Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 26 DE ENERO DE 2012

201º y 152º

En fecha 13 de enero de 2011, se recibió en este Juzgado Superior, el presente expediente por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por el abogado O.d.J.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 37.142, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD MÉRIDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 2000, bajo el Nº 24, Tomo A-17, Acta de Asamblea Ordinaria de accionistas de fecha 15 de enero de 2009, registrada el 18 de noviembre de 2009, bajo el Nº 10, Tomo 175-A-R1 Mérida, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Mediante auto de fecha 19 de enero de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.

Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…

.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2011 (folios 36 y 37); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- - no consignó las copias fotostaticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes, los cual debían ser acompañados de los referidos fotostatos; en tal sentido, al constatarse que la parte recurrente no impulsó las notificaciones ordenadas, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia, al haber transcurrido con creces el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la empresa SISTEMAS ELÉCTRICOS DE SEGURIDAD MÉRIDA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado O.d.J.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 37.142, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Expediente Nº 8377-2011

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