Sentencia nº 291 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2014

204º y 155º

Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2014, el abogado R.H.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.895, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A., –parte demandada– consignó poder y solicitó se “(…) reponga la causa al estado en que se notifique de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tanto al Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como a las demás partes (…)”, argumentando para ello, que en todas y cada una de las actuaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado se identificó erróneamente a su representada como SEGUROS EURO FIANZAS, S.A., siendo lo correcto EURO FIANZAS, S.A. (Folio 126 del expediente. Resaltado del texto).

Para decidir, se observa:

Por decisión dictada el 19 de enero de 2012, este Juzgado admitió la demanda interpuesta por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., ordenando emplazar a la sociedad mercantil SEGUROS EURO FIANZA, S.A., en la persona de su Presidente o representante legal, para que compareciera a la audiencia preliminar - la cual se fijaría una vez que constara en autos la citación practicada - así como a contestar la demanda; igualmente, se acordó notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, librándose el correspondiente auto de comparecencia y oficio en fecha 26 de enero de 2012.

Posteriormente, el 8 de julio de 2014 el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación dirigido a la empresa demandada firmado por el ciudadano O.N., quien se identificó como el Director Ejecutivo de la preindicada sociedad mercantil Euro Fianzas, S.A.

En razón de lo anterior, este Juzgado por auto del 9 de julio de 2014, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente expediente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del décimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, establecido lo anterior, se pasa proveer sobre la solicitud formulada por el abogado R.H.R. y, en tal sentido, se constata que el apoderado de la parte actora (Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A.) al momento de interponer la presente acción indicó en su escrito libelar que: “(…) ocurro ante su competente autoridad a los f.d.D., como en efecto DEMANDO a la Sociedad Mercantil SEGUROS EURO FIANZA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 11 de abril de 2000, bajo el Nro. 57, Tomo 408-A Quinto, en la persona de su Representante Legal (…)” (folio Nro. 1), circunstancia que indujo a error a este Juzgado y trajo como consecuencia que se identificara al momento de la admisión, así como en las demás actuaciones sucesivas - a las cuales alude el solicitante - que la demanda recaía sobre la empresa SEGUROS EURO FIANZA, S.A..

No obstante ello, advierte este Juzgado que efectivamente la orden de emplazamiento practicada a la parte demandada, alcanzó el fin para el cual estaba destinada, al punto de que la sociedad mercantil demandada EUROFIANZAS, S.A., compareció al presente juicio para ejercer las defensas a que hubiere lugar a favor de su representada.

Siendo ello así, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos antes expuestos y, en consecuencia, se deja establecido que la audiencia preliminar tendrá lugar en la oportunidad fijada para tal fin en el auto dictado en fecha 9 de julio de 2014. Así se declara.

Finalmente, se ordena notificar al Procurador General de la República (E), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

Belinda P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-1378/DA-JS

En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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