Decisión de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteRamon Velasquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Diciembre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001559

DEMANDANTES: SISOES E.G., E.V.F., A.L.F., J.M.C.G. Y C.J.R.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA: J.M.D.C.

PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C. A. (SEPRECA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. A.F.M.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles diecisiete (17) de Diciembre de 2008, siendo las 11:50 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, J.M.D.C., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.291, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, y a su vez, A.F.M.G., quien se da por notificado de la presente demanda, en este mismo acto, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.87.795, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de Notificación de la empresa demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: SISOES E.G., E.V.F., A.L.F., J.M.C.G. Y C.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.174.208, 13.418.291, 4.626.367, 9.935.599 y 9.897.262, partes actoras en esta causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de VEINTE MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.600.00), para lo cual hace entrega al Tribunal, en este mismo acto de los cheques Nos. 94074877, por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.200,00), a nombre del ciudadano SISOES E.G., No. 79074872, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.800,00), a nombre del ciudadano E.F., No. 27024680, por la cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 3.100,00), de fecha 16-12-2008, a nombre del ciudadano A.L., No. 89074740, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 6.500,00), de fecha 16-12-2008, a nombre del ciudadano J.C., y el No. 31074735 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 7.000,00), de fecha 16-12-2008, a nombre del ciudadano C.R., todos con la leyenda No Endosable y girados contra el Banco Mercantil, cuyos cheques serán, consignados por ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo, para ser retirados por los demandantes, antes identificados. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Acto seguido la apoderada judicial de los demandantes, le solicita al juez, le sea autorizada la entrega de los mencionados a sus representados, lo cual este Tribunal acuerda, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro de los cheques por parte de los demandantes. Se deja constancia que el apoderado judicial de la empresa demandada consignó, en este acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con su original a la vista del juez. Cúmplase.

Siendo las 12:50 PM. Se dio por terminado el presente acto.-

EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES

Abog. R.V..-

LA SECRETARIA,

EXP: NP11-L-2008-1559

RV/rv

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