Decisión nº S-N de Tribunal Décimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteFlor Medina
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Caracas, 13 de Junio de 2006.

195 y 146

Visto la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar N° 115° del Ministerio Público, Abogado R.A.S., en fecha 08 de Junio del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida en contra del adolescente(Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con e l artículo 48 ordinal 8° y 318 0rdinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en fecha 26/03/2001 en agravio del menor (Identidad Omitida) este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

LAS PARTES

FISCAL: Abogada R.A.S., Fiscal Auxiliar N° 115 ° del Ministerio Público.-

IMPUTADO (Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la LOPNA), de 16 años de edad para la fecha de ocurrido los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-(Identidad Omitida), fecha de nacimiento: 16/01/85, venezolano, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: M.D.T. y M.T. y residenciado en: Caricuao, UD-4, Bloque 36Residencia Bravo de Apure, Bloque 36, Piso 6, Apartamento 04, Parroquia Caricuao.-

VÍCTIMA (Identidad omitida, por cuanto es menor de edad)

DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.-

LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en virtud de la Denuncia Común interpuesta, por la ciudadana VARGAS R.M., en fecha 26 de Marzo de 2001, ante la Comisaría El Paraíso del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, inserta a los folios 13 y 14 del presente expediente, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “ …Vengo a denunciar a este Despacho que el día viernes veintitres de marzo del corriente año, a eso de las doce y treinta de la tarde cuanto mi menor hijo de 15 años de edad, de nombre(Identidad Omitida), s.d.L.S.A. ubicado en la UD-4 de Caricuao, fue lesionado por el ciudadano(Identidad Omitida), en compañía cuatro sujetos mas que no se quienes son, causándole a mi hijo menor lesiones en varias partes del cuerpo, todo esto se origino porque el ciudadano Mauricio, siete celos de mi menor hijo ya que mi hijo estudia con la supuesta novia de este sujeto la muchacha responde al nombre de(Identidad Omitida), los otros sujetos que participaron no lo conozco, pero hay uno que le dicen Gorsira y que estudia en otro liceo de Caricuao, ellos lesionaron a mi menor hijo con palabras y los puños y este se encuentra todo adolorido y moreteado, no lo lleve al medico ya que como soy enfermera lo atendí yo misma con calmantes y relajantes musculares, asimismo (Identidad Omitida) después que lesionó a mi menor hijo lo amenazo de que si el le informaba lo ocurrido a LUSANI, o se acercaba a ella le iba a ir peor… mi hijo presenta lesiones en la pierna, constilla y en la cara le dieron cachetadas, fueron testigos de este hecho ENDER y AXEL dos compañeros de mi hijo que fue que lo auxiliarion y no dejaron que Mauricio en compañía de los otros lo mataran…”.-

Cursa al folio 18 del presente expediente acta de Entrevista del adolescente(Identidad Omitida), ante la Comisaría El Paraíso del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 26-03-2001, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “El día viernes veintitrés de Marzo del corriente año, yo venía saliendo del Liceo donde estudio, eran como las 12;15 de la tarde venia en compañía de dos compañeros de nombre(Identidad omitida), nos dirigiamos a la salida del liceo a tomar un carrito para nuestra casa, al llegar al portón de la salida del liceo estaba(Identidad omitida), quien al verme se pudo delante de mi y empezó a caerme a cachetada, seguidamente se presento un grupo como de ocho muchachos mas y empezaron a darme patadas y golpes junto con(Identridad Omitida) como yo no pude pelear porque eran muchos y además estaba en el liceo y eso me traería la expulsión del mismo si me pongo a pelear allí, entonces(Identidad Omitida) se me acercó de nuevo y me amenazo diciéndome que si yo le decía algo a LUXCSANIT, o me volvía a ver con ella me iba a ir peor …”.-

Cursa al folio 21 del presente expediente Acta de Entrevista del adolescente(Identidad Omitida), ante la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…Bueno yo venía saliendo del liceo eran aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando se repente se formó una pelea con los estudiante, cuando me asomo a ver a quien están golpeando, es decir con quien es la pelea, me percato que varios sujetos uniformados de estudiantes pero que no pertenecen a la institución, están golpeando a un compañero de nuestro liceo de nombre(Identidad Omitida), pero en realidad no conozco a los sujetos que golpearon a este último …”.-

Cursa al folio 25 del presente expediente Reconocimiento Médico Legal, practicado a la adolescente(Identidad Omitida), por funcionarios adscritos a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia entre otras cosas lo siguiente: “…ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: OCHO DÍAS SALVO COMPLICACIONES. TRASTORNO DE FUNCION: PROBABLEMENTE NO. CARACTER: LEVE…”.-

El Fiscal Auxiliar N° 115° del Ministerio Público, Abogado R.S., solicita ante este Tribunal, en fecha 08-06-06 se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, en los siguientes términos:

…Ahora bien, ciudadana Juez, si bien es cierto que estamos en presencia de un hecho punible, cual es el de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha, no es menos cierto que hasta la fecha ha transcurrido cinco (5), dos (2) meses y Cinco (5) días, operando la prescripción de la acción penal tal y como lo establece el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es por lo que solicito a usted, muy respetuosamente decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (Identidad omitida)…

.-

EL DERECHO

Luego de haber estudiado y analizado las actas procesales que integran el presente expediente, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentado por la Vindicta Pública, considera quien aquí decide que la Institución de la Prescripción, la cual es alegada en este caso por la Representante del Ministerio Público, funciona cuando el procedimiento, sin culpa del reo, se prolonga indefinidamente sin haberse obtenido debidamente la persecución del hecho punible y el subsiguiente castigo al responsable y, por tal circunstancia, la extinción que se produce, por el solo transcurso del tiempo, del derecho a perseguir al infractor cesa cuando desde la comisión del hecho punible hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido invariablemente el lapso preceptuado por la ley. En este orden de ideas el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúa entre otras cosas que:

..Prescripción de la Acción: La acción prescribirá a los cinco años en el caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción punible y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.

Parágrafo Primero: Los Términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.

Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.

Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal

El artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas “El Sobreseimiento procede cuando: 3°. La acción penal se ha extinguido…”

Asimismo el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas: “Son causas de extinción de la acción penal: 8°. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”.-

En el presente caso, se observa que el hecho que impulsó la apertura de esta averiguación, fue la denuncia común interpuesta en fecha 26 de Marzo de 2001, de la cual se desprende que los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron El viernes 23/03/2001, y desde ese entonces hasta el momento en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS , DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, tiempo suficiente para que se tenga por consumado el lapso de prescripción a que se refiere el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual resulta procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente M.S.T.M., formulada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 48 numeral 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose expresa constancia que en la presente causa no fue necesario fijar una audiencia previa a la presente decisión, con la finalidad de que se debatiera la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las actuaciones se puede evidenciar que efectivamente se encuentra prescrita la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida) de 16 años de edad para la fecha de ocurrido los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-(Identidad Omitida), fecha de nacimiento: 16/01/85, venezolano, de profesión u oficio: Estudiante, hijo de: M.D.T. y M.T. y residenciado en: Caricuao, UD-4, Residencia Bravo de Apure, Bloque 36, Piso 6, Apartamento 6-04, Parroquia Caricuao, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente(Identidad Omitida), todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión y a la Víctima. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. E.A. CISNEROS.

Causa N° 125.-

FMR*yf.

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