Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2006-000199

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en fecha 22 de Marzo de 2006, por el ciudadano J.M.M.D., titular de la Cédula de Identidad No. 13.871.840, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Mercantil “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS J.M.D. SISTECARD, C.A” con domicilio en la Av. A.L., Torre la Previsora, Piso 12, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, asistido por el Ciudadano A.S., titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.100.609, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.317, Contra: la Resolución No. 931, de fecha 08 de Noviembre del 2005, la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico ejercido por la referida contribuyente y ratificó la Multa impuesta mediante Resolución No. 1526-2003, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria SUMAT, la cual estableció Multa al contribuyente por concepto de Reparo por la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.433.078,58), actualmente DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 16.433,07).

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa, toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “SERVICIOS ADMINISTRATIVOS J.M.D. SISTECARD, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2006-000199

BEOH/AHG/MPA

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