Decisión nº 137-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Diciembre del 2011

201° y 152 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2011-000277

PARTES ACTORAS: I.T.T., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.844.228.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado H.E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.188.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.163.

PARTE DEMANDADA: Empresa SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD C.A (SISTEL SECURITY VIGILANCIA C.A)., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 42, Tomo A-13, en fecha 28 de Septiembre de 2002.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: S.R.R. y J.S.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 12. 208.651 y V.- 1.120.169, en su condición de Director General y Director Suplente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.T. JEREZ TORRES Y M.K.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 14.341.687 y V.- 15.072.897, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.892 y 98.754.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2011 siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la partes, es decir de la parte actora, ciudadano I.T.T., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.844.228, debidamente representado por el Abogado H.E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.188.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.163, y por la otra, la parte demandada, SISTEL SECURITY VIGILANCIA C.A, debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial abogada M.K.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.754, tal y como se evidencia de documento Poder que corre inserto a

los autos del expediente a los folios 36. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatament Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

I.T.T., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.844.228 parte actora, debidamente representado por el Abogado H.E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.188.541 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.163, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, “SISTEL SECURITY VIGILANCIA C.A”, en su condición de Parte demandada, debidamente representada por su Co-Apoderado Judicial abogada M.K.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.897, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.754, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000277. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento y en defensa de sus derechos e intereses. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad Legal: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 2.082,00

  2. - Vacaciones Fraccionadas: Art 219 LOT, la cantidad de Bs. 668,56

  3. - Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 293,61.

    4- Utilidades Fraccionadas: Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 668,56.

  4. - Horas Extraordinarias: la cantidad de Bs. 4.810,90

  5. - Salarios retenidos por Bono Nocturno: la cantidad de Bs. 962,18.

  6. - Dias Feriados: la cantidad de Bs. 2597,26.

  7. - Intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 194,91.

  8. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.277,98). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 05 de Enero del 2010 hasta el día 15 de Febrero de 2011, fecha en la cual Renuncio del cargo de Vigilante; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha de la Renuncia desempeño el cargo de Vigilante devengando un salario diario de CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CTMOS (Bs. 40,66); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de CINCO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.700,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy, esto en razón que al momento de realizar los cálculos se incurrió en excesos legales, ya que la empresa no hace obras inherentes a la construcción y por lo tanto no le es aplicable el contrato colectivo de la construcción, sino la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a CINCO MIL SETENCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.700,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: mediante cheque que consigna en este acto por la cantidad de Bs. 5.700,00, de la entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, agencia Cima Barinas girado contra la cuenta corriente N° 0151-0192-07-1000180148, a favor del trabajador I.T., por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada quedan a deberle LA DEMANDADA, en su condición de Patronos; por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a I.T.T., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; una vez que la parte demandada proceda a consignar la planilla de inclusión del Trabajador en el Seguro Social. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. Ruthbelia Paredes

    Los Comparecientes:

    Parte Actora:

    Apod del Actor:

    Apod de la Ddda:

    La Secretaria,

    Abog. M.T.M.

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