Decisión nº 271-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.

195º Y 147º

Solicitante: Omitido articulo 65 LOPNA, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad N° 17.943.457.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 07 de marzo de 2.006, el adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, ya identificado, asistido por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar su lugar de nacimiento como: la Guaria Departamento Vargas, Estado Vargas, siendo lo correcto: La Guaria Departamento Vargas. Admitida la solicitud en fecha 13 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de marzo de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la partida de nacimiento del adolescente Dyrk J.P.H., la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (3) de autos, que efectivamente se incurrió el error en asentar el lugar de nacimiento del adolescente como: la Guaria Departamento Vargas, Estado Vargas, siendo lo correcto: La Guaria Departamento Vargas.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el adolescente Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente el lugar de nacimiento del adolescente como: La Guaria Departamento Vargas, dejando sin efecto: La Guaria Departamento Vargas, Estado Vargas. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 91, folio N° 47 vuelto, de fecha 16 de enero de 1.992. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de marzo del 2.006.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 271-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-4.604-06.

RCZ/mz/05.

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