Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).-

198° y 149°

ASUNTO: AP21-L-2007-003022.-

PARTE ACTORA: O.Z.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-10.212.395.-

APODERADO JUDICIAL DEl DEMANDANTE: Abogado N.M.B.P. y D.Q.M. inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 85.484 y 117.996.-

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el número 60, Tomo 15-A-PRO. MULTISERVICIOS 0416, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2005, bajo el número 13, tomo 533-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada T.P. inscrita en el IPSA bajo el número 101,95.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 15 de enero de 2009, se celebró la audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.

ALEGATO DE LA PARTE ACTORA

El accionante señaló en el escrito libelar los siguientes hechos:

Que ingresó a prestar servicios en fecha 13 de marzo de 2001, para la empresa Multiservicios 0416, C.A, desde el año 2006, desempeñándose en el cargo de Técnico.

Que su remuneración estuvo conformada por un salario base de Bs.2.200 hasta la finalización de la relación de trabajo.

Que en fecha 30 de junio de 2006, renunció al cargo que ocupaba en la empresa y que hasta la presente fecha no se le ha cancelado sus conceptos laborales.

Que por todo lo anteriormente expuesto reclama los siguientes conceptos:

CONCEPTO MONTO

Prestación de antigüedad régimen anterior Bs. 23.988,23

Intereses sobre prestaciones Bs.10.293,88

Vacaciones 2001-2006 Bs. 5.793,

Bono vacacional 2001-2006 Bs.3.299,99

Utilidades Bs. 5.793,33

Vacaciones fraccionadas 2006 Bs. 2.599,99

Bono vacacional fraccionado 2006 Bs.20.166,65

Utilidades fraccionadas Bs. 274,99

Total reclamado Bs. 52.245,44

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, lo hizo en los siguientes términos:

Opuso como defensa la prescripción, por cuanto en fecha 12 de junio de 2006, el demandante presentó su renuncia, siendo presentada la demanda en fecha 29 de junio de 2007, transcurriendo lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que el accionante prestó servicios desde el 12 de mayo de 2005, como trabajador independiente, en el sentido que no cumplía horario, ni se encontraba sometido a subordinación y formalmente bajo relación de dependencia desde el 13 de febrero de 2006.

Que el único patrono fue Multiservicios 0416, C.A., por lo que la sociedad mercantil Sistemas e Instalaciones de Telecomunicaciones Sintel Venezuela, C.A., no tiene ningún tipo de relación con el actor, de allí su falta de cualidad en el presente juicio.

Niega, rechaza y contradice que su salario haya sido de Bs. 2.200, por cuanto la remuneración fue variable determinada por los números de reparaciones que realizaba, siendo su remuneración promedio de Bs. 700.

Niega que la relación haya terminado el 30 de junio de 2006.

TEMA CONTROVERTIDO

Dada la forma en que fue contestada la demanda quedó reconocida la relación laboral, la forma de terminación de la relación de trabajo, quedando controvertida si procede la defensa de prescripción, en caso de no proceder verificar los conceptos reclamados.

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A los folios 53 al 71 del expediente, referida a recibos de pagos y copias de cheques los cuales no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa de la asignación salarial.

A los folios 73 y 74 del expediente, referidas a recibos por la cantidad de Bs. 482 y relación de pago del 10% por la cantidad por la cantidad de Bs.2.039.75, la cual fue desconocida en la audiencia de juicio, este Tribunal la desestima por cuanto carece de firma y sello, no siendo oponible a la demandada. Así se establece.

Exhibición de los recibos de pagos, los cuales constan en autos en las documentales a los folios 53 al 71 del expediente, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa de la asignación salarial.

Informes al Banco Mercantil, el cual consta al folio 114 del expediente, he informa que la empresa demandada figura como titular de la cuenta corriente N° 1016-266162, y se encuentra activa, este Tribunal la desestima, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Testimoniales

El ciudadano J.Á.P.V., manifestó conocer al actor, que prestó servicios para la demandada antes del año 2005, que el accionante se retiró el 30 de junio del 2006, que la empresa Multiservicios 0416 .C.A., prestaba servicios para la empresa Sintel de Venezuela C.A.

Repregunta

Manifestó que intentó un juicio por calificación de despido y salario caídos en contra de la demandada.

El ciudadano J.L.O.R., manifestó que presto servicios para Multiservicios 0416, ingresando en el 2003 y finalizó en el 2006, su cargo en la empresa era técnico cablista, la empresa solo prestaba servicios a Sintel de Venezuela exclusivamente, que le consta que el actor dejó de prestar servicios el 30 de junio de 2006, que en relación a los pagos de los conceptos si no los reclamaba no se les cancelaba.

Repregunta

Manifestó que tiene un juicio por cobro de prestaciones sociales

Esta Juzgadora desestima las testimoniales, por tener interés en las resultas del juicio, toda vez que los testigos tienen juicios en contra de la demandada. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Al folio 79 del expediente, referida a carta de renuncia, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que presentó el accionante presentó su renuncia en fecha 12 de junio de 2006.

A los folios 80 al 87 del expediente, referidas a documento constitutivo de la compañía Multiservicios 0416, C.A., este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma es demostrativa que la empresa fue constituida el 19 de julio de 2005.

Testimoniales de los ciudadanos R.M., O.M. y J.C.D., los cuales ninguno hizo acto de presencia, por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

Informes al Banco Mercantil, la cual consta al folio 112, la cual informa que la empresa demandada figura como titular de la cuenta corriente N° 1016-26616, la cual se encuentra activa, este Tribunal la desestima, por cuanto no aporta nada a lo controvertido. Así se establece.

Declaración de parte

El actor manifestó que ingresó a la empresa como cablista, unos compañeros le informaron que estaban solicitando personal, asistió a la empresa y le dieron el empleo, en cuanto a la forma de remuneración, tenía un sueldo asignado de Bs. 2.200 en ocasiones le daban un cheque o recibo, normalmente cheques, la relación de trabajo finalizó cuando presentó su renuncia el de 12 de junio y terminó trabajando hasta el 30 de junio de 2006, su último pago fue hasta esa quincena.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones, y en tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

Solicita la demandada la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para que se configure la prescripción en materia laboral, debemos revisar el contenido del artículo 61 de La Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

Artículo 61.- Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Y para la interrupción del mismo debemos observar el 64 ejusdem.

Artículo 64.- La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes.

b) Por la reclamación intentada ante el órgano ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones ante la república u otras entidades de carácter público.

c) Por la reclamación intentada ante una autoridad administrativa del trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante legal antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los 2 meses siguientes, y

d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil

.

Esta Juzgadora observa, que de las actas procesales que corren en autos, la relación de trabajo finalizó en fecha 12 de junio de 2006, siendo presentada la demanda en fecha 29 de junio de 2007, por lo que transcurrió más del lapso de un (01) año desde la terminación de la relación laboral, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado alguna otra actuación para interrumpir la prescripción, razón por la cual, resulta forzoso declarar prescrita la presente demandada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la parte demandada en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiera el ciudadano O.A.Z.G. contra MULTISERVICIOS 0416, C.A. y SINTEL DE VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano O.A.Z.G. contra MULTISERVICIOS 0416 C.A y SINTEL DE VENEZUELA C.A.-

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, jueves veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

A.G..

LA SECRETARIA,

JULISBETH CASTILLO

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

JULISBETH CASTILLO

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