Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 12 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO N° RP01-R-2005-000232

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado D.J.M.M., en su carácter de Defensor Privado de los imputados J.A. SISCO CABRERA, F.A.M.V. y J.E.R.H., contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20-08-2005, mediante la cual ORDENÓ LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.A. SISCO CABRERA, F.A.M.V. y J.E.R.H. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO en perjuicio del ciudadano A.R. OSPEDALES.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 432 que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.-

Esta Alzada para pronunciarse acerca de la Admisibilidad del recurso interpuesto hace las siguientes consideraciones:

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se evidencia del folio 154 de la presente causa, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, que desde el día que se dictó la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra los ciudadanos J.A. SISCO CABRERA, F.A.M.V. y J.E.R.H. en fecha 20-08-2005 hasta el día 04-11-2005 cuando el recurrente interpuso el Recurso de Apelación, habían trascurrido CINCUENTA Y DOS (52) DÍAS HÁBILES a saber: Lunes 22, Martes 23, Miércoles 24, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29, Miércoles 31 de agosto de 2005; Viernes 02, Lunes 05, Martes 06, Miércoles 07, Jueves 08, Viernes 09, Lunes 12, Martes 13, Miércoles 14, Jueves 15, Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23, Lunes 26, Martes 27, Miércoles 28, Jueves 29, Viernes 30 de Septiembre de 2005; Lunes 03, Martes 04, Miércoles 05, Jueves 06, Viernes 07, Lunes 10, Martes 11, Jueves 13, Viernes 14, Lunes 17, Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Viernes 21, Lunes 24, Martes 25, Miércoles 26, Jueves 27, Viernes 28, Lunes 31 de Octubre de 2005; Martes 01, Miércoles 02, Jueves 03 y Viernes 04 de Noviembre de 2005.-

Lo antes observado, nos lleva a citar lo pautado en el artículo 448 ejusdem, cuando nos dice: que el recurso de apelación se interpondrá dentro del término de cinco días…. Lo antes dicho se encuentra corroborado en el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 154 (de las actuaciones remitidas a esta alzada).

Por otra parte el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de las causales por las que solamente podrá la Corte de Apelaciones declarar la Inadmisibilidad del recurso tal como lo establece en su literal b, el cual reza:

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;…

De allí que lo procedente es declarar la INADMISIBILIDAD del recurso interpuesto por EXTEMPORÁNEO. Y ASI SE DECLARA.- Quedando en consecuencia CONFIRMADA la decisión recurrida.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.J.M.M., en su carácter de Defensor Privado de los imputados J.A. SISCO CABRERA, F.A.M.V. y J.E.R.H., contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 20-08-2005, mediante la cual ORDENÓ LA APREHENSIÓN de los ciudadanos J.A. SISCO CABRERA, F.A.M.V. y J.E.R.H. por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO en perjuicio del ciudadano A.R. OSPEDALES.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal de origen a quien se faculta para practicar las notificaciones respectivas.

La Jueza Presidente (Ponente),

Dra. C.Y.F.

La Jueza Superior,

Dra. C.B. GUARATA

La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Secretaria acc.

Abg. M.R..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. M.R..

CYF/lem.-

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