Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 10 de septiembre de 2003.

El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público (A) DR. J.C.T., mediante oficio N° N.E.1-326, de fecha 19 de marzo de 2002, solicita la apertura del procedimiento para la entrega de objetos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código orgánico procesal Penal, por cuanto el ciudadano S.J.B.A., y el ciudadano A.G.F., solicitan la devolución de un motor fuera de borda de 40 HP, marca suzuki, color gris, modelo DT, serial bloque N° 973954, bobona N° DM62, encendido N° 9447F8T17472, quienes presentaron documentos de propiedad, negándose dicha entrega a ambos ciudadanos, consigna con su solicitud documentos anexados por los solicitantes.

El Tribunal ordenó abrir la articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, notificando a las partes, pero se observa que por un error involuntario sólo notificó a uno de los solicitantes obviando la notificación del ciudadano A.G.F., en tal sentido, a fin de dar cumplimiento al principio de la tutela judicial efectiva este Tribunal, ordenó fijar audiencia oral para debatir con los solicitantes la propiedad del motor en cuestión, la cual es atribuida por ambos ciudadanos, suspendiéndose la audiencia por ausencia absoluta de las partes y del Fiscal.

Este Tribunal Primero de Control, pasa a resolver la solicitud, realizada por el ciudadano S.J.B.A., bajo los siguientes argumentos:

PRIMERO

Costa acta policial de fecha 18 de febrero de 2003, donde funcionarios del Destacamento de Vigilancia Costera N° 910, de la Guardia Nacional, dejan constancia de que el ciudadano A.G. informó que en un ranchería ubicada en la Bahía de J.G., se encontraban partes del motor fuera de borda marca Zusuki, serial N° 04003-251374, modelo DT-40WL2 el cual en meses anteriores le había sido hurtado de su bote peñero, por lo que su hermano R.G. había puesto la denuncia el 01 de septiembre de 2002,, luego se dirigieron al pre citado lugar logrando incautar de un bote peñero llamado Palo Seco II, que tenía dos motores fuera de borda, marca zusuki de 40 HP donde se encontraba el ciudadano S.J.B., patrón del mismo, procedieron de inmediato a chequear los seriales de los motores, pudiendo constatar que ambos motores coincidían con las copias de la factura presentadas por el ciudadano, siendo los seriales N° 04003-973954 y 04003-97953, no obstante, el primero de los motores presenta el bloque de diferente color, que el resto de los componentes y el sitio destinado para ubicar la placa con el serial de identificación estaba golpeada y maltratada, presumiendo que posiblemente había sido cambiada, por lo cual se retuvo el mismo.

En el acta de retención indican que su retención es debido a no poseer los documentos de dicho motor.

Consta factura original de la empresa M.S., de fecha 22 de mayo de 1999, a nombre del ciudadano S.J.B.A., por la cantidad de 1.350.000 bolívares, cuya identificación del motor es la siguiente: gris, marca suzuki fura de borda modelo 1999, motor DF-40wl2 serial 04003-973954, dos cilindros chasis 04003-973954.

Al mismo tiempo, aparece copia de la factura del ciudadano A.G., cuyo motor denuncia como hurtado factura de la empresa SUZUKI COBRA, C.A. de fecha 9 de octubre de 2001, donde se describe el motor vendido de la siguiente manera: marca Suzuki,, tipo de motor fuera de borda, modelo DT40WL2 color negro, serial 04003-251374, dos cilindros por la cantidad de 1.680.000, donde acompaña copia de la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísta del día 01 de septiembre de 2002.

SEGUNDO

Como puede evidenciarse el ciudadano SUXTO J.B.A., es comprador de buena fe de un motor identificado plenamente con el serial 04003-973954, el cual ha poseído desde el 22 de mayo de 1999, según se desprende de la factura original, y el motor denunciado por el ciudadano A.G., no se corresponde al de su propiedad el cual, denuncia como hurtado, pues el serial de este es 04003-251374, y el supuesto hurto del cual fuera objeto ocurrió mucho después que el ciudadano S.J.B.A. adquiriera el motor, que no guarda las mismas características del hurtado, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL REFERIDO MOTOR AL CIUDADANO S.J.B.A., quien es la persona que tiene mejor condición para poseerlo, tal como se demuestra de su factura original desde el 22 de mayo de 1999. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL MOTOR FUERA DE BORDA, al ciudadano S.J.B.A. cuyas características son: de 40 HP, marca suzuki, color gris, modelo DT, serial bloque N° 04003-0973954, bobona N° DM62, encendido N° 9447F8T17472, según se desprende de su factura original de compra, teniendo este ciudadano mejor derecho a poseerlo, por haber demostrado su propiedad. Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio.

Regístrese y déjese constancia en el libro diario.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L. MURGUEY.

Solicitud N° 1C-117-03

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