Decisión nº 50 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteYanira Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION DEL TRABAJO

21 de Septiembre de 2.006

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-001891

ASUNTO : FP11-L-2005-001891

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTES: R.S. Y R.R.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N° V-9.907.336 y 3.656.751

APODERADO JUDICIAL: C.C., W.R. Y TAHISBELYS ORDOÑEZ, Abogados en el ejercicio e inscritos en I.P.S.A. bajo los N° 21.944, 97.777 y 103.083.-

DEMANDADA: MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA, C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha: 24 de Febrero de 1.999, bajo el Nro. 21 Tomo: A- 10.-

APODERADO JUDICIAL: STEFAN JAMBAZAN Y J.G.M., abogados en el ejercicio e inscritos en I.P.S.A. bajo losl N° 45.742 y 63.133.-

CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 15 de Diciembre de 2005, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Laboral de esta ciudad, el Ciudadano C.C., W.R. VALLEE Y TAHISBELYS C.O., Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 21.944, 97.777 y 103.083, de este domicilio, a los efectos de demandar por Cobro de Prestaciones

Sociales derivados de la relación laboral a la Empresa MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEAGA, C.A, Firma mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 24 de Febrero de 1.999, quedando anotada bajo el N° 21, Tomo N° A-10, Correspondiendo al tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitirlo, haciéndolo en fecha 24 de Enero de 2.006, correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. sustanciarlo, el cual en fecha 07 de Junio de 2006 dio por concluida la audiencia preliminar, procediendo a levantar el acta correspondiente, verificándose el acto de litis contestación, en fecha 14 de Junio de 2006.

En la fecha y hora prevista, es decir, el día 04 de Agosto de 2006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo celebró la audiencia de juicio correspondiente, reservándose en este estado el lapso de (5) días para dictar el dispositivo del fallo de conformidad con el segundo aparte del artículo 158 de la LOPT. En fecha 11 de Agosto de 2006 se procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda con relación al ciudadano R.S. y SIN LUGAR con relación al Ciudadano: R.R.P..-

En tal sentido encontrándose este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación íntegra de su fallo, procede a efectuarlo en los términos siguientes:

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 06 de Octubre de 2004, ingresó a trabajar en la empresa, desempeñándose en el cargo de Bandolero, el Ciudadano R.S. y egreso en fecha: 21 de marzo del 2005, con un tiempo de servicio de cinco (5) meses y quince (15) días

• Que en dicha empresa el Ciudadano: R.S., devengaba un salario de CINCUENTA MIL BOLIVARES DIARIOS (Bs. 50.000.oo).

• Que el horario que tenía era de 7:00 AM a 5:00 Pm y se desempeño hasta el día 21 de marzo del 2005, cuando al presentarse a ejecutar sus labores habituales encontró a otra persona ocupando su puesto de trabaja y el patrono le manifestó que ya no requería de sus servicios.-

• En relación al Ciudadano: R.R.P., ingreso a trabajar en fecha: 16 de Febrero de 1.998, ocupando el cargo de chofer, siendo su horario de trabajo de 7:00 am a 5:00 Pm, y fue4 despedido el día 21 de enero del 2005.

• Que en dicha empresa ambos trabajadores no recibían pago por horas extras trabajadas diariamente, de igual manera no recibieron pagos por concepto de utilidades, vacaciones, bono de alimentación, más auún el patrono pretende desconocer la relación laboral.

• Que en varias oportunidades se le cito desde nuestra oficina para tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial pero todo resulto infructuoso, negándose a cancelarle lo que por ley le corresponde.

• Es por ello que acudimos ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hacemos a la sociedad MAQUINARIAS Y EQUIPOS OLEADA, C.A., por el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación laboral que existió entre ella y los

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