Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 152°

RECURRENTE: S.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.793.722.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Concejo Municipal del Municipio S.M.d.E.A..

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

EXPEDIENTE Nº 11.042

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Expresa la querellante que en fecha 12 de junio de 2011, fue celebrado el concurso para optar al cargo de Contralor(a) Municipal del Municipio S.M.d.E.A., al cual se presento como aspirante, y que una vez efectuado dicho concurso, no tenían acceso al acta de evaluación de sesión del Jurado Calificador para la designación del titular de la contraloría Municipal del Municipio S.M.d.E.A., la cual fue elaborada en fecha 20-07-2011, siendo en fecha 19-08-2011, por petición que hizo para obtener copia certificada del expediente, le fue expedida en fecha 09-09-2011, dicha copia, y es cuando aparecen para ella las pruebas esenciales para resolver el asunto.

Asimismo alega que interpone el presente recurso de nulidad por considerar y estar segura de que la calificación que le otorgó el jurado difiere en mucho de lo que realmente debió corresponderle de conformidad a la valoración de sus credenciales y desenvolvimiento, ya que el jurado comete el grave error en su contra al decir, que el reglamento establece tres (3) puntos por año, cuando lo cierto es que el reglamento establece 3,5 puntos por año y desde el periodo 01-01-2002 en adelante establece Siete (7) puntos, con lo cual el Jurado le quito en su evaluación Diez punto con 0.5 (10,5).

Que la notificación que se le efectuó por el Órgano Administrativo, Concejo Municipal del Municipio S.M.d.E.A., de fecha 25-07-2011, adolece del defecto de no cumplir con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no indicar dicha notificación los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los Órganos o Tribunales ante los cuales deban interponerse, así como tampoco especifican en las Actas quien es el Representante del Jurado Calificador del Concejo Municipal del Municipio S.M.d.E.A., no cumpliendo con lo estipulado en el Artículo 19 del Reglamento Sobre Concursos Públicos para la Designación de Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de Las Unidades de Auditoria Interna de los órganos del Poder Público Nacional, Estatal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.

En fecha 03 de febrero de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana abogada S.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.793.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.906, contra el Concejo Municipal del Municipio S.M.d.E.A., acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11042, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

DE LA COMPETENCIA

En ese orden, se debe apreciar que mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, publicada en fecha 16 de junio del 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del día 22 de ese mismo mes y año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que, será a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en sus Títulos I y III; que se establecerá a que Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.

De tal manera, el artículo 8 de la comentada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que serán objeto de control de la Jurisdicción Contenciosa la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo 7 eiusdem, lo cual incluye, en específico, los actos de efectos generales y particulares y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

Así, concretamente, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores el artículo 25, numeral 3 íbidem, determinó entre sus competencias las “…demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.

En tal sentido, al constatarse de autos que la ciudadana S.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.793.722, interpuso la presente demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acta de evaluación de sesión del Jurado Calificador para la designación del titular de la contraloría Municipal del Municipio S.M.d.E.A., la cual fue elaborada en fecha 20-07-2011, los cuales conformen se infiere de las disposiciones reglamentarias supra citadas, se trata de autoridades estadales y municipales es por lo que, este Tribunal Superior resulta COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, y así se decide.

III

DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

Determinado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional ha pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. En ese orden, de la revisión y estudio preliminar del expediente judicial, se observa que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso, el cual se tramitara y sustanciara conforme al procedimiento establecido en los artículos 76 al 86 eiusdem, y así se declara.

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, conforme a lo indicado en los artículos 37 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procédase a notificar mediante Oficio a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., al PRESIDENTE DE LA CÁMARA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., así como, a los ciudadanos ALCALDE del Municipio en cuestión y a la FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar -por auto separado- la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a la mencionada Audiencia de Juicio se entenderá desistido el procedimiento.

Asimismo, se deja constancia que en el caso de autos no se ordenará librar Cartel de Emplazamiento, ello atendiendo a lo indicado en la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, visto los alegatos expuesto al libelo de la demanda, y la solicitud de la notificación de de los ciudadanos “...I.C.E., M.R., Y A.P., titulares de la cedula de identidad N°8.784.872, 12.093.124 y 15.864.983...”, este Tribunal Superior ordena su notificación mediante Boletas.

De igual forma se ordena oficiar al Contralor del Estado Aragua y a la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin que tengan conocimiento de la presente causa, para ello se ordena librar despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor De municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin que practique la notificación del Contralor de la republica Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, se ordena requerirle al Presidente del concejo Municipal del Municipio s.M.d.E.A. de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el expediente o expedientes administrativos respectivos, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados en original o copia certificada, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado su notificación, con el apercibimiento para el funcionario o funcionaria responsable de dicha remisión, que puede ser sujeto de la sanción prevista en el comentado artículo, en caso de que incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos requeridos.

Líbrense los Oficios y las Boletas de notificación respectivas anexándole copia certificada del expediente judicial y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. En tal sentido, se exhorta a la parte demandante a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicar las mismas.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:

Primero

COMPETENTE para conocer y decidir sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la ciudadana S.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.793.722, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.906, contra el Concejo Municipal del Municipio S.M.d.E.A..

Segundo

ADMITE la demanda incoada.

Tercero

NOTIFÍQUENSE Mediante Oficios A Los Ciudadanos Sindico Procurador Municipal Del Municipio S.M.D.E.A., Al Presidente De La Cámara Del Concejo Municipal Del Municipio S.M.D.E.A., Así Como, A Los Ciudadanos Alcalde Del Municipio En Cuestión Y A La Fiscal Décimo Del Ministerio Público Del Estado Aragua, al Contralor del Estado Aragua y a la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas

Cuarto

NOTIFÍQUENSE mediante Boleta a los ciudadanos “...I.C.E., M.R., Y Á.P., Titulares De La Cedula De Identidad N°8.784.872, 12.093.124 Y 15.864.983...”,

Quinto

ACUERDA SOLICITAR bajo Oficio a la Oficina Presidente del concejo Municipal del Municipio s.M.d.E.A. el expediente o los expediente administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deberán ser consignados en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.

Sexto

ORDENA librar los Oficios respectivos.

Séptimo

ESTABLECE que una vez conste en autos la última de las notificaciones acordadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar -por auto separado- la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, en atención a lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. R.S.

En esta misma fecha, 08 de Febrero de 2012, siendo las tres horas post meridiem (3 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. R.S.

Exp. Nº 11042

MGS/andreina.-

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