Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)

202º y 153º

En virtud de que en fecha 18 de de abril de 2012, este Juzgado le dio entrada a la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano S.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.918, asistido por el abogado J.L.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.360, en contra de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre extensión Carúpano, se observa:

Que en fecha 18 de enero de 2012, ese Juzgado, se declaró incompetente en razón de la materia y declino la competencia a este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 04 de diciembre de 2008, mediante resolución Nº. 76, comenzó a prestar sus servicios personales como Gerente de Infraestructura, adscrito a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con un salario base mensual de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.644.00).

Igualmente expresó que en fecha 05 de enero de 2009, según resolución Nº. 13, fue designado Director de Planteamiento y Desarrollo Urbano, con un sueldo de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.040.00) mensuales, posteriormente en fecha 06 de agosto de 2009, mediante resolución 146, se le designo como Director de Infraestructura de la Alcaldía, con el mismo sueldo.

Alegó que en fecha 01 de julio de 2010, mediante oficio dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, presento su RENUNCIA IRREVOCABLE, (negrillas y mayúsculas del querellante), al cargo de Director de Infraestructura, siendo aceptada en fecha 09 de julio de 2010, culminando así una relación de un (01) año y siete (07) meses de duración. Según la Dirección de Recursos Humanos de esa institución pública le calculo sus prestaciones sociales en TREINTA Y UN MIL CON NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.938,39).

De este mismo modo el querellante reconoció haber recibido un pago por un monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.271,84), por concepto de aguinaldos fraccionado, y ante lo infructuoso de sus diligencias para lograr la cancelación de sus derechos restantes, se dirigió hasta la Inspectoría del Trabajo-Seccional Carúpano en fecha 13 de julio de 2011, en la cual la parte patronal alegaron que aunque reconocían la deuda no tenían presupuesto para cancelarle sus derechos contractuales.

Finalmente, solicitó que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual este Juzgado declara y acepta la competencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre extensión Carúpano, y así se decide.

Ahora bien, la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece un procedimiento para las demandas en materia funcionarial, por lo que la presente demanda debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la Ley mencionada ut supra; en consecuencia, este Juzgado ordena la aplicación de dicho procedimiento.

Determinada la competencia para conocer la presente querella, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena sanear la demanda a los fines de que sea reformulada en el siguiente particular:

  1. - Indicar la fecha en que le fue cancelado el monto de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.271,84), por concepto de aguinaldos fraccionado, y acompañar los documentos indispensables para su verificación.

Líbrese la boleta de notificación a los fines legales correspondientes.

Ahora bien, en virtud que la notificación debe realizarse fuera de esta jurisdicción, es por lo que este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Bermúdez del estado Sucre.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

SANEAR, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano S.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.945.918, asistido por el abogado J.L.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.360, en contra de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de m.d.D.M.D. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 12:02 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

SJVES/YA/rq/ag

Exp RP41-G-2012-000046

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 26 de abril de 2012

a las 12:02 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

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