Decisión nº PJ0022013000081 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Abril del 2013

202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001927

PARTE ACTORA: V.S.G.O. y J.C.D.O..

DEMANDADO: PROAGRO PROTINAL C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: INTERVENCION DE TERCERO FORZOSO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Se recibe en fecha 25/09/2012 la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos V.S.G.O. y J.C.D.O.F. titulares de las cédulas de identidad Nos 7.109.616 y 7.060.538, respectivamente, debidamente representados por la Procuradora Especial de Trabajadores profesional del derecho abogada M.E.S. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.796, cuya representación está debidamente acreditada a los autos, contra PROAGRO PROTINAL C.A. siendo admitida en fecha 27/09/2012 en cuya oportunidad se libraron sendos Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 22/10/2012 por actuación del ciudadano alguacil que consta a los autos en folios 30 del expediente se dió por notificada la demandada.

En fecha 23/10/2012 éste Tribunal publica Auto fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia. ( folio 32 )quedando pautada para el día 08/11/2012 a las 09:00 A.M.

En fecha 05/11/2012 la parte demandada, oportunidad idónea procesalmente para interponer la solicitud, por no haberse llevado a cabo la Audiencia preliminar en la presente causa, en la persona de apoderada judicial profesional de derecho abogada F.R.V. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.149.334 presenta escrito de Solicitud de LLAMADO DE TERCEROS en la sociedad mercantil TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY S.R.L. el cual es declarado INADMISIBLE por éste Tribunal en fechas 08/11/ 2012.

En fecha 13/11/2012 la representación judicial de la demandada acredita a los autos, ejerció RECURSO DE APELACIÓN de la resolutoria de inadmisibilidad del llamado de terceros, el cual en fecha 28/01/2013 es declarado SIN LUGAR por el Juez de alzada.

En fecha 15/03/2013 la representación judicial de PROAGRO C.A. presenta escrito solicitando se aclare la identificación de la persona demanda.

En fecha Lunes 18/03/2013, oportunidad en que debía llevarse a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, ante la presentación del referido escrito, en fecha viernes 15/03/2013, éste Tribunal procedió a suspender la realización de la audiencia a fin de emitir su pronunciamiento al respecto de lo solicitado.

En esa misma oportunidad, 18/03/2013, la representación judicial de la parte actora presentó escrito ratificando que la persona de la demandada es PROAGRO C.A. en virtud de lo cual éste Tribunal por Auto de fecha 21/03/2013 da por aclarada la identidad de la parte demandada en la persona jurídica PROAGRO C.A. y procedió en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso , acatar el lapso de emplazamiento a que se contrae el artículo 128 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, cuya oportunidad para la realización de la audiencia se correspondería con el 09/04/2013 a las 10:00 A.M.

En fecha 02 d abril del 2013 la representación judicial de la parte demandada PROAGRO C.A. en la persona de su apoderada judicial profesional del derecho L.G.V. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.641 nuevamente presenta solicitud de LLAMADO DE TERCEROS en la sociedad mercantil TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY S.R.L. y solicita la notificación de la mencionada sociedad de comercio, en la persona del ciudadano J.D.O.D.A. titular de la cédula de identidad No. 5.381.679, en su carácter de Asistente, según los Estatutos Sociales de la referida sociedad mercantil.

Argumentando sus dichos el llamado de Tercero Forzoso en lo siguiente:

1) “ En atención a que MI REPRESENTADA no mantiene ni mantuvo relación de trabajo alguna con el ciudadano V.S.G.O., ( resaltado nuestro) toda vez que éste prestó servicios para la sociedad mercantil TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY S.R.L ( omisis)

2) Invoca el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Hace Referencia a Sentencia No. 955 de fecha 26/05/2005 emanada de la Sala Constitucional.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del llamado del Tercero Forzoso en la presente causa, como los es TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY S.R.L. éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:

 Que el tercero sea garante.

 Que la controversia le sea común al tercero.

 Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.

 Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute.

• Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.

A sí mismo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia que la admisión de tercería está determinada al cumplimiento de ciertas condiciones:

• Que el tercero sea un sujeto distinto al demandante y demandado que interviene en el proceso.

• Que quien proponga la tercería debe acompañar la prueba fundamental que la sustente.

• Los terceros tienen los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado teniendo éstos que responder por el objeto de la pretensión.

Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil: Los Terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras , en los casos siguientes: (omisis)

4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

De la revisión del escrito presentado de solicitud de llamado de terceros y sus anexos, quien aquí decide pudo constatar que se trata de un escrito en seis (06) folios útiles y anexos en treinta y tres (33)folios:

1) Documentales marcadas A.1. y A.2 en un (01) folios cada una, en copia simple fotostática de comunicación en la cual el ciudadano V.S.G.O. solicita , según la representación judicial de la parte demandada , en nombre de TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY, S.R.L. ajustes en los pagos mensuales y préstamo.

2) Macado B en seis (06) folios útiles copia simple de Contrato de Servicios celebrado entre ALIMENTOS PROTINAL C.A ( ahora PROAGRO C.A ) y TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY, S.R.L.

3) Marcado C en nueve (09) folios útiles copia de Acta de Asamblea (copia simple) donde la empresa PROAGRO C.A. absorbe a la empresa ALIMENTOS PROTINAL C..A la cual celebró el contrato de servicios con TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY, S.R.L.

4) Marcado D en diecisiete (17) folios útiles copia de registro de comercio de la empresa TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY S.R.L.

De los dichos explanados en el referido escrito de solicitud de llamado del tercero, manifiesta la representación judicial de la parte demandada que no mantiene ni mantuvo relación de trabajo alguna con el ciudadano V.S.G.O., demandante en la presente causa, toda vez que prestó servicios para la sociedad mercantil TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY S.R.L, ahora bien, quien aquí decide considera necesario acotar que los fundamentos de esta solicitud permiten presumir que lo pretendido por la empresa demandada es su completa exclusión del procedimiento, exonerarse de lo pretendido por el demandante, no siendo, en opinión, reiterada, de quien decide, la vía de la tercería la más propicia para lograr tal exclusión, puesto que la forma de traer un tercero, es probando el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral. En todo caso, la inexistencia de relación laboral con respecto a la demandada de autos PROAGRO C.A. constituye una excepción de fondo que siendo opuesta por el demandado, corresponderá a la etapa cognoscitiva del juicio, en el debate probatorio, establecer su procedencia o no.

En éste punto es oportuno mencionar: que gran parte de la doctrina venezolana ha definido la tercería como la pluralidad de partes que se produce en el proceso laboral cuando los litigantes aparecen situados en un mismo plano, siendo necesario en materia laboral concretamente, analizar el contenido del artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como marco adjetivo aplicable que consagra la posibilidad de proponerse la tercería coadyuvante en materia laboral, con lo cual hay una clara distinción con la materia civil ordinaria y ello resulta lógico pues en materia laboral su fase cognitiva, está dirigida a determinar el establecimiento de derechos y obligaciones a cargo de los sujetos que integran la relación de trabajo, con lo cual no tiene lugar ninguna de las formas de la tercería excluyente,.En el caso concreto, se observa que fueron acompañados en copia simple comunicaciones firmadas por el ciudadano CECILIO GONCALVES (A.1 y A.2) documentos que en modo alguno, al tratarse de copias simples de documentos privados, no son pruebas fehacientes, que sirvan para fundamentar la llamada a la causa de TRANSPORTE COLECTIVO PRIVADO GAVY C.A.., por cuanto no transmiten ninguna verosimilitud para determinar que la causa sea común a la demandada y a quien se pretende llamar a juicio. En éste punto es oportuno indicar que la documental A.1 menciona Transporte Gaby y a en la A.2 no aparece mencionada persona jurídica alguna. En cuanto a la copia simple del Registro de Comercio, de él sólo se evidencia la existencia de la nombrada empresa y de quienes son sus accionistas, más por si sola tampoco constituye prueba fehaciente de que la causa sea común a la demandada. De la copia simple del contrato de Servicios suscrito ya mencionado, no evidencia que la causa sea común a la demandada de autos y con respecto a las documentales identificadas C y D consignadas en copia simple las mismas solo evidencia la existencia de la demandada de autos así como la existencia de la sociedad de comercio que se pretende llamar como tercero forzoso.

Ahora bien, cuando en materia laboral se debate o discute el vinculo jurídico que une a las partes, a saber, si la relación entre el demandante y la demandada existió y/o de haber existido cual es su índole, como se alega en el caso concreto, la verificación de la misma es una cuestión que debe resolverse al fondo, pues al excepcionarse la parte alegando la falta de cualidad pasiva para sostener el juicio, tal defensa es precisamente el objeto del litigio laboral, siendo que, esas mismas razones deben prevalecer cuando en casos como el de autos se interpone una solicitud demandando al órgano Jurisdiccional el llamamiento como tercero forzoso de una empresa o persona jurídica donde uno de los accionantes , a decir de la parte demandada, no era su trabajador sino trabajador de la sociedad de comercio llamada como tercero forzoso, tal y como menciona en su escrito de solicitud de llamado en tercería, ,cuan expresa textualmente la representación judicial de la demandada: “ MI REPRESENTADA no mantiene ni mantuvo relación de trabajo alguna con el ciudadano V.S.G.O. hoy demandante, toda vez que éste prestó servicios para la sociedad mercantil TRANSPORTE COLECTIVO GAVY S.RL.” ( fin de la cita y resaltado nuestro) folio 99 del expediente.

En opinión de quien decide, tal requerimiento, va en contra de los principios de celeridad y economía procesal, que rigen nuestro proceso laboral. Desde este punto de vista, en casos como este, tal condición (la de trabajador o no) debe demostrase mediante la instauración de un juicio donde las partes aleguen y prueben sus dichos, para decidir al fondo, pues de la lectura efectuada del escrito libelar puede constatarse además, que lo esgrimido forma parte del planteamiento central de fondo de las pretensiones del actor, por lo que cuando se admite una tercería forzosa en las circunstancias antes narradas, se está violentando el orden publico laboral. Así se es establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Enero del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

Abg.- G.M.L.

La Secretaria;

Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.ANMARIELY HENRIQUEZ

GP02-L-2012-001927

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