Decisión nº DP11-L-2014-000731 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 19 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Viernes 19 de Septiembre del 2014

204º y 155°

ASUNTO: DP11-L-2014-000731

En vista del DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentado por el Abogado M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 13.160.005, e inscrito en el IPSA bajo el Número 79.984, actuando en representación del Ciudadano R.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 8.818.324, debidamente facultado por Instrumento Poder que riela inserto a los folios 17, 18 y 19, del presente expediente, contra la Sociedad de Comercio “TECNOLOGIA Y ECONOMIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A. (TECONCI, S.A.)”, este Tribunal visto que no es contrario a derecho , se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el Ciudadano R.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.818.324 por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad de Comercio “TECNOLOGIA Y ECONOMIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A. (TECONCI, S.A.)”.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.

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