Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 206° y 157°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 17 de junio de 2016, por el abogado O.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.364, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, sociedad mercantil SISTEMAS MICROGRÁFICOS DE VENEZUELA C.A., “SISMIVECA” y el ciudadano J.P.G., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 8 de octubre de 2015, a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 17 de junio de 2016 por el representante judicial de la parte demandada, este Tribunal considera que el señalado recurso es atendible, más cuando se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 31 de mayo de 2016 y agotado el día 21 de junio de 2016, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 2 de noviembre de 2009, por el abogado M.B. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión proferida en fecha 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada. SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la parte co-demandada ciudadano J.P.G., antes identificada alegada por éste. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares, pago de lo indebido, interpuso BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SISTEMAS MICROGRÁFICOS DE VENEZUELA C.A., “SISMIVECA” y el ciudadano J.P.G.. En consecuencia, se condena a la parte codemandada Sociedad Mercantil SISTEMAS MICROGRÁFICOS DE VENEZUELA C.A., “SISMIVECA” y al ciudadano J.P.G. a pagar en forma solidaria a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 188.970,30); más los intereses del capital devengados desde el día 14-03-2007, exclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, los cuales deberán calcularse mediante experticia complementaria del fallo, a la tasa de interés del doce por ciento (12%) anual. CUARTO: HA LUGAR la indexación judicial calculada sobre el monto del capital adeudado mediante experticia complementaria del fallo que se realizará desde la admisión de la demanda, 15 de febrero de 2008, exclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. Tanto para el cálculo de los intereses como para la indexación, se ordena experticia complementaria del fallo, conforme artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, realizada por un sólo experto que designe el tribunal a quo, observando para los intereses la tasa y periodo antes referida y para la indexación las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), establecidas por el Banco Central de Venezuela, excluyendo los siguientes periodos: (a) 15 de agosto a 15 de septiembre de los años 2008 al 2015 inclusive (receso judicial), (b) 24 de diciembre hasta el 6 de enero de los años 2009 al 2014 (vacaciones judiciales de navidad y fin de año), mediante experticia complementaria del fallo que se ordena practicar conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por único experto designado por el QUINTO: Por la naturaleza de lo decidido no se produce condenatoria en costas…”

TERCERO

Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado O.A.A., en su carácter de apoderado judicial de los codemandados, sociedad mercantil SISTEMAS MICROGRÁFICOS DE VENEZUELA C.A., “SISMIVECA” y el ciudadano J.P.G., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 8 de octubre de 2015. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiunos (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Abg. M.C.P.

En esta misma data, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.P.

Expediente N° AC71-R-2011-000147

AMJ/MCP.

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