Decisión nº PJ0092012000040 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, (04) de julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: XP11-G-2012-000012

Rafa

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano R.A.S.S., titular de la cédula de identidad número V-13.058.444.

PARTE QUERELLADA: CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES, DEL ESTADO AMAZONAS.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Vista la diligencia presentada por el ciudadano R.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad número V-13.058.444, debidamente asistido por el abogado J.R.V., inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.604, en la cual expone lo siguiente. “…Desisto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en contra del acto administrativo contenido en la resolución DCMA-00010/12 de fecha 17 de enero del año 2012; todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil

Mediante esta manifestación de desistimiento, se constata que la institución procesal invocada por el querellante, es una institución regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son de aplicación supletoria, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere mas conveniente para la realización de la justicia.

El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio, el demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.

Asimismo resulta pertinente señalar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual contiene el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Así las cosas, este Juzgador observa, que se evidencia del contenido de la diligencia consignada en fecha (03) de Julio de 2012, que el querellante expresa su voluntad de desistir formalmente del procedimiento incoado, en consecuencia, lo manifestado se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente esa manifestación de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es Homologar el Desistimiento de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

El Juez

HERMES BARRIOS FRONTADO

La Secretaria

YERLIN FERNANDEZ

La Secretaria

YERLIN FERNANDEZ

Exp: XP11-G-2012-000012

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