Decisión nº 16 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 24 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas |
Ponente | Emma Liris Garcia Ramos |
Procedimiento | Entrega Material Y Embargo Ejecutivo |
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las 12:35 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado: E.L.G.R. y la Secretaria: Abogado Yetza.M.T.V., en la siguiente dirección: Urbanización La Mata, entre calles 4 y 5, local N° 42-09-02, en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por el Abogado R.S., Inpreabogado N° 53.025, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, asi como tambien de los ciudadanos: G.D.G., C.I. N° 2.544.423 representante de la Depositaria Judicial Yacambu, C. A, y O.R.P.Q., C. I. N° 7.418.902, nombrado depositario y perito, quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados. A los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P.d.E.L., con ocasión del juicio por Resolución de Contrato de arrendamiento, intentado por el ciudadano L.B.S., C.I. N° 1.971.994, contra los ciudadanos J.R.P.P. y J.A.H.J., C.I. N° 5.247.718 y 4.079.572 respectivamente para practicar medida de Embargo Ejecutivo y Entrega Material decretada por el tribunal de la causa, en virtud de la ejecución forzosa de la transacción celebrada en fecha: 27-02-2007, entre la parte actora y el co-demandado J.R.P.P. antes identificado, homologa la misma por auto en fecha 01-03-2007, ordenándole al ciudadano J.R.P. hacerle entrega a L.B.S. del inmueble, constituido por un local distinguido con el N° 42-09-02, ubicado en la urbanización La Mata, avenida Principal la Mata, Calles 4 y 5, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, e igualmente decreto medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano J.R.P.P.. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, no fuimos atendidos por persona alguna, motivo por el cual no fue posible practicar la notificación de Ley, en tal sentido y a los efectos de continuar ejecutando las medidas de Embargo Ejecutivo y Entrega Material este Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la parte actora designo a un cerrajero a los fines de de que proceda a la apertura de las puertas, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano H.G., C.I. N° 10.772.452, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir, de seguida procedió abrir las puertas que dan acceso al inmueble, encontrándonos en el interior del local, este Juzgado Ejecutor de Medidas procedió a realizar el respectivo recorrido constatando de que el mismo se encontraba totalmente desocupado. Seguidamente al apoderado actor, expone: “Solicito a este tribunal Suspender la medida de Embargo Ejecutivo, en virtud de que no hay bienes que señalar e igualmente pido que continué realizando la medida de Entrega Material. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia y por la autoridad de la Ley, se abstiene de embargar ejecutivamente, vista la solicitud del accionante y asi mismo se materializa el desposeimiento jurídico del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución y lo entrega libre de bienes y personas al ejecutante, quien procedió al aseguramiento de las puertas. Siendo las 1:15 p.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia que en los archivos de este despacho cursa inserta copia certificada de la presente acta.