Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteVilma Leal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2.010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2005-004415

Vista la diligencia presentada en fecha 17 de mayo de 2.010 por los ciudadanos R.G. AVELEDO Y L.R.B., inscritos en el IPSA bajo los Nros 39.097 y 59.051 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano J.L.M.M., quienes exponen: “Establece auto de fecha 14 de agosto de 2009 (folio 252 del expediente) “…En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL, C.A hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.129.685,07, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 525.434,92, más Bs. 78.815,23 correspondientes al 15% % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de Bs. 525.434,92 más las costas de ejecución de Bs. 78.815,23, para un total de Bs. 604.250,15….” (Subrayado nuestro). Conforme a lo antes señalado, resulta procedente solicitar al despacho, se proceda- en consecuencia- al embargo ejecutivo de la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 78.815,23), correspondiente al 15% de costas; las cuales, no fueron incluidas al momento del embargo practicado; y, que por derecho, corresponden a nuestro representado, después de haber resultado victorioso en las diferentes instancias procesales, en que curso la causa.

Ahora bien, esta Juzgadora se permite, previo a emitir el presente pronunciamiento, hacer las siguientes consideraciones:

Considera prudente este Juzgado, no solo a los fines pedagógicos, sino para establecer las fases procesales, ilustrar tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, la institución de las costas procesales. El Código de Procedimiento Civil no define las costas procesales, ni indica explícitamente, cuáles son los renglones, de gastos que comprende el

Concepto, sin embargo, de sus artículos 286 y 648 se evidencia que los honorarios de los apoderados forman parte de las mismas,

Omissis

Por su parte, la doctrina ha tratado de precisar el concepto de costas

Procesales. Así, Feo1 dice que las costas son “los gastos procesales, los que aparecen del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él. El papel sellado, las estampillas, las citaciones, las indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales, los de los expertos, los derechos de registro, de copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para la traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquiera otro gasto procesal”.

Omissis

Zerpa 2, señala que son “los gastos de las partes necesarios para la debida tramitación del proceso. Se trata de todas las erogaciones, hechas por ellas, que guardan relación directa con el proceso y, en consecuencia, tienen su causa inmediata en éste”. Igualmente, sostiene que el concepto de costas procesales está integrado por dos clases de gastos, a saber: a) Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes de las partes; y b) todas las demás erogaciones constituidas, principalmente, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal. La Enciclopedia Jurídica Opus 3, señala al respecto lo siguiente:

"Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. No revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal. La omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, o sea, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.

Clases de costas:

  1. Procesales: son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.

  2. Personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso" (resaltado nuestro).

De las definiciones antes transcritas se concluye, que en un sentido amplio, las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta exclusiva de las partes. Ahora bien, como ya se expresó, visto que la Constitución vigente consagra en su artículo 26 el principio de gratuidad de la justicia y lo consolida en su artículo 254, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios, este Organismo considera que del concepto de costas y de su aplicación efectiva, deben excluirse los gastos procesales que con anterioridad al régimen actual se establecían a favor del mencionado Poder, circunscribiéndose las costas procesales al establecimiento de los honorarios de los profesionales que intervengan en el juicio, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional. ...

Por otra parte debemos tener presente que:

“…la estimación e intimación de honorarios profesionales es una cosa totalmente distinta a la exigencia que puede hacer la parte victoriosa del pago de las costas procesales a su contraria, que resultó totalmente vencida en una causa o en una incidencia. (Que no es el caso de marrar; demanda parcialmente con lugar)

Nótese que el Código de Procedimiento Civil, no define el concepto de costas procesales, solamente refiere que su pago corresponde a la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, la doctrina por su parte al hacerlo, coincide en que éstas son los gastos intrínsicos del juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a su fin y que su contenido consiste en el resarcimiento de esos gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en juicio. Veamos, la opinión de destacados tratadistas:

(…) Borjas dice que costas son: “todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en el proceso y con ocasión de él desde que se inicia hasta completo término, siempre que consten en el expediente respectivo” (Armiño Borjas Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, tomo II, Pág. 98)….

Como hemos visto, las costas constituyen los gastos ocasionados como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso y dentro de ellas se incluyen no solamente los derechos arancelarios, importe del sellado, traducciones, experticias, sino también los honorarios de abogados; lógico es concluir que, las costas pertenecen a la parte y no a su abogado, indistintamente al derecho que tenga éste de exigirle al vencido en una causa, el pago de sus honorarios…

…De lo que se concluye entonces que no están exigiendo el pago de honorarios profesionales al vencido en las incidencias referidas, sino que están exigiendo las costas procesales que corresponde a la parte actora,…y tal cosa debe hacerse por un proceso distinto, cual es, el establecido en el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial….

Con respecto a las Costas Procesales, ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 07 de Marzo del 2002, (caso C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A. (VENALUM), bajo la Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, lo siguiente:

Observa la Sala, que ciertamente la decisión accionada impone a la demandada, hoy accionante, el pago del treinta por ciento (30%) por concepto de costas procesales sin que se le hubiese permitido ejercer el derecho al contradictorio en relación con dicha situación. En efecto, el procedimiento a seguirse para determinar el monto de las costas impuestas correspondiente a la determinación de los honorarios profesionales causados, era la estimación de los mimos por parte de la actora y la solicitud del Tribunal a manera de que éste intimara a la parte condenada en costa a pagar dicho monto….

(Subrayado del Tribunal).

Por su parte la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia (caso: C.V.G. Bauxilum, C.A.), en Sentencia del 06 de Mayo de 1999, se pronunció sobre un caso similar expresando entre otras cosas, lo siguiente:

…las costas del proceso comprenden: los gastos de juicio y los honorarios profesionales de abogados, y en ese estado del proceso, ninguna de las dos obligaciones es líquida. En el primer caso, no se había realizado la correspondiente tasación de costas por parte del secretario del Tribunal, en conformidad con la Ley de Arancel Judicial, y en el segundo caso, no se había iniciado el procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales indispensables, en conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, por lo que el Tribunal no podía – se insiste – decretar una medida ejecutiva para garantizar el pago de una obligación cuya certeza y monto no ha sido establecida mediante el necesario proceso contradictorio….

(subrayado del Tribunal).

En Sentencia de fecha 14 de Septiembre del 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, Caso J.M.C.V. C.A.N.T.V.), conociendo de un caso similar, entre otras cosas estableció:

Así las cosas, observa el Tribunal que la doctrina distingue entre costas y costos, señalando que las costas comprenden el pago de los honorarios profesionales de abogados, en tanto, que los costos comprenden todos los gastos que tiene que realizar la parte durante el desarrollo del proceso, tales como el pago de aranceles fiscales, honorarios de contadores, médicos, depositarios, siendo que los gastos ocasionados en el proceso pueden ser exigidos por la parte gananciosa, a diferencia de las costas correspondientes a honorarios de abogados, que solo le competen a éste…

El cálculo de los gastos ocasionados en el proceso, conforme al artículo 33 de la Ley de Arancel judicial podrá hacerse en cualquier estado y grado del proceso, a solicitud de parte o bien de oficio, sin que ello no impida a la parte exigir los mismos mediante un escrito dirigido al Tribunal, donde se especifiquen los gastos realizados y donde se acompañen los comprobantes de la (sic) erogaciones, pudiendo el obligado a pagar los gastos tasados, objetar la misma por errores materiales, por haber sido liquidados en desacuerdo con el arancel, por la improcedencia de la inclusión de ciertas partidas y por cualquier otra causa conducente…

(Subrayado del Tribunal).

En consecuencia este Juzgado después de haber revisado detenidamente el expediente, analizando la institución procesal de costas procesales, así como la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 29/11/2007, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano J.L.M., en contra LA EMPRESA CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL C.A, la experticia, el mandamiento de ejecución, el acta levantada en fecha 09/12/09 y el acta levantada en este despacho el día 17/12/09, concluye que las costas de ejecución se generan si se causan con motivo del traslado del tribunal y todo su aparataje, tales como perito, depositario, camiones, cerrajero etc; en el caso de marras como el Tribunal se traslado solo a la sede de una empresa (tercero SEGUROS QUALITAS, C.A) y embargó unas acreencias, solamente incurrió en el gasto del traslado del Tribunal (juez y secretario) en taxi ida y vuelta; además considera oportuno indicar que el pago del experto E.L. se realizó en la sede del Tribunal tal como consta en el acta levantada a tal efecto el día 17/12/09.

Por todo lo antes expuesto considera este Juzgado que para proceder a embargar las costas; resulta necesario que las mismas estén previamente determinadas por el procedimiento de estimación de honorarios profesionales previstos en la Ley de Abogados y, en cuanto a los costos o gastos en el proceso, que deben ser determinados mediante el procedimiento de tasación, contemplado en la Ley de Arancel Judicial.

Consecuentemente con los razonamientos expuestos resulta forzoso para este Juzgado negar la solicitud de embargo ejecutivo de la suma de Bs. 78.815,23, correspondiente al 15% de costas de ejecución; ya que el mismo tiene su propio procedimiento establecido en las distintas sentencias señaladas y así se establece.

LA JUEZA LA SECRETARIA

ABG. VILMA LEAL ABG. NORIALY ROMERO

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