Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-017781

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA CH, Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 06-09-06, por los ciudadanos SIVEL ALIETTI LEON PACHECO y J.G.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.945.067 y V- 16.177.118, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: El Sr. J.G.B.C. se compromete a aportar un aproximado de 25% del salario mínimo expresado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Dicho aporte será distribuido para los gastos de alimentación en dos cuotas al mes de Cincuenta Mil Bolívares (Bs50.000,00) cada uno. Dichos aportes serán entregados directamente a la Sra.Sivel León, por lo cual dejarán constancia de dicho cumplimiento a través de recibo. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación Alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo y se solicitará la revisión del mismo cada seis meses ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDA: En cuanto al Bono Escolar, el padre se compromete a cumplir con los gastos de los útiles escolares de sus dos hijos y la madre se compromete a cumplir con los gastos de uniformes escolares, y entre ambos el resto de las necesidades en materia escolar. TERCERA: Para cubrir los gastos por Concepto de Bono Navideño, ambos padres manifiestan que cubrirán en partes iguales los gastos de vestuario de los días 24 y 31 de diciembre y regalos para sus hijos. CUARTA: En cuanto al Bono de salud, ambos padres manifiestan que cubrirán en partes iguales todos los gastos que amerite sus hijos en cuanto a medicinas, consultas médicas, vacunas, exámenes médicos, entre otros para garantizarle su derecho a la salud. QUINTA: En CUANTO AL Bono Cultural, recreativo o deportivo, ambos padres se comprometen a realizar el aporte en partes iguales para cubrirlos, cuando así sea requerido. SEXTA: La Señora SIVEL ALIETTI LEON PACHECO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. J.G.B.C., por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos. SEPTIMA: Los Ciudadanos SIVEL ALIETTI LEON PACHECO y J.G.B.C., ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII

Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-017781

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA CH, Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 06-09-06, por los ciudadanos SIVEL ALIETTI LEON PACHECO y J.G.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.945.067 y V- 16.177.118, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: El Sr. J.G.B.C. se compromete a aportar un aproximado de 25% del salario mínimo expresado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Dicho aporte será distribuido para los gastos de alimentación en dos cuotas al mes de Cincuenta Mil Bolívares (Bs50.000,00) cada uno. Dichos aportes serán entregados directamente a la Sra.Sivel León, por lo cual dejarán constancia de dicho cumplimiento a través de recibo. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación Alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo y se solicitará la revisión del mismo cada seis meses ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDA: En cuanto al Bono Escolar, el padre se compromete a cumplir con los gastos de los útiles escolares de sus dos hijos y la madre se compromete a cumplir con los gastos de uniformes escolares, y entre ambos el resto de las necesidades en materia escolar. TERCERA: Para cubrir los gastos por Concepto de Bono Navideño, ambos padres manifiestan que cubrirán en partes iguales los gastos de vestuario de los días 24 y 31 de diciembre y regalos para sus hijos. CUARTA: En cuanto al Bono de salud, ambos padres manifiestan que cubrirán en partes iguales todos los gastos que amerite sus hijos en cuanto a medicinas, consultas médicas, vacunas, exámenes médicos, entre otros para garantizarle su derecho a la salud. QUINTA: En CUANTO AL Bono Cultural, recreativo o deportivo, ambos padres se comprometen a realizar el aporte en partes iguales para cubrirlos, cuando así sea requerido. SEXTA: La Señora SIVEL ALIETTI LEON PACHECO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. J.G.B.C., por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos. SEPTIMA: Los Ciudadanos SIVEL ALIETTI LEON PACHECO y J.G.B.C., ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.

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