Decisión nº PJ0662014000036 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Trinidad Giménez Angarita |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 20 de Marzo 2014
203º y 155
ASUNTO: GP02-L-2014-000047
DEMANDANTE: M.P.S. (NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA)
DEMANDADO: PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA, CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
SENTENCIA
En el día de hoy, 20 de Marzo 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA) , se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal se declaró abierto el acto. Habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se deja expresa constancia que la parte actora en la presente causa M.P.S. No compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA ARTESANA, CA se presento el ciudadano J.F.L., titular de la cedula de identidad 7.091.093, en su carácter de accionista y administrador de la Panadería y Pastelería Artesana C.A, como consta en acta de Asamblea de fecha 07 de julio de 2004 registrado por ante el Registrador Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tomo 49-A N° 51, acta que se presenta para su vista y devolución, dejando copia para su certificación. El mismo se encuentra debidamente asistido por la Profesional del Derecho CONTRERAS C. ELBA. R IPSA 78.887.- En este estado la ciudadana Juez Tribunal Undécimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo observando la Incomparecencia de la parte actora declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Se agrega a los autos el acta presentada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se realizan tres (3) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto. Dándose por cerrado el acto a la Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy.-
Es todo.
LA JUEZ,
T.G.A.
J.F.L.
C.I
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
DAVID ROJAS