Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-F-2009-000781

SOLICITANTE: P.S.E. Y R.R.H.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-5.483.554 y V- 4.434.003, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio C.P.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.808.896, inscrita en el lnpre-abogado bajo el No 78.707

MOTIVO: PARTICICION DE BIENES

En el escrito de solicitud de partición de bienes los solicitantes, expusieron lo que textualmente se copia:

…Nosotros, P.S.E. Y R.R.H.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil divorciados, titulares de la Cédulas de identidad, Nros. V-5.483.554 y V- 4.434.003, respectivamente, asistidos en este acto, por la abogada en ejercicio C.P.D.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.808.896, inscrita en el lnpre-abogado bajo el No 78.707. Ante Usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos: Después de nuestro divorcio de conformidad con el articulo “185 A” de nuestro Código Civil Vigente, fue decidido por la honorable Sala de juicio N° XV, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 13 de A.d.A. 2009, bajo el Asunto No. AP5I-S-2009-003785. Sentencia Definitivamente Firme que anexamos marcada “A”. Pedimos a Usted respetuosamente se sirva homologar LA PARTICION DE BIENES DE NUESTRA COMUNIDAD DE GANANCIALES, que a continuación presentamos:

COMUNIDAD DE LOS BIENES GANANCIALES. PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN, Y ADJUDICACIÓN.

Los ex-cónyuges de mutuo acuerdo, a los fines de la liquidación, partición y adjudicación, de los bienes gananciales adquiridos por la Sociedad conyugal, realizan las adjudicaciones conforme a la ley de la siguiente manera.

Por medio de este documento los ex cónyuges convenimos de común acuerdo que las prestaciones sociales que pudiere correspondernos donde trabajamos nos las cedemos mutuamente, es decir, que cada uno de nosotros conservará para sí el cien por ciento (l00,%) de las prestaciones sociales que pudieran correspondemos. Pedimos con todo respeto y acatamiento, que el cotejo de los expedientes se realice a efectum videndi.

A LA EX CÓNYUGE E.P.S.: Se le adjudica los siguientes activos:

Un inmueble conformado por una unidad de vivienda denominada LA VILLA, que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Turístico Montecarlo. Villas ubicado en terrenos que forman parte de la posesión denominada “EL SITIO” antiguamente denominado EL SITIO DEL GUAYABO, sector Hoyo de la Puerta en Jurisdicción del Municipio San Diego, Municipio (antes distrito) Guaicaipuro del Estado Miranda. Cuyos linderos medida y demás especificaciones están suficientemente especificadas en el Documento de Condominio, Protocolizado por ante la Oficina Subaltema del Tercer Circuito del Municipio (antes, Distrito) Guaicaipuro Estado M.L.T., el 12 de febrero de 1.988 bajo el No. 26 Tomo 15, Protocolo Primero y su aclaratoria registrada ante “DICHO REGISTRO” en fecha 20 de a.d.a. 1988, bajo el N° 17, Tomo 9 Protocolo Primero y se dan aquí por reproducidas en su totalidad. El inmueble en referencia es del tipo (“D”) y está distinguido con las siglas 1-14-D del Conjunto No.l tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 MTS 2) que se desarrolla en dos niveles. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: Su frente principal, en parte con la vereda de acceso, en parte con el terreno natural, y en parte con la fachada respectiva. NOROESTE: Con villa No.l- 13.NORESTE: Con la fachada respectiva. SURESTE: En parte con la vereda de acceso, en parte con el terreno natural con la villa No.l-15 en planta baja y con villa 1-23 en planta alta y con la fachada respectiva. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas de LA VILLA vendida. Le pertenece al los cónyuges, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, de fecha 30 de octubre del 2006, bajo el N° 10, Tomo 13, Protocolo Primero. El inmueble tiene un valor de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000) Que le pertenece de la comunidad conyugal, que sostuvo con su ex cónyuge R.R.H.C.. En este acto el ex cónyuge, adjudica en plena propiedad a su ex cónyuge la ciudadana E.P.S. el cien por ciento (100%) en virtud de la comunidad de gananciales. Documento de propiedad que anexamos marcado “B”

II) A la ex cónyuge: E.P.S..

Parte del mobiliario y enseres del hogar, de los que correspondían a la familia.

1) Un juego de comedor de seis (6) puestos de madera.

1) Una biblioteca de madera.

1) Un Ceibó de madera.

1) Un escritorio de madera con su silla.

2) Dos camas individuales.

1) Un Copete de madera.

1) Una mesa de juego de madera.

2) Dos mesas laterales de madera.

1) Una nevera de 18 pies General Electric.

1) Una cocina de seis (6) hornillas, Bosh.

1) Lavadora Mabe.

1) Biblioteca de tres (3) puestos formica.

1) Un equipo de sonido (Toshiba).

2.) Televisores de 3 1 pulgadas.

3) Se le adjudica en plena propiedad a la ex cónyuge: E.P.S. un automóvil Placa KAM5OX, Marca DAEWOO, Año 1999, Color Verde, Clase Automóvil Tipo Sedan Uso Particular. Serial de Carrocería KLAJF69EXK230303 El cual figura a nombre de la ex cónyuge. Documento que anexamos marcado “C”

4. A la ex cónyuge E.P.S., se le adjudica de plena propiedad una acción del Club Oricao N°. 5748. Documento que anexamos marcado “D”

AL EX CÓNYUGE: R.R.H.C..

Se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes: Una casa quinta de una planta y el terreno en que está construida, está ubicada en la parcela No. 23, actualmente distinguida con el No. 68. de la Urbanización San Bernardino sector La Palmita. Parroquia San José, el terreno vendido tiene una superficie de DOSCIENTIOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256. Mts.) y sus linderos son NORTE con la Parcela No, 24.en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts) SUR: Con la parcela No. 22 en veintidós metros. (22.mts) ESTE: Al que da su frente con la de la Urbanización en doce metros con quince Centímetros (12,15 mts) y

OESTE: Con las parcelas Nros. 13. y 14, en doce metros. (12 mts.) cuyas medidas y linderos y demás determinaciones constan en documentos de Compra que se cita más adelante y se dan aquí por reproducidas . El presente documento se encuentra registrado en la OFICINA INMOBILIARIA DEL QUINTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRTO CAPITAL. Quedo registrado bajo el No. 15, Tomo Nueve (9) Protocolo Primero. En fecha 17 de mayo del año 2.005, en la ciudad de Caracas. Este inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES. (Bs. 220.000,oo) Los ex cónyuges de mutuo acuerdo han decidido que este inmueble será adjudicado el 100% por ciento al ex cónyuge R.R.H.C., en virtud de la comunidad de gananciales. Documento que anexamos marcado “E”

AL EX CÓNYUGE: R.R.H.C..

Se le adjudican parte del mobiliario y enseres del hogar, de los que correspondían a la familia.

1 Equipo de Sonido.

1 Juego de comedor de seis (6) puestos con vidrio y columnas de cerámica.

1 Un juego de recibo con mesa de madera.

Dos (2) escritorios de vidrios con dos (2) sillas. Un (1) escritorio de formica.

Una (1) cama matrimonial. Una (1) cama individual.

Una (1) nevera Lux.

Herramientas de Construcción, (taladros, picos, llaves) etc. Dos (2) televisores de 21 pulgadas.

Una (1) televisión plasma de de 31 pulgadas.

Al Ex cónyuge R.R.H.C. se le adjudicó. Un automóvil placa MBEI7E, Marca CARIBE, Año 1986, Color verde, Clase Camioneta, Tipo SPORT. VAGON., Uso Particular, 06 Puestos, Serial DE Carrocería D5K71FGV402786, el cual figura a nombre del cónyuge.

Al cónyuge: R.R.H.C.. Se le adjudica una acción de uso, correspondiente a la Hermandad Gallega

Como consecuencia de la sentencia definitivamente firme de divorcio fundamentada en el artículo “185 A” del Código Civil Vigente, cada ex cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo e industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley. Con el otorgamiento del presente documento, ambos ex cónyuges nos damos reciproca aceptación de los bienes, que de común acuerdo aquí nos hemos adjudicado, declaramos que nada quedamos a debernos por este o por ningún otro concepto, y nos obligamos por nuestro lado asumir cualquier deuda o gravamen que pueda pesar sobre los bienes, que respectivamente nos hemos adjudicado en este acto.

Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, igualmente solicitamos nos sean expedidas por secretaría dos copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga….

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos que la Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos P.S.E. y R.R.H.C., en tal sentido, disuelto el vinculo matrimonial, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.

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En este mismo orden de ideas, el Dr. E.C.B. en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.

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Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; ….

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal que los unió, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:

Copia certificada del documento de propiedad de la una casa quinta de una planta y el terreno en que está construida, ubicada en la parcela Nº 23, actualmente distinguida con el No. 68 de la Urbanización San Bernardino, sector La Palmita, Parroquia San José, registrado en la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 15, Tomo Nueve (9) Protocolo Primero de fecha 17 de mayo del año 2.005.

Original del titulo de uso signado con el Nº T-2708 de una acción en la Hermandad Gallega.

Original de la cuota de participación Nº 5748 de la Asociación Civil Club Oricao.

Original del documento de propiedad del inmueble conformado por una unidad de vivienda denominada LA VILLA, que forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial Turístico Montecarlo Villas ubicado en terrenos que forman parte de la posesión denominada “EL SITIO” antiguamente denominado EL SITIO DEL GUAYABO, sector Hoyo de la Puerta en Jurisdicción del Municipio San Diego, Municipio (antes distrito) Guaicaipuro del Estado Miranda, registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 30 de octubre del 2006, bajo el N° 10, Tomo 13, Protocolo Primero.

Originales de los certificados de Registro de Vehículos placas: KAM50X y MBE17E.

Copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Juicio Jueza Unipersonal No. 15 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Abril de 2009 y el auto que la declara definitivamente firme de fecha 22 de Abril de 2009.

Original del documento de venta del vehículo placas MBE17E, notariado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de Marzo de 2002, anotado bajo el Nº 81, tomo 28 de los libros de autenticaciones.

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos P.S.E. y R.R.H.C., y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vinculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.

En cuanto al cotejo de los expedientes solicitados en el escrito de solicitud, el Tribunal lo niega, toda vez, que no se señala que expedientes deben ser cotejados y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Sede Los Cortijos, en fecha 21 de mayo de 2009, y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de Julio del año 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.G.

EXP. No. AP31-F-2009-00781

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