Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-000969

PARTE ACTORA: SISELA R.L.C., A.R.L.M., C.I.A. Y SINTRIA DEL C.L.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.759.147, 4.730.362., 11.583.960 y 7.463.732 respectivamente, con domicilio procesal en calle 7 con avenidas 7, Edificio Centro Comercial La Ceiba, piso 12 Oficina 8 de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R., venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.085.

PARTE DEMANDADA: O.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.607.792, con domicilio en la Avenida Fuerzas Armadas con calle 60 Casa Nº 56, Barquisimeto estado Lara.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR GIRÓN FADEL Y BRIGITH PIÑA, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.083 y 108.802 respectivamente.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO DE LA POSESIÓN

El 29 de junio de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró Sin Lugar la QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO DE LA POSESIÓN intentada por SISELA L.C., A.R.L.M. Y SINTRIA DEL C.L.A. contra el ciudadano O.F.C., ya identificados; condenando en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida. El 13/07/2011, el abogado J.R., en su carácter de autos apeló la decisión anterior. El 20/07/2011, vista la apelación, se oyó en ambos efectos, remitiendo las actuaciones a la URDD Civil para su distribución respectiva. El 12 de agosto de 2011, llegan las actuaciones a esta alzada, dándosele entrada y fijando el vigésimo día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. Siendo el día fijado para el referido acto, el Tribunal agregó a los autos el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, y se acoge al lapso de las observaciones. Cumplidas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad para decidir, al respecto se observa:

El abogado J.R., actuando en representación de los ciudadanos Sisela R.L.C., A.R.L.M. y Sintria del C.L.A., expuso en su libelo entre otras cosas que; sus representados son legítimos poseedores de un lote de terreno ubicado en el Barrio La Ceiba de Quibor, Parroquia M.P.d.M.J.d. estado Lara, con una extensión aproximada de 2..699,05, alinderado de la siguiente manera Norte: En línea de 73,74 con la empresa la muñequera, por el Sur: en línea de 72,24 metros con calle proyecto; Este: en línea de 35,9 metros con sucesión Rodríguez; Oeste: en línea de 43 metros con carretera Quibor Cuara. Que este lote de terreno forma parte de un lote de mayor tamaño ubicado en el área urbana de la ciudad de Quibor estado Lara según consta en el levantamiento topográfico, la cual fue fundada por los actores según se desprende a los folios 13 al 33, P.1; que; la posesión la han venido ejerciendo los actores con el mantenimiento de cercas divisorias, limpieza del terreno, renovación periódica de cercas, en forma pública, pacífica, siempre con ánimo de dueños, sin perturbación de ninguna especie y así mismo ha sido declarada por los testigos que evacuaron sus dichos en justificativo judicial que anexó al libelo. Que, el martes 23/03/2010 de semana santa, el ciudadano O.C., por ser día feriado se introdujo en el lote de terreno con un grupo de obreros de la construcción, tumbando las cercas de alambres de púas, quitó los estantillos de madera, y violentamente construyó unas bases con cabilla y concreto y paredes de bloques, del cual se aprecia las testimoniales de los ciudadanos M.d.J.M., L.J.F., R.P.R. y Solanyer J.N., personas del lugar que presenciaron los hechos despojatorios. Que, desde el mismo día que fueron despojados lo comunicó a la Guardia Nacional del Municipio Jiménez estado Lara, y la respuesta que dio el despojador fue que él tenía documento y cuando el funcionario le comunicó que debía paralizar la construcción, el mismo en forma grosera respondió que no lo iba a hacer, exhortó a que ventilara el asunto en tribunales; anexando a los autos inspección extrajudicial realizada por la Notaría Pública de Quibor realizada el 14/04/2010, en la cual la funcionaria de la notaría deja constancia del lote de terreno, que dentro de los límites del terreno hay personas trabajando, existen escombros y huecos que se notan recién hechos, al particular tercero deja constancia que existen cercas de alambre de púas y estantillos de madera que se encuentran derribados, y al particular cuatro deja constancia que hay una estructura para construir una pared de bloques y al particular quinto los trabajadores respondieron que trabajaban por órdenes de un señor Chirinos e igualmente fueron certificadas las fotos tomadas el día de la inspección, a través de las cuales se observa las cercas derribadas. Que, posterior al acto despojatorio, les ha sido imposible entrar al lote de terreno puesto que el despojador violentamente cercó dicho terreno con paredes de bloques sobre vigas de concreto y cabilla, razón por la que siendo que tales actos realizados por el ciudadano O.C. constituyeron un despojo a la posesión legítima que los actores venían ejerciendo sobre el lote de terreno antes identificado, razón por la cual interpusieron Interdicto de Despojo de la Posesión que los actores han ejercido sobre el lote de terreno antes citado, habiéndose demostrado su legitimidad y el despojo del que fue objeto, y por ello procedió a demandar al ciudadano O.F.C., a fin de que le restituya la posesión y en caso contrario sea obligado por el Tribunal; igualmente le entregue a la mayor brevedad la posesión de su inmueble constante de un lote de terreno ubicado en el barrio La Ceiba Sur de Quibor, Parroquia M.P.d.M.J. estado Lara, ampliamente identificado; estimando la cuantía en Bs.50.000,00 equivalentes a 769,23 Unidades Tributarias. El 20/07/2010, fue admitida la demanda, y se ordenó la citación del demandado para la contestación en término de Ley. El 15/10/2010, el Tribunal Tercereo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara niega la medida solicitada. Lograda la citación personal, en la oportunidad de Ley el demandado opuso la caducidad de la acción, por cuanto al momento de ejercer la actora la acción de Interdicto Restitutorio por Despojo, su esposa adquirió por documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto de fecha 20/11/2008, Nº 1, Tomo 219, ejerciendo la posesión del lote de terreno en forma pública, pacífica y notoria desde el mismo momento de su compra, sin que nadie se opusiera, y siendo que la pretensión del actor en el presente caso, dejó transcurrir más de un año, sin que mostrara posesión alguna, ya que mantenían la subsistencia del terreno; y en lo referido a la contestación Negó, contradijo y rechazó, que en fecha 23/03/2010, se haya introducido en un lote de terreno con un grupo de obreros de la construcción, y cuyo lote de terreno estaba en posesión de la sucesión L.A., en virtud de que el mismo fue adquirido por la ciudadana N.O.R.R., un primer lote de terreno ubicado en el Barrio La Ceiba Sur, Parroquia Coronel M.P., según documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto de fecha 20/11/2008, Nº 1, Tomo 219, con una superficie de 19 metros de frente por 37 metros de fondo, para un total de 703 M2. El 26/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia, admite a sustanciación las pruebas promovidas por las partes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Consecuencialmente, vencidos los lapsos con sus resultas, el a-quo dictó su fallo, correspondiendo a este juzgador el análisis de las actas, en tal sentido se observa.

El presente caso se trata de una demanda Interdital de Despojo imputada por los ciudadanos Sisela L.C., A.R.L.M., C.I.A. y Sintria del C.L.A. contra el ciudadano O.F.C., todos identificados.

En relación a los interdictos es importante señalar que los interdictos posesorios (sección segunda; capítulo II), lo que busca es obtener una tutela al hecho posesorio mediante la restitución a favor del poseedor despojado o mediante la prohibición de actos de perturbación en favor del poseedor legítimo, de manera que ciertamente en los interdictos posesorios la finalidad es muy clara, es la restitución de la cosa en manos del querellante en razón de que este es el poseedor despojado, o la prohibición de actos de molestia a la posesión legitima. La primera de esas medidas es la restitución; y por eso, al procedimiento y a la acción que busca esta tutela jurisdiccional restitutoria se le llama interdictos restitutorios o de restitución y también atendiendo al hecho que da lugar al interdicto como es el despojo y, se le llama interdicto de despojo. En cambio en el interdicto de amparo por perturbación el legitimado activo no puede ser cualquier poseedor, sino únicamente aquel poseedor que puede aducir a su favor las características que el artículo 772 del Código Civil, atribuye a la posesión legitima, por tanto es una acción restringida y solo para aquel poseedor que ha venido ejerciendo los actos posesorios, de manera continua, no interrumpida, pacíficamente, públicamente, en forma no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia (animus domini), tanto que los poseedores precarios no podrán jamás en nombre propio ni por derecho propio, ejercer el interdicto de amparo sobre la cosa poseída.

En este sentido el artículo 783 del Código Civil es muy claro en cuanto a la finalidad del interdicto restitutorio, donde el poseedor despojado busca que se le restituya en la posesión, y en esa medida que se busca, solo que en este caso no hay que esperar la sentencia definitiva, sino que el mismo auto de admisión es a su vez la medida de protección solicitada. Ahora concordando el artículo 785 del Código Civil con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, podemos distinguir por un lado los presupuestos sustantivos de la procedencia del interdicto restitutorio, y por otro lado, los presupuestos procesales de la admisibilidad de la querella interdictal.

¿Cuáles son los presupuestos sustantivos de la acción interdictal restitutoria?

1ro. El hecho del despojo.

2do. Que el querellante sea el despojado.

3ro. Que la posesión puede ser cualquiera, inclusive la mera tenencia o la precaria.

4ta. Que el objeto del despojo puede ser una cosa mueble singular o una cosa inmueble.

5ta. Que la acción se intente dentro del año contados a partir del despojo, que tal como la doctrina había calificado y la más reciente Jurisprudencia, es un lapso de caducidad legal, y por ende, la única manera de evitarlo es presentando la correspondiente querella dentro del año contados a partir del despojo; y

6to. El interdicto puede intentarse contra el despojador aunque fuere el propietario (art. 783 Código Civil.).

Aparte de las exigencias anteriores, el Código de Procedimiento Civil estatuye una serie de exigencias o reglas para que el juez pueda admitir la acción interdictal, y por eso puede llamársele a esos requisitos “presupuestos procesales de la admisibilidad o de procedibilidad de la querella”. ¿Cuáles son los requisitos procesales que permiten al Juez admitir la querella interdictal?

1ro. La demostración del despojo, pero para poder demostrar el despojo es necesario demostrar el hecho de la posesión actual, es decir, que el querellante es poseedor y fue despojado, porque aparentemente del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, se deduce que basta la demostración de la ocurrencia del despojo, pero para demostrar el despojo es necesario demostrar la posesión por el querellante, inclusive la Corte Suprema Justicia en sentencia del 13 de marzo de 1.985 de la Sala de Casación Civil, ha dicho que para que pueda acordarse la restitución es necesario demostrarle al juez que al momento de consumarse el despojo, el querellante poseía la cosa objeto de la acción, de manera que, el despojo presupone la prueba de la posesión por parte del querellante.

Ahora bien, con respecto a la acción interdictal, corresponde a la parte querellante la demostración de todos los elementos enumerados anteriormente, de manera concurrente, so pena de que la acción sea declarada improcedente.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el libelo de demanda y en el lapso probatorio promueve las siguientes probanzas:

  1. Copias simples de Planilla Sucesoral emanada del departamento de sucesiones del Ministerio de Hacienda Nº 792 de fecha 22-07-1994, planilla sucesoral Nº 434 y 431 de fecha 26-04-1994, planilla sucesoral Nº 1.408 de fecha 01-03-54 y planilla sucesoral Nº 639 de fecha 03-11-2006; copia simple de recibos de pago de impuestos municipales emanados de la Alcaldía del Municipio J.d.E.L.; las cuales fueron impugnadas en su oportunidad legal por la parte demandada.

    Según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de los instrumentos públicos o privados reconocidos, se tendrán como fidedignos si no fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si ha sido producida con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, las copias de esta especie procederán en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio, si no son aceptadas especialmente por la otra parte. Como se puede ver este supuesto se contempla solamente cuando las expresadas copias fotostáticas y de otra especie señaladas en la normativa se traten instrumentos públicos o de instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; y que dichas copias no fueren impugnados por el adversario y en tercer lugar, que dichos instrumentos, hayan sido producidos con la demanda, la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, ya que si son consignados en otra oportunidad, tendrán valor probatorio si fueren aceptadas expresamente por la contraparte. Ahora bien, impugnada la prueba, le toca al promovente la carga de si quiere servirse de la copia impugnada; solicitar el cotejo con el original o a falta de éste, con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella; el cotejo se efectuará mediante inspección ocular llevada a cabo por el Tribunal, no obstante pueden también hacerse a través de peritaje, según lo establece la Ley.

    Si la parte promovente produce y hace valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere, en estos casos no es necesario la realización del cotejo, ya que la determinación de la fidelidad de la copia certificada, es decir, que sea igual al original o posiblemente a la copia certifica de ese original, ya no habrá discusión sobre la veracidad de tal instrumento, salvo la tacha permitida por la ley en los casos en que proceda. Ahora bien, los mencionados fotostatos no fueron presentados en original y tampoco se solicitó el cotejo correspondiente, por lo cual las expresadas pruebas deben ser desestimadas, y así se decide.

  2. Inspección extrajudicial realizada por la Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez; en fecha 14-04-2010; en relación al análisis de dichas inspecciones extralitem se observa:

    “Que la inspección judicial extralitem es procedente cuando se pretende hacer constar el estado o circunstancias que pueden desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, en su carácter de prueba preconstituida es la urgencia o perjuicio que pueda ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas, así lo acuerde. Una vez cumplidos éstos requisitos; la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente, pues la inspección judicial no necesita ser ratificada en el proceso para que surta efectos probatorios, por cuanto hubo inmediación del juez que aprecia por sus sentidos las circunstancias de una situación de hecho, la probanza de la última condición indicada, la necesidad de evacuarse dicha prueba antes del proceso, si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de los lugares o cosas que puedan desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo. Si no está demostrada en el proceso donde es producido, la prueba no puede apreciarse… (Tomo V-2001-0, P.T.). En el presente caso se observa que la parte promovente de esta inspección judicial practicada extralitem, no llegó a probar fehacientemente la razón por la cual se evacuó anticipadamente, así como las circunstancias de que el objeto de la inspección podía desaparecer o modificarse con el tiempo. No habiéndose probado estas circunstancias en autos, la mencionada inspección extralitem debe ser desechada; así se decide.

  3. Declaración de testigos en justificativo judicial, la cual será analizada con la declaración de las testimoniales de los ciudadanos M.J.M. y L.J.F.T. promovidas en el justificativo en cuestión.

    “…MANUEL DE J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.243.912, PREGUNTA: ¿Que, si ratifica en todas y cada una de sus partes su declaración realizada en el Justificativo emanado de la Notaría Pública de Quibor estado Lara, en fecha 22/04/2010? Respondió, ratifico en todas ¿Qué, si sabe y le consta que Sisela Lara, A.L. y Sintria Lara, son propietarios y poseedores de un lote de terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros, ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor Parroquia M.P., del Municipio J.d.e.L.? Respondió, que sí le consta, que ellos son los poseedores y propietarios. ¿Qué, cómo le consta que Sisela Lara, A.L. y Sintria Lara, han poseído ese terreno aproximadamente dos mil setecientos metros cuadrados ubicado en el barrio Ceiba Sur de Quibor? Respondió, me consta porque tengo muchos años conociendo esa familia, más de cincuenta años y siempre han estado preparando esa cerca haciéndole mantenimiento. ¿Qué, los linderos del terreno de aproximadamente dos mil seiscientos metros cuadrados ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor? Respondió, el Norte la Muñequera, el Sur, que exactamente no recordaba, que creía era la familia Rodríguez y el Este en la carretera que va a hacia Cuara. ¿Qué sucedió el día 23/03/2010, en un lote de terreno de aproximadamente dos mil seiscientos metros cuadrados ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor? Respondió, que ese día para Cuara como a las siete de la mañana aproximadamente y vio cuando estaban tumbando la cerca y haciendo unos huecos, y él preguntó que estaban haciendo ahí y le dijeron que un señor O.C. estaba haciendo los trabajos esos. ¿Qué, por qué le consta lo declarado? Respondió, porque yo lo vi. Repreguntas: ¿Qué, si tiene conocimiento en dónde vive la ciudadana Sisela R.L.C.? Respondió, sí vive en la Avenida 7 de la calle 8. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo la ciudadana Sisela R.L.C. en la dirección indicada? Respondió, toda la vida. ¿Qué, si tiene conocimiento dónde vive el ciudadano A.R.L.M.? Respondió, en la avenida 7 entre calles 7 y 8. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo el ciudadano A.R.L.M. en la dirección indicada? Respondió, también toda la vida. ¿Qué, si tiene conocimiento dónde vive la ciudadana C.I.A. viviendo en la dirección indicada? Respondió, tiene bastante tiempo también. ¿Qué, si tiene conocimiento dónde vive la ciudadana Sintria del C.L.A.? Respondió, en la Avenida 7 esquina de la calle 8. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene la ciudadana Sintria del C.A. viviendo en la dirección indicada? Respondió, toda la vida también. ¿Qué, si conoce el nombre y dirección de las personas que señala reparaban la cerca de un terreno ubicado en el Sector La Ceiba Sur objeto del presente juicio interdictal? Respondió, G.L., A.R.L. y Sintria Lara. ¿Qué, cuál es la dirección dónde está ubicado el terreno objeto del presente juicio interdictal? En la Ceiba Sur en la vía hacia Cuara. ¿Qué, si en el momento que presenció que se quitaban los estantillos, cuántos obreros existían en ese momento? Respondió, había cuatro. ¿Qué, cuánto tiempo tiene conocimiento a la ciudadana Sisela R.L.C., A.R.L.M., C.I.A., Sintria del C.L.A.? Respondió, más de cincuenta años. ¿Qué, si por ese tiempo que tiene decir conociéndolo tiene una relación de amistad con ellos? Respondió, No. ¿Qué, si conoce al ciudadano O.C.? Respondió, de vista. L.J.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.197.606, PREGUNTA: ¿Qué, si ratifica en todas y cada una de sus partes su declaración realizada en el justificativo emanado de la Notaría Pública de Quibor estado Lara, el 22/04/2010? Respondió, lo ratifico. ¿Qué, si sabe y le consta que Sisela, A.L. y Sintria Lara son propietarios y poseedores de un lote de terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros ubicados en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor, Parroquia M.P., del Municipio J.d.e.L.? Respondió, sí me consta. ¿Qué, cómo le consta que Sisela, A.L. y Sintria Lara han poseído ese terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros cuadrados ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor? Respondió, porque siempre los he visto a ellos haciendo mantenimiento a ese terreno. ¿Qué, los linderos de aproximadamente de dos mil setecientos metros cuadrados ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor? Respondió, hacia el Norte se encuentra la empresa La Muñequera, Hacia el Sur Calle en Proyecto, hacia el Este Sucesión Rodríguez y hacia el Oste la vía que comunica Cuara con Quibor. ¿Qué, sucedió el día 23 de marzo de 2010 en el lote de terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros cuadrados, ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor? Respondió, que él iba pasando y vio y se detuvo a ver lo que estaba aconteciendo en el terreno y vi al que el señor O.C. con unos obreros de la construcción tumbando la cerca de alambre. ¿Qué, por qué le consta lo declarado ante el Tribunal? Respondió, porque él mismo veía lo que estaba aconteciendo en dicho terreno. Repregunta: ¿Qué, si tiene conocimiento en dónde vive la ciudadana Sisela R.L.C.? Respondió, ella vive en los alrededores del abasto Palma. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo la ciudadana Sisela R.L.C. en la dirección indicada? Respondió, desde que yo tengo uso de razón la conoce que vivió en esa zona porque pasa todos los días por ahí. ¿Qué, si tiene conocimiento, en dónde vive el ciudadano A.R.L.M.? Respondió, igualmente en los alrededores del abasto La Palma. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo el ciudadano A.R.L.M., en la dirección indicada? Respondió, desde que tiene conocimiento de eso. ¿Qué, si tiene conocimiento en dónde vive la ciudadana C.I.A.? Respondió, en La Ceiba Sur. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene la ciudadana C.I.A. viviendo en la dirección indicada? Respondió, desde que tengo conocimiento. ¿Qué, si tiene conocimiento dónde vive la ciudadana Sintria del C.L.A.? Respondió, Ceiba Sur. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiene la ciudadana Sintria del C.A. viviendo en ka dirección indicada? Respondió, desde que tengo conocimiento.

    Los mencionados testigos, que fueron promovidos en el justificativo se observa que las declaraciones que están plasmadas en el mismo son vagas e imprecisas sin mayor explicación a las preguntas que le fueron formuladas, no obstante que los mismos ratificaron el expresado justificativo y comparecieron a declarar en el presente proceso, pero se observa que con las mismas no se logra demostrar fehacientemente que los demandantes tenían para el momento del supuesto despojo que alegan, la posesión del inmueble objeto de la controversia. Así se aprecia de las repreguntas que se les hacen a ellos, donde determinan que los actores viven en lugares distintos, tampoco se encuentra determinado pormenorizadamente la forma en que dicen los testigos haber presenciado los hechos sobre los cuales declaran en consecuencia, tanto el justificativo como la prueba testimonial de los mismos debe ser desechada en el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

  4. Promovió los testimoniales de los Ciudadanos: R.P.R., L.R.C., H.A.P., J.E.M. y J.E.R., declarando los siguientes ciudadanos:

    J.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.220, PREGUNTA: ¿Qué, si conoce de vista, trato y conocimiento a los ciudadanos Sisela Lara, A.L. y Sintria Lara? Respondió, sí lo conozco. ¿Qué, si sabe y le consta que Sisela Lara, A.L. y Sintria Lara, son poseedores de un lote de terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros ubicados en la Ceiba Sur de Quibor Vía Cuara, Parroquia M.P., Municipio Jiménez estado Lara? Respondió, que sí le consta. ¿Qué, cómo le consta que Sisela Lara, A.L. y Sintria Lara, han poseído ese terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros ubicado en el Sector Ceiba Sur de la ciudad de setecientos metros ubicado en el sector Ceiba Sur de la ciudad de Quibor? Respondió, me consta porque él siempre lo ha visto trabajando en ese terreno desde hace muchos años y reparando una cerca unos cuarenta años aproximadamente. ¿Qué, diga cuáles son los linderos del terreno? Respondió, los linderos son por el norte la empresa La Muñequera, por el Este sucesión Rodríguez y por el sur Calle en Proyecto y por el Oeste, carretera que conduce a la Parroquia Cuara. ¿Qué, sucedió el día 23 de marzo de 2010 en el lote de terreno que el describió? Respondió, que ese día, él iba para Cubiro, y como a las siete y media presenció que estaba el señor Chirinos, O.C. con unos obreros tumbando el alambre la cerca y los estantillos de madera. ¿Por qué le consta lo declarado? Respondió, porque presenció los hechos que allí sucedieron el día 23 de marzo. Repregunta: ¿Qué, si tiene conocimiento en dónde vive la ciudadana Sisela R.L.C.? Respondió, vive en la calle 8 con 7 diagonal al Abasto La Palma. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo la ciudadana Sisela R.L.C. en la dirección indicada? Respondió, que desde que tiene uso de razón. ¿Qué, si tiene conocimiento en dónde vive el ciudadano A.R.L.M.? Respondió en la calle 3 de la Urbanización La Ceiba Sur. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo el ciudadano A.R.L.M. en la dirección indicada? Respondió, desde que tengo uso de razón treinta años. ¿Qué, si tiene conocimiento en dónde vive la ciudadana Sintria Lara? ¿Qué, quiénes son las personas con nombre y apellidos que le daban mantenimiento a una cerca de estantillos objeto del presente interdicto, el cual él ha identificado? Respondió, que el que él veía todo el tiempo haciendo mantenimiento y arreglando el alambre era el señor A.L.. L.R.C.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.759.314, PREGUNTA: ¿Qué, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos SISELA LARA, A.L. Y SINTIRA LARA? Respondió, sí, los conozco. ¿Qué, si sabe y le consta que Sisela Lara, A.L. y Sintria Lara son propietarios y poseedores de un lote de terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros, ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor Parroquia M.P., del Municipio J.d.e.L.? Respondió, sí son propietarios de un lote de esa cantidad en la Ceiba Sur. ¿Qué, cómo le consta que Sisela Lara, A.L. y Sintria Lara han poseído ese terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros cuadrados en el barrio Ceiba Sur de Quibor? Respondió, que porque él siempre veía al señor Antonio limpiando el terreno y arreglando la cerca. ¿Qué, diga los linderos del terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros cuadrados ubicada en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor? Respondió, por el Norte con la empresa La Muñequera, por el Sur con la calle que está de por medio, por el Este La Sucesión Rodríguez y por el Oeste la carretera Quibor Cuara. ¿Qué, sucedió el día 23 de marzo de dos mil diez, en el lote de terreno de aproximadamente dos mil setecientos metros cuadrados ubicado en el Barrio La Ceiba Sur de Quibor? Respondió, que él iba pasando como a las 7 am., y vio, cuando el señor O.C. tumbaba la cerca y los estantillos de madera con unos obreros en el denominado terreno. ¿Qué, si anterior al día 23/03/2010, vio a otro tipo de persona dentro del terreno que él describió? Respondió, que al que él veía era al señor A.L., ¿Qué, por qué le consta lo declarado? Respondió, porque a quien siempre veía en el terreno haciendo mantenimiento era al señor A.L.. Repregunta: ¿Qué, si tiene conocimiento en dónde vive la ciudadana Sisela R.L.C.? Respondió, ella vive por las adyacencias del abasto La Palma. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo la ciudadana Sisela R.L.C. en la dirección indicada? Respondió, más de cuarenta años. ¿Qué, si tiene conocimiento dónde vive el ciudadano A.R.L.M.? Respondió, en las adyacencias del abasto Palma donde vive la señora Sisela Lara. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene viviendo el ciudadano A.R.L.M. en la dirección indicada? Respondió, más de cuarenta años también. ¿Qué, si tiene conocimiento dónde vive la ciudadana C.I.A.? Respondió, ella vive en La Ceiba Sur. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene la ciudadana C.I.A. en la dirección indicada? Respondió, que hará más o menos veinte años. ¿Qué, si tiene conocimiento dónde vive la ciudadana Sintria del C.L.A.? Respondió, en la Ceiba Sur. ¿Qué, si tiene conocimiento cuánto tiempo tiene la ciudadana Sintria del C.A. viviendo en la dirección indicada? Respondió, más o menos el mismo tiempo.

    Los anteriores testimoniales no logran demostrar que los querellantes tenían para el momento del supuesto despojo que alegan, la posesión del inmueble objeto de controversia. De las repreguntas que se reformulan, los mismos contestan que los demandantes viven en lugares distintos al inmueble en litigio, y no se evidencia que tengan la posesión del mismo y la forma como dicen los testigos haber presenciado los hechos son vagos e imprecisos, por lo que no le merecen fe a este sentenciador, y se desestiman de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Promueve las documentales:

    1. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto de fecha 20/11/2008, Nº 1, Tomo 219.

    2. Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Jiménez del estado en fecha 08/09/2009.

    3. Documento Registrado ante el Registro Público del Municipio J.d.e.L., en fecha 12/01/2009, registrado con el Nº 2009.83, Asiento Principal 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 357.11.2.8.2. El primero de los documentos enumerados, tiene el carácter de autentico y los restantes de públicos se valoran de acuerdo a lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, los cuales no aportan nada en el presente proceso, dado que los mismos están dirigidos a demostrar la titularidad o propiedad sobre el bien objeto de controversia, siendo que en el caso que nos ocupa se trata de una pretensión interdictal por despojo, donde el tema debatido es la posesión y no la propiedad, propia de los juicios reivindicatorios; así se declara.

    4. Factura de fecha 23/04/2010, Nº 02010VC0910812, de cancelación del servicio de Hidrolara a nombre de N.O.R.,

    5. Factura de fecha 28/04/2010, Nº 02010AC0911595 de la solicitud de servicios de Hidrolara, en el Barrio La Ceiba Sur;

    6. Presupuesto Incorporación Cliente de Hidrolara de fecha 27/05/2010, dirigido a la esposa del actor en el Barrio La Ceiba Sur. Parroquia M.P., Quibor;

    7. Factura de fecha 23/09/2010, Nº 02010FC0194/942, de cancelación de servicio de Hidrolara a nombre de la ciudadana N.O.R.;

    8. Factura Nº 02011FC0131979 de fecha 05/01/2011 de Hidrolara, para el pago de los servicios en el Barrio La Ceiba Sur, Parroquia M.P.;

    9. Inspección por solicitud de servicio N° 3210620 de fecha 16/10/2010, dirigida a N.R.. Las notas de consumo y recibos solo indican que la persona señalada recibe una pretensión por la compañía que le presta un servicio, pero en modo alguno se evidencia efectivamente posesión sobre un inmueble determinado, por lo que se desechan las mismas; así se declara.

    10. Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente;

    11. Mesura de la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez de fecha 14/11/2008;

    12. Permiso municipal de construcción de Nº 90-2009, de fecha 06/10/2009, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez;

    13. Permiso de limpieza de maleza baja y alta de fecha 06/10/2009, otorgado por la Alcaldía del Municipio Jiménez para un terreno ubicado dentro de la Poligonal Urbana en vía Cuara con calle La Pradera de la Parroquia Coronel M.P.;

    14. Recibos de pagos Municipales Nº 100173, de fecha 07/01/2009 desde el año 2005-2008.

    15. Recibos de pagos Municipales Nº 100176 de fecha 07/01/2009; Recibos de pagos Municipales Nº 190659 de fecha 24/09/2010, del año 2009 a nombre de N.O.R.d. casa de cancelación de la tasa de zonificación;

    16. Recibos de pagos municipales Nº 190326 de fecha 22/09/2010;

    17. Recibo de cancelación de zonificación, a nombre de N.O.R.. Los anteriores recaudos se valoran como documentos públicos administrativos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, pero de los mismos no se revela en modo alguno, el ejercicio de la posesión del bien, por lo que se desestiman los mismos, así se declara.

    18. Constancia de fecha 23/02/2010, emitida por la Junta Parroquial Coronel M.P., La Ceiba – Quibor, Municipio Jiménez estado Lara;

    19. Constancia de ocupación de la Asociación Cooperativa Banco Comunal de la Ceiba Sur, LA 060402 R.L., de la Parroquia Coronel M.P.d.Q. de fecha 26/02/2009; estos documentos se desechan por ser instrumentos privados emanados de terceros, los cuales deben ser ratificados en juicio a través de la prueba testimonial de establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil

    En la fase procesal correspondiente la representación de la querellada trajo a los autos solicitud dirigida a la ciudadana R.V.A.C.D.E.A.L.d. fecha 22/09/2010; solicitud de permisos para limpieza de maleza baja, mediana y alta realizada por la Ing. C.I., Espósito, directora estadal del Ambiente Lara; solicitud de permiso de acreditación técnica del estudio del impacto ambiental realizada por la ingeniero C.Y.E.D.E.A.L.; solicitud de permiso para limpieza de maleza baja, mediana y alta realizada por la Ingeniero C.E., Directora Estadal del Ambiente Lara, de fecha 21/04/2010; requerimientos a CORPOELEC (ENELBAR) realizada por la ciudadana N.R., de fecha 05/10/2010; respuesta del Ministerio del Poder Popular APRA el ambiente, dirigida a N.R., oficio Nº 069, de fecha 21/10/2009¸ estos documentos emanan del propio promovente, los cuales se desechan conforme al principio de que nadie puede crear su propia prueba, además que los mismos, no acreditan posesión alguno sobre el inmueble producto del litigio.

    Promueve las testificales de los ciudadanos L.R.V., J.D., L.M.E., J.A.S.G., A.T.A., D.M.A.D., E.A.A.G. y J.R.S.G.., declarando los siguientes:

    L.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.604.016, PREGUNTA: ¿Que, si conoce al ciudadano O.C.? Respondió, conocido. ¿Qué, si conoce a la ciudadana N.R.? Respondió, conocida porque ella tiene un negocio de mangueras y compran las mangueras ahí. ¿Qué, cuál es la dirección dónde vive y ha vivido actualmente? Respondió, por El Calvario, frente al gimnasio y dónde vivía el Cabo Dorantes, por La Ceiba. ¿Qué, cuánto tiempo vivió en el sector La Ceiba? Respondió, más de cuarenta años. ¿Qué, si tiene conocimiento de un terreno o parcela ubicado en el Vías Quibor Cuara con la calle Pradera? Respondió, sí, porque en el negocio de la señora Nancy se comenta que ellos le compraron el terreno, que ellos lo limpian y le tienen mantenimiento.¿Qué, si tiene conocimiento de cuánto tiempo tienen poseyendo el terreno señalado por el propietario ciudadano O.C. y la ciudadana N.R.? Respondió, alrededor de dos años, pero no puede decir la fecha porque no la sabe el día que lo compraron. ¿Qué, si conoce a la señora Sisela R.L.C., A.R.L.M., C.I.A., Sintria del C.L.A. y éstos han poseído alguna vez la parcela ubicada en la vía Quibor Cuara con calle La Pradera? Respondió, las personas mencionadas son conocidas, porque pueblo pequeño, todo el mundo se conoce y si han poseído la parcela o no, en su mente de pequeño se sabe que es parcela es de los García. ¿Qué, si tiene conocimiento de quienes eran las personas que hacían mantenimiento y conservación al terreno que es objeto de la acción Interdictal? Respondió, los dueños del negocio que venden mangueras, tal como lo señaló antes, ellos son conocidos y ellos son los que hacen mantenimiento. REPREGUNTAS: ¿Qué, si conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano O.C.? Respondió, que tal como lo había señalado, él se la pasa en el negocio, ahí se comenta todo y es donde él lo ve. ¿Que, en cuál negocio se comenta todo según su dicho en la respuesta anterior? Respondió, en el negocio de mangueras y conexiones que tienen ellos. ¿Qué, le han comentado a él en el negocio de venta de mangueras? Respondió, ahí lo que se comenta es que el señor y la señora Nancy compraron un terreno en la de los García y que ellos le hacen mantenimiento al terreno que ellos compraron. Qué, cuándo vio a la señora N.R. limpiar el terreno objeto del interdicto? Respondió, que ellos limpiaban, porque son ellos los que pagan para que el obrero limpie, colocan un obrero y el obrero lo limpia. ¿Qué, cuándo fue que vio al señor O.C. con obreros limpiar el terreno objeto del Interdicto? Respondió, no, el manda a limpiar el terreno, el manda a hacer mantenimiento al terreno, al llenarse de monte, él lo manda a limpiar y a hacerle mantenimiento, no es él el que lo limpia, él es quien paga para que le hagan mantenimiento. ¿Qué, de conformidad con la respuesta anterior cuando vio al señor O.C. mandar a limpiar el terreno objeto de este Interdicto? Respondió, yo he estado ahí varias veces, que mandó al obrero a limpiar el terreno y a arreglar la cerca y el monte pues para tenerlo limpio, pues él pasaría el negocio que tenía para ese terreno. ¿Qué, si conforme a su respuesta a la pregunta del interrogatorio, quién le comentó que el señor O.C. y la señora N.R. limpian el terreno objeto del interdicto? Respondió, es lo que se comenta en el negocio, pero de que lo mandan a limpiar, son los mismos obreros que dicen que van a trabajar el día o dos días a la señora N.R., ello son los que pagan. J.A.D.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.882.632, PREGUNTA: ¿Qué, si conoce al ciudadano O.C.? Respondió, Sí lo conozco. ¿Qué, si conoce a la ciudadana N.R.? Respondió, Sí. ¿Qué, diga la dirección, donde vive y ha vivido? Respondió, en Quibor, en el Barrio Arenales. ¿Qué, si conoce al sector conocido como La Ceiba ubicado en la carretera hacia Cuara, en el que se encuentra una Parcela con calle La Pradera? Respondió, sí lo conozco, pues se crió por esa zona y jugando pasaban por ahí en las tardes y trabaja en la zona. ¿Qué, si tiene conocimiento quienes son los propietarios y poseen dichos terrenos en el Sector La Ceiba, vía Cuara, Calle La Pradera? Respondió, hoy día lo tiene el señor O.C. y la señora N.R.. ¿Qué, quiénes eran las personas que poseían dichos terrenos antes que lo adquirieran los ciudadanos O.C. y N.R.? Respondió, familia García. ¿Qué, si conoce a la ciudadana Sisela R.L.C., A.R.L.M.C.I.A., Sintria del C.L.A. y si estos han poseído alguna vez la parcela ubicada en la vía Quibor de Cuara con la Calle La Pradera? Respondió, que yo sepa no, siempre han estado los García, pendiente de la cerca y del mantenimiento de los alrededores. ¿Qué, si tiene conocimiento si la ciudadana N.R. y el ciudadano O.C. compraron dicho terreno o parcela y desde cuándo lo tienen en posesión? Respondió, ellos tienen la posesión de los terrenos desde finales de 2008, ¿Qué, si tiene conocimiento si los ciudadanos Sisela R.L.C., A.R.L.M., C.I.A., Sintria del C.L.A., le han dado mantenimiento y arreglo a la cerca, conservación al terreno objeto del Interdicto? Respondió, No. Repreguntas: ¿Qué, si conoce de vista, trato y comunicación al señor O.C.? Respondió, Sí lo conozco de vista, trato y comunicación. ¿Qué, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Sisela Lara? Respondió, que no la conoce. ¿Qué, cómo le consta que la señora N.R. y O.C. son los propietarios del terreno objeto del Interdicto? Respondió, que trabaja por la zona y el tipo de trabajo que ellos tienen, tiene un negocio y todo se comenta por allá. L.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.918.202, PREGUNTA: ¿Qué, si conoce al ciudadano O.C.? Respondió, Sí. ¿Qué, si conoce a la ciudadana N.R.? Respondió, Sí. ¿Qué, cuál es la dirección dónde vive y ha vivido actualmente? Respondió, Urbanización Cabo J.D. calle 4 Parcela 63. ¿Qué, si tiene conocimiento que en dicho barrio el ciudadano O.C. y la ciudadana N.R. tienen un lote de terreno, y si tienen conocimiento desde qué fecha lo viene poseyendo? Respondió, sí lo viene poseyendo, desde finales del año 2008. ¿Qué, si tiene conocimiento si ese terreno se encuentra ubicado entre la Vía Quibor - Cuara con calle La Pradera? Respondió, sí. ¿Qué, si conoce a la ciudadana Sisela R.L.C., A.R.L.M., C.I.A., Sintria del C.L.A. y si éstos han poseído alguna vez la parcela ubicada en la vía Quibor Cuara con la calle La Pradera? Respondió, No. ¿Qué, si tiene conocimiento de quiénes eran las personas que hacían mantenimiento y conservación al terreno que es objeto de la presente acción Interdictal? Respondió, el señor Luís es quien le hace mantenimiento al terreno. ¿Qué, si tiene conocimiento de qué persona depende el señor L.J. para realizar ese mantenimiento? Respondió, sí la señora N.R. y el señor O.C.. ¿Qué, si tiene conocimiento qué persona tenía en posesión el terreno objeto del juicio antes que lo adquiriera la ciudadana N.R. y O.C.? Respondió, Sí, la sucesión García. Repreguntas: ¿Qué, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana N.R.? Respondió, Sí. ¿Qué, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.R.L.? Respondió, No. ¿Qué, si conoce los linderos del terreno objeto de este Interdicto? Respondió, No los conozco. J.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.661.110, PREGUNTA: ¿Qué, si conoce al ciudadano O.C.? Respondió, No. ¿Qué, si conoce a la ciudadana N.R.? Respondió, Sí. ¿Qué, diga cuál es la dirección en dónde vive y ha vivido actualmente? Respondió, Avenida 9 entre calles 3 y 4, Nº 31, La Ceiba, Quibor estado Lara. ¿Qué si conoce el Barrio La Ceiba Sur? Respondió, Sí. ¿Qué, si realizó una venta de un lote de terreno a la ciudadana N.R., ubicado en el Barrio La Ceiba Sur Vía Quibor-Cuara calle La Pradera y en qué consistió esa venta? Respondió, Sí la vendí, consistió en una venta de un terreno de 1802 Mts 2, el cual adquirió de la Sucesión G.J., el cual tiene conocimiento que vienen poseyendo y habitando ese terreno durante mucho tiempo desde que tiene uso de razón, el cual protocolizó por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Jiménez, y la venta también protocolizada por la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Jiménez. ¿Qué, si tiene conocimiento quién es el esposo de la ciudadana N.R.? Respondió, que sí tiene conocimiento, el Señor Oscar. ¿Qué, si tiene conocimiento y si ha observado a alguna persona dándole mantenimiento, limpieza del terreno y a la cerca del terreno objeto de la acción judicial? Respondió, que si vio a un ciudadano un mes después de haber efectuado él la venta, y se paró para preguntarle, por qué estaba ahí limpiando ese terreno, y le dijo que lo había enviado el señor Oscar, en vista de eso dejó que continuara haciendo la limpieza y lo estuvo haciendo por mucho tiempo, y aún lo hace. ¿Qué, cuál era la ubicación del lote de terreno que compró la ciudadana N.R.? Respondió, carretera vía Quibor Cuara, Barrio Ceiba Sur, con Calle La Pradera. ¿Qué, si tiene conocimiento de la existencia de alguna mesura realizada por el Concejo Municipal del Municipio Jiménez de dicho lote de terreno? Respondió, si tengo, cuando él hizo una mesura para saber con exactitud el metraje correspondiente de ese lote de terreno. ¿Qué, si tiene conocimiento de las personas que se encuentran alrededor del lote de que adquirió la ciudadana N.R.? Respondió, sí de la parte trasera está el ciudadano A.G., más atrás se encuentra el ciudadano J.S. y le sigue el ciudadano A.G., luego el Señor E.G., lo sigue el señor E.G., luego el señor R.S., viene una calle, luego está la señora G.G., después viene la casa donde nacieron los señores G.J. ahí nació toda esa familia excepto el último que nació en el hospital, del otro lado cruzando la calle está el ciudadano F.M., le sigue el ciudadano O.M.; la señora R.S., le sigue el ciudadano O.H., luego está una calle y está el señor E.G., todos esos terrenos vendidos por los propietarios de la Sucesión G.J., del lado derecho están unos terrenos reservados de la sucesión G.J., ahí tienen un lote de terreno la ciudadana Y.G., está el señor C.S., el cual adquirieron por la compra de la sucesión también, y esta él también, tiene un lote de terreno debidamente protocolizado. ¿Qué, cuánto tiempo tiene aproximadamente viviendo en ese sector del barrio La Ceiba Sur ubicado en la vía Quibor Cuara, la familia G.J.? Respondió, que desde que él tiene uso de razón siempre ha vivido ahí la familia G.J., incluso está la casa donde nacieron, donde criaban chivos, sembraban, que uno de ellos es su tío de 80 años y aún tiene posesión ahí, goza del terreno, por haberlo heredado del señor J.G.G.. Repreguntas: ¿Qué, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano A.R.L.? Respondió, sólo de vista. ¿Qué, si el 21/12/2009, denunció al ciudadano A.R.L. ante la Guardia Nacional del Destacamento de Quibor? Respondió, No. ¿Qué, si tiene conocimiento del asunto llevado ante la Fiscalía 5° del M.P., donde renuncia denuncia de su persona contra el ciudadano A.R.L., signada con el Nº 13F5-2569-09? Respondió, No. ¿Qué, que si él forma parte de la sucesión G.J.? Respondió, No. ¿Qué, si el vendió el terreno objeto de la presente pretensión a la ciudadana N.R.? Respondió, sí.

    Los anteriores testimoniales se desechan de acuerdo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque con ellos se trata de demostrar la titularidad de una ciudadana de nombre N.R. que no ha sido demandada en la presente causa, y que por lo tanto no tiene relación con la misma, dado que no ha sido traída a juicio, además no es dable en los juicios interdíctales demostrar la propiedad sobre el bien objeto del litigio, porque en los mismos solamente se discute la posesión, así se declara.

    Conforme a lo expuesto y de acuerdo con las probanzas constantes en autos ninguna de las partes lograron probar los hechos que alegan, pero es el querellante en estos juicios quien tiene la carga de la prueba de que los mismos son poseedores actuales y pacíficos del inmueble objeto de litigio, de forma que para demostrar el despojo, el cual tampoco está probado en el caso que nos ocupa, es necesario demostrar la posesión del querellante.

    En este sentido, es menester destacar a este respecto que por asegurar la paz social, el ordenamiento jurídico ha puesto a disposición de quien se considere propietario o acreedor de algún derecho, los medios para hacer garantizar los mismos cuando sean necesarios, evitando de esta manera la utilización de vías de hecho contrarias a lo establecido en nuestra legislación.

    Es evidente que en el juicio interdictal no se discute el derecho a poseer, no deducible en esta clase de acción, sino la posesión de la misma. En consecuencia, la presente pretensión interdictal no debe prosperar, así se decide.

    D E C I S I Ó N

    En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por el Abogado J.R., Apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada el 29 de Junio de 2011, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., que declaró SIN LUGAR la Pretensión Interdictal intentada POR SISELA L.C., A.R.L.M., C.I.A. Y SINTRIA DEL C.L.A. en contra del ciudadano O.F.C..

    Se RATIFICA la condena en costas proferida por el a-quo y se condena a la parte perdidosa en esta instancia a dichas costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    De conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguense al Alguacil, y conforme al Artículo 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

    Regístrese y Publíquese.

    El Juez Provisorio,

    El Secretario,

    Dr. S.D.M.M.

    Abg. J.M.

    Publicada en su fecha, en horas de Despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, se libraron las boletas de notificación y se les entregaron al Alguacil.

    El Secretario,

    Abg. J.M.

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