Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000410

PARTE ACTORA: SIXTA YUDELYS G.P..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES): KARELYS SIFONTES Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: M.M.C., SERVICIOS, C.A. “No compareció”.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos no comparecieron”

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2010, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 23-09-2010, cursante al folio 26, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, se dejo constancia de la comparecencia del Procuradora Especial de Trabajadores KARELYS SIFONTES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No.13.317.660, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana SIXTA YUDELYS G.P., quien es venezolana, mayor de edad, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, quien presento pruebas conforme a la Ley, escrito contentivo de tres (3) folios útiles y un (1) anexo, acordándose agregar al expediente respectivo, con le objeto de que surtieran sus efectos legales correspondientes. En ese estado el Tribunal dejo constancia de la no comparecencia a esta instalación de la Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley a las partes. En consecuencia, declaro la Admisión de los hechos, salvo los que fueran objeto de pruebas por quien los alega, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del reclamante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:

Alegatos del actor:

• Existencia de la relación de trabajo;

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de abril de 2003.

• Cargo desempeñado, es decir Auxiliar de Nutrición;

• Ultimo salario mensual devengado el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.967, 50).

• Ultimo salario diario devengado el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.32, 25).

• Ultimo salario integral devengado el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.34, 21).

• Salario mensual devengado en periodo 2003, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.493, 21).

• Salario diario devengado en el periodo 2003, el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.16, 44).

• Salario integral devengado en el periodo 2003, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.17, 73).

• Salario mensual devengado en el periodo 2004, el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.512, 32).

• Salario diario devengado en el periodo 2004, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.17, 07).

• Salario integral devengado en el periodo 2004, el cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.18, 74).

• Salario mensual devengado en el periodo 2005, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.614, 79).

• Salario diario devengado en el periodo 2005, el cual asciende a la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.20, 49).

• Salario integral devengado en el periodo 2005, el cual asciende a la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.22, 67).

• Salario mensual devengado en el periodo 2006 el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.650, 00).

• Salario diario devengado en el periodo 2006, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.21, 66).

• Salario integral devengado en el periodo 2006, el cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.24, 33).

• Salario mensual devengado en el periodo 2007, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.799, 63).

• Salario diario devengado en el periodo 2007, el cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.26, 65).

• Salario integral devengado en el periodo 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.30, 22).

• Salario mensual devengado en el periodo 2008, el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.880, 00).

• Salario diario devengado en el periodo 2008, el cual asciende a la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.29, 33).

• Salario integral devengado en el periodo 2008, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.32, 90).

• Jornada ordinaria de trabajo por guardias rotativas diurnas y nocturnas de 6:00, a.m., a 2:00, p.m., de 11:30, p.m. a 7:00, p.m., de lunes a viernes con disfrute de los días sábado y domingo de cada semana.

• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el ocho (8) de noviembre de 2009.

• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por Renuncia.

• Haber trabajado el Preaviso.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir cinco (5) años, siete (7) meses y once (11) días.

• Haber recibido el pago de sus prestaciones sociales en el cual no estuvo de acuerdo por la cantidad de Bs.5.151, 20.

• Haber agotado la vía administrativa sin tener respuesta alguna por su ex patrono.

• La no cancelación de las diferencias reclamadas.

Pretensiones del actor:

• Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 447 días, periodo 2003-2009.

• Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 10, 5 días, en el periodo 2009.

• Bono Vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 6, 5 días, en el periodo 2009.

• Utilidades fraccionadas periodo 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 30 días.

• Intereses de mora sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ADMITIDOS:

• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.

• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de abril de 2003. Así se establece.

• Cargo desempeñado, es decir Auxiliar de Nutrición; Así se establece.

• Ultimo salario mensual devengado el cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.967, 50). Así se establece.

• Ultimo salario diario devengado el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.32, 25). Así se establece.

• Ultimo salario integral devengado el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.34, 21). Así se establece.

• Salario mensual devengado en periodo 2003, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 21/CTMOS, (Bs.493, 21). Así se establece.

• Salario diario devengado en el periodo 2003, el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON 44/CTMOS, (Bs.16, 44). Así se establece.

• Salario integral devengado en el periodo 2003, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.17, 73). Así se establece.

• Salario mensual devengado en el periodo 2004, el cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 32/CTMOS, (Bs.512, 32). Así se establece.

• Salario diario devengado en el periodo 2004, el cual asciende a la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 07/CTMOS, (Bs.17, 07). Así se establece.

• Salario integral devengado en el periodo 2004, el cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 74/CTMOS, (Bs.18, 74). Así se establece.

• Salario mensual devengado en el periodo 2005, el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 79/CTMOS, (Bs.614, 79). Así se establece.

• Salario diario devengado en el periodo 2005, el cual asciende a la cantidad de VEINTE BOLIVARES CON 49/CTMOS, (Bs.20, 49). Así se establece.

• Salario integral devengado en el periodo 2005, el cual asciende a la cantidad de VEINTIDOS BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.22, 67). Así se establece.

• Salario mensual devengado en el periodo 2006 el cual asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.650, 00). Así se establece.

• Salario diario devengado en el periodo 2006, el cual asciende a la cantidad de VEINTIUN BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.21, 66). Así se establece.

• Salario integral devengado en el periodo 2006, el cual asciende a la cantidad de VEINTICUATRO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.24, 33). Así se establece.

• Salario mensual devengado en el periodo 2007, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.799, 63). Así se establece.

• Salario diario devengado en el periodo 2007, el cual asciende a la cantidad de VEINTI SEIS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.26, 65). Así se establece.

• Salario integral devengado en el periodo 2007, el cual asciende a la cantidad de TREINTA BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.30, 22). Así se establece.

• Salario mensual devengado en el periodo 2008, el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.880, 00). Así se establece.

• Salario diario devengado en el periodo 2008, el cual asciende a la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.29, 33). Así se establece.

• Salario integral devengado en el periodo 2008, el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 90/CTMOS, (Bs.32, 90). Así se establece.

• Jornada ordinaria de trabajo por guardias rotativas diurnas y nocturnas de 6:00, a.m., a 2:00, p.m., de 11:30, p.m. a 7:00, p.m., de lunes a viernes con disfrute de los días sábado y domingo de cada semana. Así se establece.

• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el ocho (8) de noviembre de 2009. Así se establece.

• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por Renuncia.

• Haber trabajado el Preaviso. Así se establece.

• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir cinco (5) años, siete (7) meses y once (11) días. Así se establece.

• Haber recibido el pago de sus prestaciones sociales en el cual no estuvo de acuerdo por la cantidad de Bs.5.151, 20. Así se establece.

• Haber agotado la vía administrativa sin tener respuesta alguna por su ex patrono. Así se establece.

• La no cancelación de las diferencias reclamadas. Así se establece.

En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por concepto de ANTIGÜEDAD LEGAL de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 447 días en el periodo 2003-2009, calculados en base al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de abril de 2003 y culminado el ocho (8) de noviembre de 2009, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de seis (6) años y siete (7) meses y once (11), dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto y que a continuación se señalan:

Salario integral diario alegado = Bs. 17,73.

45 días periodo 2003-2004, primer año.

19-04-03 – 19-05-03: 0 días

19-05-03 – 19-06-03: 0 días

19-06-03 – 19-07-03: 0 días

19-07-03 – 19-08-03: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-08-03 – 19-09-03: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-09-03 – 19-10-03: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-10-03 – 19-11-03: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-11-03 – 19-12-03: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-12-03 – 19-01-04: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-01-04 – 19-02-04: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-02-04 – 19-03-04: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

19-03-04 – 19-04-04: 5 días x Bs. 17,73 = 88,65

Total = Bs. 797, 85.

Salario integral diario alegado = Bs. 18,74.

60 días periodo 2004 – 2005, segundo año.

19-04-04 – 19-05-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-05-04 – 19-06-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-06-04 – 19-07-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-07-04 – 19-08-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-08-04 – 19-09-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-09-04 – 19-10-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-10-04 – 19-11-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-11-04 – 19-12-04: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-12-04 – 19-01-05: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-01-05 – 19-02-05: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-02-05 – 19-03-05: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

19-03-05 – 19-04-05: 5 días x Bs.18, 74 = Bs. 93,70

Total = Bs.1.124, 40.

Salario integral diario alegado = Bs. 22,67.

62 días periodo 2005 – 2006, tercer año.

19-04-05 – 19-05-05: 5 + 2 días = 7 x Bs.22, 67 = Bs.158, 69

19-05-05 – 19-06-05: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-06-05 – 19-07-05: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-07-05 – 19-08-05: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-08-05 – 19-09-05: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-09-05 – 19-10-05: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-10-05 – 19-11-05: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-11-05 – 19-12-05: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-12-05 – 19-01-06: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-01-06 – 19-02-06: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-02-06 – 19-03-06: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

19-03-06 – 19-04-06: 5 días x Bs.22, 67 = Bs.113, 35

Total = Bs. 1.473,55.

Salario integral diario alegado = Bs. 24,33.

64 días periodo 2006 – 2007, cuarto año.

19-04-06 – 19-05-06: 5 + 4 = 9 días x Bs.24, 33 = Bs.218, 97.

19-05-06 – 19-06-06: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-06-06 – 19-07-06: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-07-06 – 19-08-06: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-08-06 – 19-09-06: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-09-06 – 19-10-06: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-10-06 – 19-11-06: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-11-06 – 19-12-06: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-12-06 – 19-01-07: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-01-07 – 19-02-07: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-02-07 – 19-03-07: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

19-03-07 – 19-04-07: 5 días x Bs.24, 33 = Bs.121, 65.

Total = Bs.1.557, 12.

Salario integral diario alegado = Bs. 30,22.

66 días periodo 2007 – 2008, quinto año.

19-04-07 – 19-05-07: 5 días + 6 = 11 x Bs.30, 22 = Bs.332, 42.

19-05-07 – 19-06-07: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-06-07 – 19-07-07: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-07-07 – 19-08-07: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-08-07 – 19-09-07: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-09-07 – 19-10-07: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-10-07 – 19-11-07: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-11-07 – 19-12-07: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-12-07 – 19-01-08: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-01-08 – 19-02-08: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-02-08 – 19-03-08: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

19-03-08 – 19-04-08: 5 días x Bs.30, 22 = Bs.151, 10.

Total = Bs.1.994, 52.

Salario integral diario alegado = Bs. 32,90.

68 días periodo 2008 – 2009, sexto año.

19-04-08 – 19-05-08: 5 días + 8 = 13 x Bs.32, 90 = Bs.427, 70.

19-05-08 – 19-06-08: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-06-08 – 19-07-08: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-07-08 – 19-08-08: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-08-08 – 19-09-08: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-09-08 – 19-10-08: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-10-08 – 19-11-08: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-11-08 – 19-12-08: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-12-08 – 19-01-09: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-01-09 – 19-02-09: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-02-09 – 19-03-09: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

19-03-09 – 19-04-09: 5 días x Bs.32, 90 = Bs.164, 50.

Total = Bs. 2.237,20.

Salario integral diario alegado = Bs. 35,82.

Primera aparte artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo,

Parágrafo Primero artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo literal b)

45 + 10 = 55 días periodo 2009, periodo fracción.

55 días x Bs.34, 21 = Bs.1.881, 55.

Total = Bs.1.881, 55.

Total = Bs.11.066, 19.

El cual arroja un total de 412 días de antigüedad legal, por el salario integral arriba indicado y cuyos resultado es la cantidad global de ONCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.11.066, 19).

Y como quiera que lo reclamado, excede con lo legalmente establecido, dado que reclama 447 días periodo 2003-2009, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar y condenar el pago 412 días periodo 2003-2009 por antigüedad legal y antigüedad adicional de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo admitido como cierto. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de ONCE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.11.066, 19). Así se decide.

SEGUNDO

Por concepto VACACIONES FRACCIONADAS periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 10, 5 días de vacaciones, calculadas en base al salario normal a legado, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de abril de 2003 y culminado el ocho (8) de noviembre de 2009, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de seis (6) años y siete (7) meses y once (11), dicho calculo se realizará en base al salario ultimo normal diario alegado (Bs.32, 25) alegado por el actor generado en el periodo 2009 admitido como cierto y que a continuación se señalan:

21 días vacaciones periodo fracción 2009.

21 días x 7 meses = 147 / 12 meses = 12,25 días de vacaciones fraccionadas.

12, 25 días de vacaciones fraccionadas x Bs.32, 25 = Bs.395, 06.

Total = Bs.395, 06.

Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar a la demandada al pago de 10,5 días de vacaciones fraccionas peticionados en el periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal admitido como cierto. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.338, 62). Así se decide.

TERCERO

Por concepto de BONO VACACIONAL periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama días de bono vacacional, calculados en base al salario normal a legado, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de abril de 2003 y culminado el ocho (8) de noviembre de 2009, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de seis (6) años y siete (7) meses y once (11), dicho calculo se realizará en base al salario ultimo normal diario alegado (Bs.32, 25) alegado por el actor generado en el periodo 2009 admitido como cierto y que a continuación se señalan:

13 días bono vacacional periodo fracción 2009.

13 días x 7 meses = 91 / 12 meses = 7, 58 días de bono vacacional fraccionado.

7, 58 días de bono vacacional fraccionado x Bs.32, 25 = Bs.244, 56.

Total = Bs. 244, 56.

Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar a la demandada al pago de 6, 5 días de bono vacacional fraccionado peticionados en el periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal admitido como cierto. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 62/CTMOS, (Bs.209, 62). Así se decide.

CUARTO

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 11 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de abril de 2003 y culminado el ocho (8) de noviembre de 2009, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de seis (6) años y siete (7) meses y once (11), dicho calculo se realizará en base al salario ultimo normal diario alegado (Bs.32, 25) alegado por el actor generado en el periodo 2009 admitido como cierto y que a continuación se señalan:

Periodo fracción 2009.

15 días de utilidades.

15 días de utilidades x 7 meses = 105 / 12 meses = 8, 75 días

8, 75 días x Bs.32, 25 = Bs.282, 18.

Y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido, dado que se reclaman 11 días de utilidades en base a 60 días por el referido beneficio anual, según su decir cancelaba su ex patrono, siendo objeto de prueba lo alegado por parte del reclamante como limite máximo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo y visto que no se evidencia documental alguna promovida por el accionante al respecto en la que se pueda constatar el aludido pago, por lo que es forzoso para este Tribunal ajustar el monto reclamado. Así se decide.

Por lo que este Tribunal condena el pago de ocho coma setenta y cinco (8,75) días de utilidades fraccionadas periodo 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.

Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante, la cantidad global de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.282, 18). Así se decide.

QUINTO

Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso J.S., contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso M.G. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:

Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;

2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.

4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor del área metropolitana de Barcelona por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.

SEXTO

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana SIXTA YUDELYS G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.348.432, contra la sociedad mercantil M. M. C., SERVICIOS, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandad a cancelar al reclamante, por todos los conceptos relativos a prestación de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, conceptos que ascienden a la cantidad global de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES 61/CTMOS, (Bs.11.896, 61) mas las cantidades que resulten de la experticia ordenada, relativos a intereses moratorio e indexación. Así se decide.

SEPTIMO

Vista la declaratoria parcial del fallo, no se condena en costas a la demandada. Así se declara.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 02:33, p.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MJCG.-

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