Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02 - L - 2015- 000399

DEMANDANTE: S.A.D.C.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: A.G.C., DEMANDADO: CONSTRUCTORA U.F., C.A, Y GUF AIRLINE, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA U.F., C.A, y GUF AIRLINE, C.A; ; H.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, once (11) de abril de 2016, siendo las 10:30a.m, día fijado a los fines de que se reanude la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial A.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596, según se consta de instrumento inserto en el expediente; las codemandadas CONSTRUCTORA U.F., C.A y GUF AIRLINE, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.462, según se consta de instrumento inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación legal de las codemandadas, abogado H.A., ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la codemandadas GUF AIRLINE, C.A y CONSTRUCTORA U.F., C.A, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumentos poderes inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, diferencia salarial, intereses sobre diferencia salarial, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar de la siguientes manera: un primer pago: en fecha dieciocho (18) de abril de 2016 por la cantidad de Bs. 300.000,00; y un segundo pago: en fecha veinte (20) de abril de 2016, por Bs. 300.000,00, montos a pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano S.A.D.C., ya identificado. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, Á.G.C., ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, libre de constreñimiento alguno y plenamente facultado para transigir, mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes insertos a los autos (f.10 y f.47, 48, 55, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Este Juzgado se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fechas señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.-

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. Á.G.C.

I.P.S.A N°62.596

Apoderado Judicial de las Codemandadas,

Abg. H.A.

I.P.S.A N°130.462

La secretaria,

Abg. Z.L.B.

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