Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

197° y 149°

Cagua, 17 de Marzo de 2008

EXPEDIENTE Nº 08-14642.-

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

QUERELLANTE: S.I.S.C.

QUERELLADOS: S.J.H. y J.D.L.A.T..-

Con vista a la INSPECCIÓN OCULAR, practicada en fecha CUATRO (04) de Marzo DE 2008, así como los recaudos acompañados al libelo de demanda, este Tribunal con fundamento legal en el Artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EL AMPARO A LA POSESIÓN que ejerce la ciudadana S.I.S.C., titular de la cédula de identidad Número V-15.256.289, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar enclavadas en un área de terreno propiedad del Municipio Bolívar, ubicada en San Mateo, Estado Aragua, Calle Ayacucho cruce con Calle Primero de Mayo, N° 68, y sus linderos son: NORTE: Con Familia Izaguirre; SUR: Calle Primero de Mayo; ESTE: Calle Ayacucho; y OESTE: con Familia Tovar; A tal efecto se acuerda la realización de rondas policiales en dicho inmueble. Ofíciese lo conducente a la COMISARIA POLICIAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR y a la COMANDANCIA DEL DESTACAMENTO 21 DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO ARAGUA; Asimismo se ordena la citación de los Querellados Ciudadanos S.J.H. y J.D.L.A.T., para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho a que conste en autos la última de la citaciones ordenadas, a dar contestación a la presente querella. Líbrense Oficios y Compulsas. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

Abog. C.C.H.

EXP: N° 08-14642 DIARIZADO

EPT/cchh/lsm N° -49-

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