no tenía tatuaje y por lo tanto se podía verificar que el disparo fue a distancias, que el paciente sufrió un herida en una arteria importante y murió por perdida de sangre, que él medico tratante le comunicó que había encontrado cinco litros de sangre en la cavidad abdominal, que hubo otro paciente con herida de bala en el abdomen, que el p.P. presentaba contusiones al nivel de cuello y y codo, que otro paciente presentó algunas contusiones, que los p.H. y Bueno Torres no presentaron para ese momento ningún tipo de lesiones, era pacientes sanos, es todo. Ceso

Seguidamente se cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al testigo, y a preguntas formuladas el testigo respondió:.. que en un forcejeo se puede producir una escoriación;…es todo, ceso.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogara a la testigo del procedimiento, y a preguntas formuladas el mismo respondió: que el Doctor C.A. hizo la intervención quirúrgica;… que al momento de llegar a la morgue la data de la muerte era de aproximadamente 4 horas;… que el hecho de que el orificio de entrada del proyectil no tuviera tatuaje, significa que sucedió a más de un metro de distancia;… que el disparo lo recibió en el costado izquierdo;… que hizo otros exámenes a otros lesionados, tal como el P.R.G., cuyo orificio de entrada del proyectil estaba sin tatuaje;… que el paciente presentó la herida en el hipocondrio derecho;… que no hubo salida del proyectil, la bala tuvo trayectoria de derecha a izquierda, de atrás adelante y de abajo arribe;… que la gravedad de las heridas está evidenciada con la muerte de una persona;… que a una persona le era difícil sobrevivir ya que en su tórax se encontró cinco litros de sangre, siendo que una persona adulta tiene entre cinco y siete litros de sangre normalmente, por lo que esta persona perdió casi toda la sangre;… que los disparos tienen efectos dependiendo de la zona que afecten;… que en el caso del p.A. hubo una herida cortante de 3 centímetros, producida por un objeto cortante y sufrió dos heridas contusas;… que el señor Pizzani González sufrió unas escoriaciones que pueden ser unos rasguños o unas raspaduras;… que los demás pacientes estaban sanos;… que un ejemplo de una escoriación puede ser una caída, o producida por arañazos;…es todo, ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas respondió: que la sangre que perdió un occiso, fue porque la vena lesionada sufrió una lesión de 3 centímetros y eso produjo la gran pérdida de sangre, es todo, ceso.

El ciudadano J.A.M., en su condición de experto afirmó de manera clara y contundente que la muerte del ciudadano H.A. por una entrada de proyectil, por el costado izquierdo de su humanidad, así mismo afirmo que la gravedad de las heridas sufridas por el referido ciudadano, está evidenciada con la muerte de su persona.

Con la declaración del ciudadano C.A.M., titular de la cédula de identidad N° 8.903.758, de profesión u oficio médico Cirujano del Hospital Dr. J.G.H., quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “que fue llamado por el residente de Guardia porque habían dos heridos por arma de fuego, había uno de ellos de mayor gravedad, el cual es el mayor de ellos, el paciente tenía herida por arma de fuego en cavidad abdominal, abrieron la cavidad abdominal y salió mucha sangre, que ubicaron la lesión en los vasos femorales, el techo de los vasos estaba seccionado, una sangrado importante, masivo, palpando con los dedos detuvo el sangramiento, pero el derrame era demasiado grande, el anestesiólogo le dijo que se estaba entrando en Shok Hipovolémico, se le estaba tratando de suministrar sangre, pero luego el paciente falleció, que luego atendieron el otro paciente a quien le fue ubicada la lesión, y se le ubicaron 300 cc de sangre en la cavidad, y fue tratado sobre las lesiones sufridas, es todo. Ceso

No fue interrogado ni por las partes ni por el Tribunal..

El ciudadano C.A.M., en su condición de Médico Cirujano del Hospital Dr. J.G.H. afirmó de manera clara y contundente que fue llamado por el residente de Guardia porque habían dos heridos por arma de fuego, había uno de ellos de mayor gravedad, el cual es el mayor de ellos, el paciente tenía herida por arma de fuego en cavidad abdominal, abrieron la cavidad abdominal y salió mucha sangre, que ubicaron la lesión en los vasos femorales, el techo de los vasos estaba seccionado, una sangrado importante, masivo, palpando con los dedos detuvo el sangramiento, pero el derrame era demasiado grande, el anestesiólogo le dijo que se estaba entrando en Shok Hipovolémico, se le estaba tratando de suministrar sangre, pero luego el paciente falleció, declaración que se adminicula a la rendida por el experto medico forense J.A.M., toda vez que ambos señalan, las circunstancias de modo, lugar, posición y características externas que presentaba el cadáver del referido ciudadano.

Con la declaración del ciudadano F.L., titular de la cédula de identidad N° 10.267.311, de profesión u oficio Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente juramentado e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “el día 14 de mayo de este año se presentó el comandante de policía y les informó que esa madruga varios funcionarios adscritos a ese cuerpo policial fueron heridos en la Avenida Perimetral por funcionarios de la guardia nacional, se trasladaron para el Hospital de esta ciudad y encontraron a los funcionarios heridos y fueron informado sobre la muerte de uno de los funcionarios policiales que fueron heridos, es todo. Ceso.

Seguidamente se cedió la palabra al ciudadano Defensor a los fines de que interrogara al testigo, y a preguntas formuladas el testigo respondió:.. el día 14 de mayo de este año se presentó el comandante de policía y les informó que esa madruga varios funcionarios adscritos a ese cuerpo policial fueron heridos en la Avenida Perimetral por funcionarios de la guardia nacional, se trasladaron para el Hospital de esta ciudad y encontraron a los funcionarios heridos y fueron informado sobre la muerte de uno de los funcionarios policiales que fueron heridos;…es todo. Ceso.

Con la declaración del ciudadano F.L., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se corrobora, que el día 14 de mayo de 2004, se produjo una discusión entre funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial y unos Guardias Nacionales y que al llegar al Hospital, encontraron que habían varios heridos y una había muerto.

Con la declaración del ciudadano M.A.C.L., titular de la cédula de identidad N° 14.364.640, de profesión u oficio Policía del Estado, quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “que el día 14 de m.e. en un lugar llamado El Sabroso, ya se iban a retirar del sitio, sacó las motos e iba a retirar las otras motos, y el ciudadano que se encuentra en esta sala le dijo que él supuestamente se iba a robar la moto, llegó el funcionario H.A. y ese señor sacó una pistola y disparó, unas personas lo agarraron y lo alejaron del lugar, luego se dio cuenta que el funcionario Richard y Abreu salieron a discutir y ese ciudadano se paró nuevamente, pero quien lo tenía agarrado no lo dejó acercarse, es todo”. Ceso.

Seguidamente se cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al testigo, y a preguntas formuladas el testigo respondió:..que estaba sacando las motos;… que el único vehículo que estaba parado era un Jeep de color gris con vidrios ahumados;… que no vio bien las otras personas pero si escuchó que habían otros dentro del vehículo;… que vio a esa persona sola fuera del carro, no sabe si el carro era de él o de otra persona;…es todo. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogara a la testigo del procedimiento, y a preguntas formuladas el mismo respondió: que llegaron al sabroso aproximadamente a las diez u once de la noche;… que él estaba en principio con el cabo segundo y lo fue a llevar porque se emborrachó, Abreu, M.Y., Lecuna, Lefebre, Delgado y un agente de bombero, que no tuvieron discusión con esa gente;… lo que pasa es que el salió con que él se estaba rodando la moto, siendo que él estaba sacando la moto de otro de sus compañeros, y luego se percató que le habían disparado a Alayón;… que él estaba de espalda a él, y su compadre le dijo me dispararon y de inmediato volteó, en ese momento salieron varias personas, a él lo agarraron, y el distinguido se metió a tratar de agarrar el guardia y un alistado le dio un botellazo;… que primero fue un disparo y luego de dos o tres minutos fue el otro forcejeo;… que su compadre estaba parado como a medio metro de la puerta del sabroso, y la persona que le disparó estaba cerca de Alayón, y él estaba afuera en la calle montado en una moto

El ciudadano M.A.C.L., en su condición de testigo de los hechos con su dicho ratifica lo indicado por los testigos y con la denuncia interpuesta por la ciudadana M.H.Y.M., en el sentido que se produjo una discusión entre ellos y unos Guardias Nacionales, en donde uno de los Guardias Nacionales saco un arma de fuego y le propino un disparo al ciudadano H.A., quien posteriormente resulto muerto.

Con la declaración de la ciudadana M.H.Y.M., titular de la cédula de identidad N° 13.558.309, de profesión u oficio Agente Policial adscrita a la Comandancia General del Estado Amazonas, quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “que cuando se estaba retirando del lugar, pero ya estaba tomada, escuchó los disparos y su cuñada que la acompañaba la haló para un carro, que estaba demasiado tomada, y en la mañana cuando fue para la morgue le dijeron que debía declarar en la PTJ, es todo, Ceso.

Ni las partes ni el Tribunal interrogan a la testigo.

Con la declaración de la ciudadana M.H.Y.M., se corrobora que la misma escucho unas detonaciones.

Con la declaración del ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad N° 15.156.733, de profesión u oficio Guardia Nacional, adscrito al Comando Regional N° 5, quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “me encontraba en el sitio, en el establecimiento el sabroso le pedí a una señora que trabaja allí una cerveza en ese momento llego un Jeep, se bajo un señor intercambio unas palabras con otro señor que estaba allí en el establecimiento, una de las personas que estaba dentro del carro saco un armamento, salio un señor corriendo y agarro a la persona ósea al copiloto y fue en ese momento que escuche unos disparos, todo. Ceso.

Seguidamente se cedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogara al testigo, y a preguntas formuladas el testigo respondió:.. yo pude identificarla pero como ya paso bastante tiempo; no recuerdo muy bien la hora en la que pasaron los hechos;…yo estaba en lado del establecimiento el sabroso;…las personas que estaban forcejeando no las pude identificar muy bien;…yo escuche unos impacto de balas y no alcance haber los heridos;…yo al pasar lo sucedido agarre un taxi y me fui;…yo me encontraba solo en ese momento;…yo agarre un taxi y me fui por la vía del Terminal;…no me di cuenta si hubo heridos no, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a los fines de que interrogara a la testigo del procedimiento, y a preguntas formuladas el mismo respondió: si yo estaba presente en lugar cuando llego el carro;…en el momento que llega el jeep yo me encontraba en la parte izquierda del local, yo me encontraba en la parte de la acera yo tenia bastante rato allí en el establecimiento;…no recuerdo muy bien cuantas personas llegaron en ese jeep;…detrás del jeep había un grupo numeroso de personas que estaban en unas motos;…no recuerdo la cantidad de motos que habían;…el que disparo era persona alta robusta de pelo liso, el que venia manejando el jeep tenia una bermuda veis, era flaco;…del lado derecho del copiloto fue que se escucho las detonaciones;…si, de donde yo estaba se puedo ver lo que pasaba ya que la puerta del carro estaba abierta;…cuando escuche los impacto de balas lo que hice fue cubrirme;…yo estaba comprando unas cerveza;…si yo puedo identificarlos;…no, yo no intervine ya que lo que hice fue cubrirme;…estaba tomando pero no estaba borracho;…yo pude identificar a un ciudadano que se bajo del carro era alto, moreno, cabello liso color castaño;…tengo 4 años en la Guardia Nacional;…si yo he disparado armas de fuego;…detonar es aflojar el seguro y disparar;…impacto es cuando le llega a un objeto o alguna cosa;…no sabría decirle que sonido se le da a un disparo, es todo”. Ceso.

A preguntas del Tribunal el testigo respondió yo no tuve conocimiento si hubo herido; yo no alcance haber ningún herido; yo escuche las detonaciones y busque a protegerme, es todo. Ceso.

El ciudadano C.M., en su condición de testigo de los hechos ya que se encontraba en lugar, sin intervenir en la discusión, pedo escuchar una detonación.

Con la declaración del ciudadano Uben A.M.A., titular de la cédula de identidad N° 14.878.507, de profesión u oficio Guardia Nacional, adscrito al Comando N° 4 de Barquisimeto, quien fue debidamente juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 243 y 245 ambos, del Código Penal, quien manifestó el conocimiento que tenia acerca de los hechos, entre otras cosas: “yo me encontraba frente al establecimiento el sabroso donde venden comida rápida, observe que llego un vehículo del cual se bajan dos personas el establecimiento el sabroso, se bajo del carro del lado del piloto mi cabo, comenzó una discusión entre unos policías y mi cabo, me dirigí hasta el sitio donde estaban discutiendo cruce la calle llegue hasta la isla, ya que vi la situación bajo mucha presión, observe cuando un funcionario de la policía saco un arma me regrese al sitio donde yo estaba inicialmente y en ese momento escuche dos detonaciones agarre un libre y me dirigí hasta el muelle a poner la novedad, es todo. Ceso.

Seguidamente se cedió la palabra al ciudadano Defensor a los fines de que interrogara al testigo, y a preguntas formuladas el testigo respondió:.. yo me encontraba de guardia en la bomba amazonas, entregue la Guardia a las 10:30 de la noche;…si, yo me encontraba uniformado;…como a las 12 o 01 de la madrugada me dirigí a ese lugar a comer y tomarme una cervezas;…los hechos ocurrieron a eso de las 3:00 am;…yo me encontraba en frente del local donde venden comida rápida;…el vehículo se detiene cerca del portón del establecimiento y del carro se baja el conductor que es mi cabo y se dirige hacia la entrada del establecimiento;…no pudo llegar al establecimiento ya que se presento una discusión con unos policías que se encontraban allí;…Yo me dirigí para allá pero vi que había mucha presión y lo que hice fue retirarme;…si yo andaba uniformado, de campaña;…yo cruce la calle llegue hasta la isla;…si yo conozco a la persona que se baja del vehículo lo conoció en la bomba amazonas;…yo no llegue hasta el lugar de los hechos ya que andaba uniformado y allí había mucha presión y me podían dar un golpe o meterme un tiro, ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que interrogara a la testigo del procedimiento, y a preguntas formuladas el mismo respondió: si yo fui llevado al CICPC, pero no se para que;…yo se que eran funcionarios policiales ya que yo los conozco porque yo estuve trabajando aquí en Puerto Ayacucho;…ellos se encontraban vestidos de civiles;…y los miembros del carro estaban vestidos de civiles, es todo. Ceso.

Es interrogado por el Tribunal y a preguntas realizadas respondió: yo estaba tomando pero no estaba borracho;…yo intente intervenir pero no pude ya que me encontraba solo y lo que podía ganar era que me dieran un botellazo, es todo, Ceso.

El ciudadano Uben A.M.A., en su condición de testigo de los hechos, su declaración se adminicula a la del ciudadano C.M., toda vez que ambos señalan que se encontraban en el sitio y pudieron observar que se produjo una discusión entre los tripulantes de un vehículo tipo Jeep y unos ciudadanos y escucharon unas detonaciones.

Así mismo, se adminicula a las anteriores pruebas, las prueba documental, presentada por el Ministerio Público en la audiencia, 1.-) Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano H.A. de fecha 14 de mayo de 2004, oficio N.- 9700-225-412, en la cual se determina que la causa de la muerte se debió a Shock Hpovolénico por herida de arma de fuego en región abdominal; 2).- Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano R.D. de fecha 14 de mayo de 2004 oficio N.- 9700-225-411, reconocimiento en donde se demuestra que el referido ciudadano sufrió lesiones a causa de arma de fuego en la región abdominal con lesión de mesenterio y asa delgada, pruebas estas que se adminiculan a la declaración rendida por el ciudadano R.D. en el acta de Juicio Oral, toda vez que él mismo señala, que el hoy acusado disparo su arma en contra de la humanidad del ciudadano occiso H.A. causándole la muerte e hiriéndolo a él; 3).- Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano J.A. de fecha 14 de mayo de 2004 oficio N.- 9700-225-420, en la se deja constancia que el ciudadano antes mencionado sufrió unas lesiones, tanto en su antebrazo como en el cuero cabelludo; . 4).- Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano Sirwin Pizzani de fecha 14-05-2004 oficio N.- 9700-225-413, en donde señalan que sufrió escoriaciones tanto en la cara como en el codo 5).- Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano F.J.H.d. fecha 14-05-2004, oficio N.- 9700-225-426, a quien se concluyó estaba sano. 6).- Reconocimiento Medico legal practicado al ciudadano M.T.B. de fecha 14-05-04, oficio N.- 9700-225-427, a quien se le concluyó que estaba sano. 7).- Certificado de defunción N.- 602413, en donde se deja constancia que la causa de la muerte del referido ciudadano se debió por herida por arma de fuego; 8).- Experticia de Ion de Nitrato N.- 9700-133-545-04, en donde se determinó que del análisis practicado en las manos derecha de los ciudadanos F.P., M.B. y Sirwin Pizzani, se determinó la presencia de Iones Nitrato; 9).- Experticia de reconocimiento N.- 251. 10).- Acta de reconocimiento de rueda de individuo de fecha 02-06-04, reconocido F.H., reconocimiento que se adminicula a la declaración rendida por el ciudadano J.C.A., toda vez que este señala en ese reconocimiento, que el ciudadano F.H. estuvo en la riña; 11).- Acta de reconocimiento de rueda de individuo de fecha 02-06-04, reconocido J.H.P. , reconocimiento que se adminicula a la declaración rendida por el ciudadano R.D.G., toda vez que este señala en ese reconocimiento, que el ciudadano J.H.P. estuvo en la riña; 12).- Acta de reconocimiento de rueda de individuo de fecha 02-06-04, reconocido Sirwin Pizzani, reconocimiento que se adminicula a la declaración rendida por el ciudadano J.C.A., toda vez que este señala en ese reconocimiento, que el ciudadano Sirwin Pizzani, fue la persona que efectuó el disparo; a ese mismo reconocimiento se aúna la declaración rendida por el ciudadano R.D.G.; 13).- Acta de reconocimiento de rueda de individuo de fecha 02-06-04, reconocido M.T.B.. 14).- Acta de reconocimiento de rueda de individuo de fecha 02-06-04, reconocido Sirwin Pizzani. 15).- Acta de reconocimiento de rueda de individuo de fecha 02-06-04, reconocido M.T.B.. 16).- Acta de defunción N:- 10106184. 17).- acta de inspección Ocular de fecha 14-05-04. 18).- acta de inspección Ocular de fecha 14-05-04. 19).- Planilla de remisión N:- 9700-225-A- 023-04. 20).- Planilla de remisión N:- 9700-225-A- 024-04. Las cuales se agregaron a las actas, siendo estimadas por éste Juzgador como elemento de convicción probatorio de la corporeidad del ilícito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, dada la concordancia de la misma con los demás medios probatorios que fueron expuestos con anterioridad.

Las pruebas promovidas por esta defensa como las siguientes: 1).- acta levantada por el maestro técnico de tercera. 2).- Inspección Judicial y Ocular a los fines de: Certificar si a los ciudadanos H.A. y R.D., les había sido entregada armas de fuego los días 12,13,14,15, y 16 de mayo de 2004 y la reconstrucción de hecho realizada en el día de hoy en el lugar de los hechos, no fueron valoradas por este Juzgador toda vez que no aportan ningún elemento de interés criminalística ni a favor ni en contra del acusado.

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar el fallo, que al realizar la concatenación de las declaraciones de los testigos evacuados en el presente juicio oral y público se produce la convicción en quien decide que fue el ciudadano Sirwin Pizzani, quien el día 14 de Mayo de 2004, en horas de la madrugada conduciendo su vehículo marca Toyota, modelo Machito, Color Gris, en compañía de otros sujetos, andaban buscando un sitio en donde comprar algunas cervezas, y al llegar al local comercial El Sabroso, ubicado en la Avenida Perimetral de esta localidad, lugar en donde ya se encontraban el hoy occiso H.A., en compañía de unos amigos, saliendo del referido local, comenzó una discusión entre ambos grupos, posteriormente a ello en pleno altercado el ciudadano Sirwin Pizzani, sacó su arma de fuego y le ocasionó unos disparos al ciudadano H.A. y otro al ciudadano R.D., y como consecuencia de ello el ciudadano H.A., resultó muerto a causa de la herida producida por el arma de fuego, situación esta que se corrobora de la experticia medico forense practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de H.A., y ratificada con las declaraciones de los testigos del hecho, así como del acta de reconocimiento en rueda de individuo realizada por el ciudadano J.C.A., quien señala en ese reconocimiento, que el ciudadano Sirwin Pizzani, fue la persona que efectuó el disparo y lesionado a causa de de arma de fuego el ciudadano R.D..

Por lo anteriormente expuesto el Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral se subsumen en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, ya que quedó plenamente comprobado que el hoy acusado Sirwin Pizzani, el día 14 de Mayo de 2004, en horas de la madrugada, le ocasionó una herida con arma de fuego al ciudadano hoy occiso H.A., quien como consecuencia de ello posteriormente murió, así como también le produjo una herida con arma de fuego al ciudadano R.D..

En consecuencia, quien aquí decide conjuntamente con los escabinos por mandato expreso y conforme lo establecido en la Sentencia N° 2655 de fecha 02/04/01 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ello con el objeto de evitar quebrantar el principio constitucional de non bis in idem, así como garantizar el debido proceso y cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado Sirwin Pizzani González, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 y 82, en perjuicio de los ciudadanos H.A. (hoy occiso) y R.D., respectivamente, acogiendo la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, en virtud que el armamento con el que se cometió el delito, el mismo no pudo atribuírsele al ciudadano SIRWIN PIZZANI, toda que la misma se determino que es propiedad del ciudadano supra mencionado, y no de las Fuerzas Armadas Nacionales, institución pública a la que pertenece este ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la participación de los ciudadanos F.J.H.P. y M.A.T., al momento de aperturarse el debate oral y público, hizo un cambio de calificación, atribuyéndole a los acusados F.H. y M.T., la titularidad de la figura de COOPERADOR INMEDIATO en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO y LESIONES LEVES; al respecto, este Tribunal Mixto considera necesario traer a colación el criterio establecido en la sentencia de fecha 24ABR2003, proferida por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., el cual es compartido por la Presidenta de este Tribunal Mixto, y es del tenor siguiente: “…si tomamos en consideración que el cooperador inmediato es en criterio de esta Sala lo que la doctrina ha denominado cooperador necesario para diferenciarlo del cooperador no necesario o simplemente cómplice (no necesario) en los términos e la distinción que hace nuestro Código Penal al adoptar un método especial en la determinación de las penas, pero que no puede ser autor porque no tiene el dominio el hecho (…) De manera que el cooperador inmediato no es otro que aquel que aportó una condición sin la cual el autor no hubiera realizado el hecho…” (Negritas de este Tribunal Mixto). Es pues, que en lo que respecta al ciudadano F.H., único acusado, a parte del ciudadano SIRWIN PIZZANI, al que se le demostró su presencia en el lugar de los hechos, que durante la realización del debate oral y público, se dejó suficientemente demostrado que aun cuando el ciudadano, el primero de los nombrados se encontraba presente, éste en ningún momento aportó o asumió condición alguna necesaria para que el autor, a saber SIRWIN PIZZANI, no hubiera realizado el hecho; por lo que considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es declarar ABSUELTO al ciudadano F.H.. Y así se decide. En el caso del ciudadano M.T., deja asentado este Tribunal Mixto que no fue suficientemente demostrada su participación en los hechos que en esta oportunidad se debaten. Y ASI SE DECLARA.

IV

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado Sirwin Pizzani González, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 y 82, quien con tal carácter decide y conforme el mandato expreso establecido en la Sentencia N° 2655 de fecha 02/04/01 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ello a los de evitar quebrantar el principio constitucional de non bis in idem, así como garantizar el debido proceso y cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a transcribir textualmente el calculo realizado en la audiencia de fecha 23/08/04, quedando el calculo de la siguiente manera: lo condena a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 eiusdem, a saber: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. Inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.. Y ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas y conforme el mandato expreso establecido en la Sentencia N° 2655 de fecha 02/04/01 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ello con el objeto de evitar quebrantar el principio constitucional de non bis in idem, así como garantizar el debido proceso y cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, POR UNANIMIDAD de sus miembros, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano Sirwin Pizzani González, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 eiusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 407 en concordancia con los artículos 80 y 82, en perjuicio de los ciudadanos H.A. (hoy occiso) y R.D., respectivamente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano Sirwin Pizzani González, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Se exime al penado de la accesoria contenida el artículo 34 del Código Penal vigente en relación con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Se declara ABSUELTOS a los ciudadanos F.J.H.P. y M.A.T.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.610.411 y V-17.591.256, respectivamente, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408.1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano H.E.A.B. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408.1, en concordancia con el último aparte del artículo 80 y concatenado con el artículo 83 ibidem, en perjuicio del ciudadano R.D.G..

Publíquese, regístrese, déjese Copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 145 ° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

DR. D.R.Z..

LOS ESCABINOS:

A.T.W.G.

EL SECRETARIO DE JUICIO,

ABG. J.R.U..

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